La defensora pública Clarisa Galán Muñoz denunció al fiscal federal Francisco Snopek por hostigamiento psicológico y simbólico en el ámbito laboral e institucional.
A principios de julio de este año, la defensora pública Clarisa Galán Muñoz denunció al fiscal federal Francisco Snopek por hostigamiento psicológico y simbólico en el ámbito laboral e institucional. La jueza de Violencia Familiar y de Género, María Carolina Cáceres Moreno, intimó al fiscal Snopek a cesar toda conducta de violencia de género laboral o discriminación en perjuicio de la defensora Galán.
Clarisa Galán Muñoz, coordinadora de la defensa oficial federal en Salta y Jujuy, padeció la violencia de género verbal de Snopek, en audiencias y pasillos, durante años, según denunció.
En su denuncia, la defensora pública relató que desde que fue designada para actuar en los tribunales orales de Salta, a finales de 2015, ha sufrido situaciones de violencia por parte de Snopek, con quien comparte su ámbito laboral.
“Me costó mucho reconocer que estaba siendo víctima de violencia de género en mi ámbito de trabajo”, contó Galán Muñoz en distintas entrevistas. A su vez, agregó: “Fueron años de hostigamiento; y hoy me toca explicarles a mis hijas por qué tengo una consigna policial en la puerta de nuestra casa. No fue nada fácil”.
En 2019, Galán había realizado una denuncia interna. En julio pasado, tres años después de presentarla, le informaron por mail que había sido archivada por la Procuración General de la Nación (PGN), el organismo público del que depende Snopek.
Por su parte, la Colectiva de Trabajadores del Ministerio Público de la Defensa y las Mujeres Trabajadores del Ministerio Público Fiscal apoyaron a la Defensora Pública. “Es hora de poner fin al largo silencio que se ha mantenido sobre las graves inconductas de Francisco Snopek”, afirmaron en un comunicado.
Francisco Snopek, quien actualmente se encuentra suspendido, está imputado en otra causa que también se tramita en la Justicia salteña. Lo acusaron por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género contra su actual pareja.
Al respecto, en los primeros días del mes de agosto, ordenaron iniciar el juicio político al fiscal federal, acusado de violencia de género. El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que se conforme un Tribunal de Enjuiciamiento para evaluar la conducta del fiscal federal.
El funcionario federal cuenta con causas por lesiones a su pareja actual y a su exesposa pero fue eximido de la acusación por los delitos de daños, privación ilegal de la libertad y resistencia a la autoridad. La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, solicitó a la magistrada interviniente la revisión de la medida.
La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, presentó al Juzgado de Garantías 7 a cargo de Claudia Puertas, un recurso de apelación ante la resolución emitida en la causa que se sigue al fiscal General Federal.
Sodero apeló la decisión con respecto al delito de daños ya que considera que la conducta desplegada por el imputado en la ocasión de los hechos, ha sido en un contexto indubitado de violencia de género ejercido mediante violencia física, psíquica y material.
La Fiscala señala que al referir al delito de Lesiones Agravadas (primera parte de la resolución), se manifesta que “la mirada del caso se realizará desde una perspectiva de género”, pero posteriormente se adopta una decisión abiertamente opuesta y contradictoria a lo expresado.
La decisión del sobreseimiento – agrega Sodero- se sustenta en la voluntad del legislador de preservar el núcleo de la comunidad familiar, luego de reseñar las diversas teorías que justificarían la excusa absolutoria, como la teoría de la salvaguarda del decoro familiar, de la comunidad doméstica de bienes, y de la ausencia de alarma social, pero que “deviene difícil (sino imposible) establecer como prioridad la “preservación del núcleo familiar” cuando tal ha sido avasallado por la violencia ejercida sistemáticamente por el propio imputado al punto que justificó la prosecución oficiosa de la causa por el delito de Lesiones Agravadas”.
La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “no resulta viable la excusa absolutoria cuando el hecho constituye un caso típico de violencia de género que provoca daños patrimoniales bajo la modalidad de violencia doméstica ya que su aplicación podría traer aparejada una desobediencia deliberada por parte del Estado del cumplimiento que fielmente se ha comprometido a observar en orden a investigar y sancionar delitos de esta índole”.
Avalando esta postura, reseñó argumentos vertidos en otro precedente jurisprudencial en el siguiente sentido: “Los delitos de orden patrimonial en perjuicio de la mujer dentro de la familia o unidad doméstica, constituyen violencia contra la mujer. En consecuencia, la cláusula del art. 185 en cuanto exime de pena e impide la investigación de los hechos, contraviene en forma expresa las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (…) a partir de la vigencia del art. 185 del CP no sólo se impide el juicio, sino también el inicio de la investigación.”