El hecho ocurrió el 4 de agosto de 2023. Todo comenzó con un alerta del sistema de emergencias que advertía sobre una situación extraña en el barrio privado El Tipal. Cuando el personal policial llegó al lugar, el clima ya era de inquietud. Allí los esperaba Andrés Cúneo, amigo de José Eduardo Figueroa, quien relató que horas antes había recibido un mensaje que lo había dejado en alerta: un texto breve, inquietante, y luego el silencio absoluto. Intentó comunicarse, pero no obtuvo respuesta.

Con esa información, los efectivos avanzaron hacia el sector señalado. Dentro de un terreno perimetrado, encontraron un vehículo detenido. A su lado estaba Agustina Rodríguez Ibarra, cuñada de Mercedes Kvedaras, visiblemente conmocionada. Fue ella quien les dijo lo que nadie quería escuchar: dentro del auto estaban ambos, y no presentaban signos aparentes de vida.

La escena se volvió tensa y urgente. Los policías despejaron el área y pidieron asistencia médica. Minutos después, una ambulancia llegó al lugar. La médica ingresó al vehículo, evaluó la situación y confirmó lo irreversible: Mercedes Kvedaras había fallecido. A su lado, José Eduardo Figueroa aún tenía signos vitales y presentaba una herida en el cuello. Fue trasladado de inmediato al hospital, bajo custodia policial.

Desde ese momento, la escena dejó de ser solo un hallazgo y pasó a ser el inicio de una investigación. Intervino el Cuerpo de Investigaciones Fiscales junto a la Unidad de Investigaciones de Homicidios, que comenzó a trabajar sobre el lugar y sobre el entorno de la pareja. Así empezó el camino judicial que hoy busca reconstruir qué ocurrió realmente.

Se inició esta mañana la audiencia de alegatos en la causa seguida contra un hombre de 46 años imputado por homicidio doblemente calificado. El hecho ocurrió el 4 de agosto de 2023 en El Tipal. Expuso en primer término la fiscal de la UFEM, Luján Sodero Calvet. Mantuvo la acusación y solicitó para el acusado la sanción que se prevé en los casos de femicidio: pena de prisión perpetua.

El juicio

En el marco del juicio en la causa seguida contra José Figueroa, de 46 años imputado por homicidio doblemente calificado, hoy expuso en primer término la fiscal de la Unidad de Femicidios, Luján Sodero Calvet. Mantuvo la acusación y solicitó para el acusado la sanción que se prevé en los casos de femicidio: pena de prisión perpetua.

La fiscal desplegó un alegato de alto voltaje técnico y argumental, donde cada tramo estuvo orientado a un objetivo claro: demostrar que la muerte de Mercedes Kvedaras fue un femicidio cometido con plena conciencia, y desmontar, punto por punto, la hipótesis de un accidente esgrimida por la defensa.

Desde el inicio, fijó una premisa que atravesó toda su exposición: “La ciencia no se acomoda al caso; la ciencia debe dar respuestas para esclarecerlo”. Sobre esa base, sostuvo que la evidencia reunida no deja margen para interpretaciones alternativas y que la muerte “no fue otra que asfixia, por estrangulación y sofocación, luego de haber sido golpeada por todo el cuerpo”, un mecanismo que —remarcó— “exige una acción controlada, dirigida, voluntaria”.

La mecánica de muerte: una acción sostenida, incompatible con un accidente

La fiscal explicó que la asfixia mixta determinada en la autopsia implica necesariamente una conducta prolongada en el tiempo. No se trata de un evento súbito ni accidental, sino de un accionar que requiere persistencia y dominio. Por eso fue categórica: la forma en que murió Mercedes “habla de decisión, de determinación y de voluntad”.

En esa línea, descartó de plano la teoría de una caída en el jacuzzi. Señaló que no solo es incompatible con la mecánica de muerte, sino también con la totalidad de la evidencia física relevada.

