Falta de capacitación de personal de los juzgados de familia, una justicia patriarcal y nulas sanciones hacia los deudores alimentarios son señalados como los baches aun persistentes en los pedidos de cuotas por alimentos de hijas/os. (Andrea Sztychmasjter)
En Salta existen alrededor de 700 deudores alimentarios morosos según el registro web que puede consultarse online. Aunque la mayoría son hombres en la lista también aparecen mujeres como deudoras del pago de manutención de sus hijxs. Especialistas en la materia aseguran que esto ocurre por un lado porque en Salta sigue imperando una justicia patriarcal que sostiene que el cuidado de lxs niñxs debe estar bajo el manto de las mujeres, mientras que por otro lado -señalan abocados a la materia- se percibe que cada vez hay más mujeres demandadas, aunque esto también dejaría ver una maniobra machista; cada vez más hombres prefieren demandar a sus ex parejas antes que pagar una cuota.
Más allá del género de la o del demandada/o, quienes soportan la violencia económica son siempre los menores, entonces conviene revisar los puntos en cuestión: “El artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación habla de tutela efectiva, celeridad y economía procesal. Los principios generales de los procesos de familia están en el Código justamente porque hay pruebas suficientes de que antes de esta intromisión de lo Federal en lo regional o local, la discrecionalidad con la que se manejaron históricamente los jueces de familia a lo largo y ancho del país; lisa y llanamente arruinó a más personas que las que se pueden enumerar” sostuvo la abogada Antonieta Plaza.
Acudir o no a la justicia
Aunque en una reciente entrevista la secretaria de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta, Blanca Ferri destacó la importancia de evitar llegar a judicializar los casos por alimentos y consideró que la instancia judicial debería ser la última para evitar exponer la situación de lxs menores porque al llegar a la judicialización de un caso, se pierde la solidaridad familiar, el abogado Victor Hugo Sarmiento sostuvo: “Si habría otra forma de resolverlo, las personas no irían a la justicia. El problema está en que los deudores no pagan o pagan lo que quieren y uno a su hija/o no puede hacerlo esperar, entonces lo único que queda es ir a la justicia. Así la persona que va a recibir los alimentos no va a tener que lidiar nunca más con el deudor”.
Frente a la falta de agilización de la justicia, materia señalada por muchas denunciantes el abogado Sarmiento mencionó: “La demora va a ser mayor o menor en función del juzgado en el que vaya. Si es Juzgado de familia no todos trabajan de la misma forma, no todos tienen la misma cantidad de flujo de trabajo. Hay juzgados que tomaron la punta de lanza y tecnologizaron la atención al público por eso pueden consultar sus expedientes a través de WhatsApp, de Instagram y demás y otros que te miran con cara rara si vas a pedir que te atienden. El juicio de alimento por lo general está demorando un año. Imagínate decirle a tu hija o hijo, esperemos hasta que salga la sentencia para que uds coman”.
Aseguró que aunque recientemente se implementó el expediente digital muchas veces lo que termina fallando es el factor humano “el personal no está capacitado” para atender la complejidad de los casos que se presentan, señaló. “Ahora el nuevo Código civil habilitó que si el padre no puede pagar lo pueden hacer los abuelos. Sin embargo allí también vemos fallas porque cuando se presentan amparos para que sean los abuelos a quienes se les debite de las jubilaciones como embargo preventivo, los juzgados se demoran, y no dictan las audiencias para que niñas y niños puedan cobrar”.
En cuanto a los montos de las cuotas, el letrado sostuvo: “No hay estándares preestablecidos en relación a los porcentajes que se pagan de cuota alimentaria. Primero se van a tener en cuenta la cantidad de hijxs, mientras más hijos tenga se reduce proporcionalmente el porcentaje que recibe cada hijo. También se evalúa el nivel de vida del niño/a o de menores con discapacidad, que reciban tratamientos y cuidados”.
A pesar que el nuevo Código Civil tiene una lógica de solidaridad familiar y de propugnar que el cuidado familiar sea compartido, el abogado señaló que aún hoy en Salta los tribunales siguen pensando en términos del viejo código civil “en que el cuidado de los hijos debe estar sobre la madre. Por eso la mayoría es de mujeres contra varones y también porque en Salta la cultura patriarcal es muy fuerte”.
Hombres no se autoperciben en falta
Para la abogada Antonieta Plaza en cambio “Al momento de llegar a esas instancias judiciales, el comportamiento de los hombres por lo general es denostable. Ellos tienen la posibilidad que no sea la justicia la que los obligue a pasarles alimentos a sus hijos. La cultura machista le impide al mismo hombre categorizarse como en falta, ellos no lo autoperciben como algo denostable o reprochable, se atribuyen asimismo capacidades de juzgamientos sobre la mujer e imponen al ojo público sobre qué tanto él colabora monetariamente con ese hijo”, describió como las conductas que presentan.
En ese sentido destacó que esa cultura machista que ofrece que los hombres no se sientan en falta favorece a que sigan como morosos “Estas actitudes no acarrean mayores consecuencias como sí ocurre en otras ciudades, donde las sanciones por el incumplimiento son más severas. Aquí hay hombres que adeudan cinco, seis años y no tienen una autopercepción que está mal porque la misma justicia en muchos casos los premia con el cuidado personal de sus hijos”.
Agregó la letrada Plaza “Lo que es un problema es que la mujer que padece violencia económica no tiene ningún tipo de acompañamiento y mucho menos resarcimiento al incumplimiento. Es la impunidad misma. Me queda en claro que los operadores judiciales de este pleito no tienen la menor idea de lo que es el interés superior del niño ni como un padre demuestra que lo tiene en valor ni tampoco saben a ciencia cierta cómo opera la reforma del Código Civil y Comercial a partir de su entrada en vigencia.”.
En términos generales el planteo principal es que culturalmente no hay un reproche importante al incumplimiento y eso redunda en perjuicio directo de las/os niña/os y de la mujer. Las y los operadores judiciales todavía siguen sosteniendo los pilares machistas y los últimos en cumplir con la letra de la ley.