Aquellas personas que aporten datos útiles y fehacientes para esclarecer delitos podrán acceder a una compensación dineraria. 

 

La Cámara Baja aprobó la iniciativa que promueve la creación del Fondo Provincial de Recompensas con el objeto de abonar una compensación dineraria ofrecida públicamente a aquellas personas que aporten datos útiles, informes, testimonios, documentación u otro elemento de referencia fehaciente para esclarecer delitos de competencia ordinaria de los tribunales de la Provincia.

Dicha información por su gravedad o complejidad; deberá ayudar a individualizar o lograr la detención de sus autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores o dar con el paradero de una persona desaparecida o extraviada.

El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia será la Autoridad de Aplicación, quién previa solicitud formal al Ministerio Público Fiscal o a solicitud de este, tiene a su cargo el ofrecimiento y el pago de la recompensa, debiendo el mismo disponerse por resolución fundada, indicando el número de la causa, carátula, Fiscalía, Juzgado o Tribunal intervinientes, una síntesis del hecho, la información que se considere de utilidad para su esclarecimiento, el monto del dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y la forma de presentación.

Cabe destacar que el monto será fijado teniendo en cuenta la complejidad del caso, gravedad social o institucional y las dificultades para obtener información. Así también, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el tiempo transcurrido, la Autoridad de Aplicación tiene la facultad de incrementar el monto.

Así también, el pago se efectuará previo informe del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito y relevancia de la información aportada. En el caso de que más de una persona aporte la misma información, el pago le corresponde sólo a quien la suministró primero. La constancia del pago se instrumenta mediante acta labrada al efecto, asegurando la reserva de identidad.

Por otro lado, la identidad de la persona que aporte información se debe mantener en reserva antes, durante y después de finalizado el proceso judicial.