ALEJANDRO SARAVIA
La Constitución Nacional, reformada en 1994, contiene una de esas promesas que la política argentina convirtió en una ficción permanente. El artículo 75, inciso 2, estableció la necesidad de sancionar un régimen de coparticipación federal de impuestos sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias y fijó un plazo: antes de finalizar 1996 debía estar sancionada una nueva ley-convenio. Pasaron treinta años. El régimen sigue sin existir.
No se trata de un detalle técnico. La coparticipación es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se distribuyen los recursos fiscales entre la Nación y las provincias. Su ausencia mantiene vigente, con modificaciones parciales, un esquema que la propia Constitución reformada pretendió superar.
El resultado es una relación profundamente asimétrica. Las provincias recaudan una parte sustancialmente menor de los recursos que necesitan para financiar sus responsabilidades, mientras la Nación concentra recursos y, con ellos, capacidad de decisión. Gobernadores que constitucionalmente deberían negociar de igual a igual terminan, demasiadas veces, peregrinando hacia Buenos Aires en busca de anticipos, ATN, obras públicas, convenios o cualquier otro mecanismo que permita aliviar sus cuentas.
Ahí aparece la metáfora del síndrome de Estocolmo. El que depende económicamente termina desarrollando una relación de aceptación —y hasta de defensa— respecto de quien tiene el poder de conceder o negar aquello que necesita. Gobernar pasa a ser, así, en las provincias, en convertir a los gobernadores en simples pedigüeños del poder central, el que concede, cuando se le antoja, lo que también se le antoja, a cambio de favores políticos de esos mismos gobernadores, quienes, para disimular su sumisión, envueltos en ponchos, claman su federalismo. Dime de qué te vanaglorias y te diré de lo que careces.
El fenómeno no pertenece a un solo gobierno nacional ni a una determinada ideología. Se consolidó a través de administraciones de distinto signo político. Cambian los presidentes, cambian los gobernadores, cambian los discursos, pero permanece la misma estructura de dependencia.
Y hay una paradoja particularmente grave: las provincias son entidades autónomas por mandato constitucional, pero esa autonomía se debilita cuando su supervivencia financiera depende de la discrecionalidad del poder central. La autonomía política sin autonomía económica corre el riesgo de convertirse en una declamación retórica.
Lo más llamativo es que la Constitución de 1994 había intentado precisamente corregir esa deformación del federalismo argentino. El incumplimiento del plazo constitucional no produjo una rebelión de las provincias. Produjo adaptación.
Treinta años después, el problema ya no es solamente que no se haya cumplido una cláusula constitucional. Es que se naturalizó su incumplimiento.
La Argentina ha conseguido algo institucionalmente extraordinario: transformar una obligación constitucional en una negociación permanente. Y las provincias, en lugar de reclamar con fuerza el cumplimiento del pacto federal, suelen competir entre ellas por obtener del poder central una porción mayor de aquello que constitucionalmente debería distribuirse mediante reglas estables.
Quizás el verdadero síndrome de Estocolmo del federalismo argentino sea precisamente ese: las víctimas de la anomalía terminaron acostumbrándose a ella y, en algunos casos, hasta disfrutándola.
Mientras tanto, la Constitución espera y muchas de las provincias languidecen mientras quienes las representan y los funcionarios nacionales hacen sus arreglos bajo los mismos ponchos con los que se cubren.