La demolición de la hipótesis del “accidente”

Uno de los ejes más contundentes del alegato fue el cuestionamiento al licenciado en criminalística propuesto por la defensa, Enrique Prueger. La fiscal no solo objetó sus conclusiones, sino también la forma en que intervino en el proceso.

No solo no respetó la evidencia; la que había la modificó y la que no había, la inventó”, afirmó, en una de las frases más fuertes de su exposición.

Detalló que el profesional construyó una escena inexistente en el punto medio de la bañera, apoyándose en una supuesta hendidura que —según quedó acreditado— “no existe”. Esa base, explicó, era necesaria para sostener su hipótesis de caída, pero carece de todo respaldo material.

Además, remarcó una contradicción central: la reconstrucción del propio imputado no coincide con la versión del perito. “Esto tira totalmente por inconsistente la teoría”, sostuvo, al señalar que ni siquiera dentro de la defensa hay coherencia en la explicación del hecho.

La fiscal también cuestionó la pretensión de explicar múltiples lesiones con una única caída. “Eso es imposible”, dijo, al recordar que el rostro presenta distintos planos y que las lesiones observadas no pueden generarse con un solo impacto. Lo mismo señaló respecto a marcas en otras partes del cuerpo, que fueron atribuidas a elementos inexistentes o incompatibles.

¿Cómo se explican múltiples lesiones en todo el cuerpo con una sola caída lateral? No resiste el menor análisis”, planteó.

El escenario del hecho: el antebaño, no la bañera

Frente a esa construcción, la fiscal ancló su teoría en la evidencia concreta: el lugar donde ocurrió la agresión.

Toda la evidencia está en el antebaño; en la bañera no hay nada”, afirmó.

Enumeró los indicios: el aro desprendido de la víctima, hallado en ese sector; una huella palmar; marcas de apoyo compatibles con un forcejeo; y rastros que permiten reconstruir una secuencia de agresión y caída. Incluso mencionó la presencia de huellas en descenso, que sugieren que la víctima fue llevada hacia el suelo.

En contraposición, la bañera no presenta signos de actividad. La fiscal subrayó un dato clave: la suciedad existente —hojas y partículas— estaba intacta. “Si hubiera habido uno o dos cuerpos en ese lugar, eso estaría alterado”, explicó. Tampoco se encontraron huellas ni marcas de desplazamiento.

La bañera no tiene ningún indicio de interés criminalístico; al contrario, lo que muestra es que ahí no pasó nada”.

La construcción de una hipótesis sin sustento

La fiscal fue más allá y cuestionó el rol asumido por el perito de la defensa, al señalar que invadió campos que no le corresponden.

¿Cuándo hemos visto que un licenciado en criminalística determine la causa de muerte? Eso lo hacen los médicos”, expresó.

También criticó que haya introducido valoraciones sobre la intención del imputado, su estado emocional, e incluso interpretaciones jurídicas. “Este profesional no vino a traer ciencia; vino a traer ruido”, concluyó.

Las contradicciones médicas y la defensa “acomodada”

En su alegato, la fiscal hizo un apartado especialmente crítico sobre la actuación del médico Daniel Dipp, al que ubicó como uno de los puntos más débiles de la teoría de la defensa. Señaló que su intervención no solo estuvo atravesada por contradicciones, sino que implicó un cambio sustancial de criterio respecto de un elemento clave: las conclusiones de la autopsia.

Recordó que el propio profesional había convalidado inicialmente el informe médico legal, en el que se establecía la mecánica de muerte, y que luego, ya en el debate, intentó apartarse de esas conclusiones para sostener una hipótesis distinta. Ese giro, para la fiscal, no fue menor: “se retractó, como se retractó en todo”, sostuvo, al cuestionar la falta de coherencia en sus afirmaciones.

