Una fundación que trabaja con madres solteras realizó un relevamiento en supermercados locales y detectó sobreprecios en productos destinados a mujeres. ¿Qué contempla el llamado impuesto rosa? Andrea Sztychmasjter

 

En concordancia con informes realizados a nivel nacional, incluso mundial, la fundación salteña “Sol de Mamá” llevó a cabo un relevamiento en varios supermercados y farmacias locales donde detectaron diferencias entre precios de idénticos productos destinados a hombres y mujeres. Sólo por ejemplificar: un vasito marca Nuk para varón cuesta $293, mientras que el mismo vasito para nenas cuesta $365.  La diferencia de precio se da por el denominado “Impuesto Rosa”, un plus que se paga por comprar productos para mujeres donde lo único diferente es el packaging (anglicismo que equivale a empaquetado).

El mayor precio de los productos para mujeres y niñas, en comparación con aquellos destinados a varones, constituye otra forma de discriminación y desigualdad de género muchas veces imperceptible, pero que se materializa en prácticas abusivas empleadas por empresas apoyadas en técnicas de marketing. Pero, ¿en qué indicadores económicos o mercadotécnicos se basan las marcas para fijar este llamado impuesto rosa? Como veremos, la respuesta tiende a seguir reforzando los estereotipos de género.

“Al trabajar con madres solteras que deben afrontar varios gastos y en coincidencia con relevamientos a nivel nacional, es que decidimos realizar uno aquí en Salta”, describió a este medio Lorena Doti, presidenta de la mencionada fundación. “Detectamos que los precios de productos destinados a mujeres poseen un costo mayor y esto repercute en las condiciones económicas de las mujeres”, señaló.

Con el informe en mano, donde se muestra la diferencia de precios en varios productos, desde la Fundación decidieron instar al Estado salteño a que intervenga. Ahora Defensa del Consumidor deberá realizar inspecciones e intimará a los comercializadores, fabricantes y productores a cesar con esa práctica que es considerada abusiva y discriminatoria hacia las mujeres. Desde el Gobierno salteño informaron que quienes apliquen el denominado “Impuesto Rosa” serán sancionados en una tarea conjunta de la Secretaría de Defensa del Consumidor y de la Subsecretaría de Políticas de Género.

Se informó que en las inspecciones que realizarán esos organismos provinciales se instará a los comerciantes a cesar esa práctica inequitativa que, además, viola el derecho a la información “porque te hacen creer que se trata de un producto o de un servicio especialmente creado para las mujeres y en definitiva lo único que pensaron para las mujeres es el packaging”. El incumplimiento al deber de informar hace que consumidoras y usuarias tomen decisiones erradas en la creencia de que están diseñados exclusivamente para ellas.

Estado de investigación

La contadora, magister en Economía y becaria del CONICET, Natalia Escobar, señaló a Cuarto Poder que los estudios académicos sobre cómo las empresas toman decisiones en cuanto a fijar precios diferenciados por género son más bien incipientes y escasos. Lo que sí está demostrado es que los “productos rosa” —que no necesariamente tienen ese color pero sí buscan diferenciarse proponiendo características femeninas— no sólo son más costosos, sino que buena parte de las mujeres pagan por ellos.

“Un punto importante a destacar es que la fijación de estos precios no se debe a  diferencias en los costos de producción o diferenciación de las características que hacen útil un producto, sino por la supuesta feminidad que llevan impresa, por lo tanto, por la feminidad que parecen transmitir a las personas que los compran”, describió la contadora.

En referencia a otro punto que tiene que ver con que las mujeres son las encargadas de tomar el 70% de las decisiones de compra en el mundo (según el Banco Mundial), Escobar se basó en lo propuesto por Alba Carosio en su texto El género del consumo en la sociedad de consumo donde expone las cuatro formas principales en las que la mujer toma estas decisiones de compra: 1) como ama de casa asegurándose del buen funcionamiento del hogar, 2) como madre que se encarga del bienestar de sus hijos, 3) como esposa que se encarga de las necesidades de su marido, 4) como compradora para sí misma que busca cumplir con los estándares de belleza establecidos. “Esta última forma es la que permite que estos productos con promesas de belleza y limpieza corporal estén en el mercado de manera diferenciada y mucho más costosa”, especificó la contadora.

Para la especialista en economía, “estos precios diferenciados y sus estrategias de mercadeo apuestan a los valores patriarcales de lo que debe ser una mujer y las formas en las que ella debe expresar su feminidad —estar limpia, bella y perfecta— y es ahí donde afincan sus sobreprecios”. Incluso relata que existen estrategias encubiertas por las empresas para seguir haciendo pagar a las mujeres un plus: algunas empresas ponen los mismos precios pero diferentes cantidades dentro de los empaques. Por ejemplo un perfume de Benetton de la misma línea y con el mismo valor, pero que contiene una menor cantidad en el envase para mujeres (el valor por mililitro para ellas es de $8,96 y para ellos es de $7,46).

Eliminación del IVA

En los primeros días de abril de este año, la senadora Cristina Fiore presentó un proyecto de ley que incorpora en la norma de defensa al consumidor la obligatoriedad de evitar la diferenciación de precios en bienes y servicios que estén sustentados por cuestiones de género. Además, atendiendo a los gastos de la mujer sólo por el hecho de serlo, también propone eliminar el IVA para todos aquellos artículos utilizados por el período menstrual.

“La propuesta quiere regular situaciones de discriminación en los precios de los bienes y servicios que consumimos o de los que somos usuarias, sustentadas solamente en motivos de género, que impactan directamente en el presupuesto diario”, señala Fiore en los fundamentos del proyecto y agrega que “además se pretende lograr un beneficio para mujeres en edad fértil eliminando el impuesto al valor agregado a los artículos de contención menstrual, ya que deben ser considerados de primera necesidad”.

El proyecto propone una modificación al artículo 8° bis de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor que refiere al “trato digno y a las prácticas abusivas” en la relación de proveedores y consumidores de bienes y servicios. El incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de las sanciones por parte de la Secretaría de Comercio de la Nación, quien controla el cumplimiento de dicha ley.

La segunda modificación de la propuesta de la senadora apunta a incorporar un inciso al artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, donde se establezca la exención de tal alícuota a los artículos de contención menstrual comprendidos por todos aquellos elementos utilizados durante la menstruación femenina tales como toallitas higiénicas, tampones y copas menstruales.