En el Congreso se está debatiendo el proyecto, y uno de los aspectos que resalta de la posible implementación de esta ley es la facultad de otorgar a las instituciones educativas públicas, la autoridad para imponer tasas a personas que no sean ciudadanos argentinos.

La Ley Ómnibus se encuentra actualmente en fase de debate, abordando diversos artículos destinados a introducir modificaciones en el sistema educativo del país. Sin embargo, estos cambios han recibido escasa atención, en parte debido a que otros artículos han acaparado la atención pública y también por la desestimación temporal del sistema de vouchers, una propuesta sostenida durante la campaña política de Javier Milei.

El texto de 664 artículos establece que, respetando rigurosamente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se otorga la autorización a las universidades que lo deseen para imponer aranceles en la educación de extranjeros no residentes.

El artículo 553 aborda la cuestión de la gratuidad de los estudios de Grado en instituciones de gestión estatal, proponiendo una modificación significativa al artículo 2° bis de la Ley N° 24.521. De acuerdo con esta propuesta, los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal serían libres de costo para todos los ciudadanos argentinos, ya sean nativos o por opción, así como para los extranjeros con residencia permanente en el país. La reforma prohíbe expresamente la imposición de gravámenes, tasas, impuestos, aranceles o tarifas, estableciendo así un principio de acceso equitativo a la educación superior. No obstante, se permite a las instituciones establecer aranceles para aquellos estudiantes que no cumplan con estos criterios específicos.

Por su parte, el artículo 554 propone una modificación al artículo 7° de la Ley N° 24.521 con el objetivo de asegurar un acceso libre y sin restricciones a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior para todas las personas que hayan completado la educación secundaria. Este acceso se complementaría a través de procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional, los cuales no tendrían un carácter selectivo, excluyente o discriminatorio. Además, se ofrece la alternativa de un examen de ingreso directo como opción al proceso de nivelación.

En tanto el artículo 556 propone una modificación al artículo 58 de la Ley N° 24.521, con el propósito de establecer una distribución del aporte del Estado nacional basada en criterios como el número de estudiantes matriculados, el tipo de carrera y el área de formación. Este aporte, fijado anualmente en el presupuesto general, tiene como finalidad asegurar el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, promover la calidad de la formación y garantizar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Además, se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

Además, se promueven cambios en el sistema educativo, tales como la introducción de un examen integrador al finalizar la educación secundaria y la posibilidad para los padres de consultar las calificaciones de sus hijos. Se busca facilitar la participación de profesionales no docentes en el proceso educativo, y se establece la prohibición de acceso a la educación superior para aquellos individuos que no hayan completado la educación secundaria.

En resumen, la Ley Ómnibus propone una serie de modificaciones significativas en el sistema educativo argentino, abriendo debates sobre equidad, acceso y calidad. La atención y evaluación cuidadosa de estas propuestas serán esenciales para comprender su impacto potencial en la educación del país.