Uno de los puntos más sensibles fue la explicación sobre una lesión en la espalda de la víctima. Según expuso, Dip había sostenido en un primer momento que se trataba de una lesión vital —es decir, producida cuando la víctima aún estaba con vida— y luego afirmó que podía haber sido provocada por la camilla durante la autopsia. La fiscal rechazó de plano esa posibilidad: “es científicamente imposible”, afirmó, al explicar que ese tipo de lesión implica ruptura de vasos sanguíneos, algo que no puede producirse post mortem.

Además, cuestionó la forma en que el médico justificó sus cambios de postura. Señaló que, ante preguntas concretas, no logró dar explicaciones técnicas sólidas y recurrió a afirmaciones genéricas o contradictorias. En ese contexto, la fiscal planteó que su testimonio terminó alineándose con la versión del imputado, en lugar de sostenerse en la evidencia objetiva.

Para reforzar esa crítica, remarcó que el profesional incluso incurrió en inconsistencias al referirse a informes que formaban parte del expediente. Mencionó que citó documentación clave —como el informe de anatomía patológica— pero luego afirmó no haber contado con esa información al momento de elaborar sus conclusiones, lo que consideró inadmisible tratándose de un elemento central para determinar la causa de muerte.

En síntesis, la fiscal planteó que la actuación de Dipp no solo debilitó la hipótesis defensiva, sino que evidenció un intento de adaptar conclusiones médicas a una versión previamente construida. Por eso, al cierre de su alegato, solicitó que se investigue su conducta en el marco de una posible responsabilidad penal y que se dé intervención a los organismos correspondientes para evaluar su desempeño profesional.

La lucidez del imputado: conducta antes, durante y después

En el tramo final, la fiscal abordó uno de los puntos más discutidos: el estado mental de Figueroa.

Rechazó de plano las hipótesis de inconsciencia o confusión. Señaló que los profesionales de la defensa incurrieron en afirmaciones subjetivas y sin respaldo, mientras que la pericia oficial fue clara: el imputado comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones.

Para reforzar ese punto, recurrió a un elemento contundente: la conducta posterior al hecho.

¿Qué persona en estado de shock actúa como él lo hizo? Nadie”, afirmó.

Enumeró entonces la secuencia: arrastrar el cuerpo, trasladarlo, ocultarlo, planificar movimientos, dirigirse a distintos lugares, tomar decisiones. “Esto habla de lucidez”, sostuvo.

Además, destacó que el propio imputado reconstruyó los hechos con precisión: “estableció una secuencia cronológica perfecta, antes, durante y después”. Nunca habló de lagunas mentales ni de falta de recuerdo.

El contexto de violencia de género

La fiscal también encuadró el hecho dentro de un contexto de violencia de género sostenida. Señaló que esta violencia se manifestó “antes, durante y después” del crimen, y que está respaldada por testimonios, mensajes y conductas.

Para ilustrar ese vínculo quebrado, la fiscal recuperó fragmentos de conversaciones entre ambos. De un lado, Mercedes le reprochaba: “sos un narcisista, siempre ejerciste violencia psicológica”. Del otro, Figueroa respondía con expresiones de extrema violencia: “siento que te quiero matar”.

En ese sentido, afirmó que están acreditados todos los elementos del tipo penal: la acción de matar, el vínculo matrimonial y el contexto de violencia de género.

La conclusión: un femicidio sin atenuantes

Con todos esos elementos, la fiscal cerró su alegato con una definición contundente: el hecho fue cometido con “lucidez, determinación y voluntad”.

Sostuvo que no existe ninguna circunstancia que permita atenuar la responsabilidad penal y que la única respuesta posible es la prevista por la ley.

Es la única pena que se ajusta a derecho”, afirmó al solicitar la prisión perpetua.

Y agregó un último argumento, con fuerte carga institucional: una condena de ese tipo no solo sanciona, sino que también “devuelve dignidad a la víctima” y brinda a la familia la verdad que espera.