En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que cada 30 de agosto se conmemore el “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”, con el objetivo de honrar la memoria de las personas desaparecidas y exigir el derecho a la verdad y la justicia.

Al mismo tiempo, recuerda que es necesario instrumentar políticas y medidas adecuadas para su prevención, la reparación a víctimas y la sanción a los responsables a fin de que esta grave violación a los derechos humanos no quede impune.

El Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas fue establecido en 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y desde el 2011 se recuerda anualmente cada 30 de agosto.

La desaparición forzada ha sido definida en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.” Según el derecho internacional de los derechos humanos, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

El delito de desaparición forzada ha sido calificado por la jurisprudencia internacional como un delito autónomo, con carácter permanente, de carácter pluriofensivo.