La reelección de Teresa Ovejero como máxima autoridad de la Corte de Justicia local ratifica el cuestionable rumbo del poder judicial salteño. El acatamiento de los mandatos del ejecutivo y el escaso apego a la libertad de expresión signaron su trayectoria y sellaron su permanencia en el poder.

El poder judicial informó esta semana que la jueza Teresa Ovejero fue reelecta por sus pares como presidenta de la Corte de Justicia de Salta por el período 2023-2025. De esta forma, el supremo tribunal quedará integrado por: Teresa Ovejero (presidenta), Fabián Vittar (vicepresidente), Adriana Rodríguez Faraldo (vicepresidenta segunda), juezas de Corte María Alejandra Gauffin y María Edit Nallim y los jueces de Corte Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Pablo López Viñals y Gabriel Chibán.

Teresa Ovejero egresó en 1993 con el título de abogada en la Universidad Católica de Salta y el mismo año ingresó al Poder Judicial como prosecretaria de Cámara. En 1994 comenzó a trabajar en el Tribunal Electoral, año en el que ingresó también como secretaria de la Escuela de la Magistratura, cargo que ocupó hasta el año 2000.

Con la recomendación del ejecutivo, el senado provincial aprobó en abril de 2018 el pliego y la correspondiente designación como nueva jueza de la Corte de Justicia a la -por entonces- secretaria electoral, Teresa Ovejero.

La postulación de Ovejero vino de manos del exgobernador Juan Manuel Urtubey. No hubo novedad en ese sentido, el Senado tiene un largo historial de acatamiento pasivo de los deseos del Poder Ejecutivo. De igual manera, llaman la atención algunos puntos salientes del caso particular de la ex secretaria electoral.

Ni la designación a dedo, ni el silencio complaciente del Senado le quitaron mérito a Ovejero, baluarte para el urtubeycismo desde su cargo como secretaria electoral, en el momento que Juan Manuel Urtubey intentó posicionar a nivel nacional el voto electrónico, por el que la provincia supo desembolsar millones de pesos.

Así también, no es ningún secreto que fue esa capacidad de mostrar sapiencia y conocimiento del tema, lo que sedujo al primer mandatario provincial y lo convenció de proponerla, considerándola parte de una misma línea política. Sin embargo, pese a este guiño del exgobernador, la doctora no contó con todo el apoyo de las y los trabajadores del Poder Judicial, específicamente en Ciudad Judicial. El motivo de este desencanto no es profesional ni personal, simplemente se trata de desconocimiento, ya que Ovejero nunca se desempeñó como jueza dentro de este “mundillo” de leguleyos.

Un fallo arbitrario

En abril del año pasado, la corte presidida por Ovejero revocó una sentencia del juez Marcelo Domínguez que ordenaba a la Municipalidad de Salta otorgar pauta publicitaria a este semanario y fijar un esquema de distribución de publicidad oficial respetuoso de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Editorial Perfil” y “Editorial Río Negro”, entre otros. De esa manera, el municipio capitalino quedó liberado, no sólo de otorgar publicidad a este medio, sino también de la obligación de implementar un esquema de reparto de distribución de la pauta bajo criterios objetivos y transparentes.
De la lectura del fallo surge que la Municipalidad, al fundamentar su apelación, solicitó que se declare abstracta la causa alegando que dictó la Resolución 128/20 por la cual según señaló “se establecen los criterios de distribución de la pauta publicitaria, en la que se impone –afirma- como criterio rector la transparencia en el otorgamiento de la misma”.
La corte omitió deliberadamente la revisión de ese planteo a la hora de emitir su dictamen. Una breve lectura de la resolución citada permite dilucidar que no aporta criterio objetivo alguno que garantice el reparto equitativo de la pauta. En el artículo 2, por ejemplo, se lee: “Los montos a abonar a terceros en razón de información brindada a los ciudadanos, así como los medios a utilizar, podrán variar de acuerdo al interés público y la concreta necesidad de cada momento, el caudal de información necesaria para transmitir, las disposiciones presupuestarias y la facilidad para efectuar un certero control sobre su concreción en tiempo y forma”. Para cualquiera que se haya tomado el trabajo de revisar dichos criterios, el planteo resulta fuertemente discrecional. Como sea, la Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad.

Tres meses más tarde, la misma corte debió expedirse sobre un caso de idénticas características. Esta vez, el alto cuerpo judicial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por FM Aries que reclamaba el mantenimiento de la pauta publicitaria de la Municipalidad de Salta. La Corte de Justicia de Salta consideró necesario dilucidar si la interrupción del otorgamiento de pauta publicitaria oficial al medio accionante, constituía una conducta arbitraria e ilegal, con menoscabo del derecho a la libertad de expresión.

A pesar de que el objeto del amparo era el mismo en ambos casos, el segundo fallo contó con el voto positivo de los jueces Gauffín, Rodríguez y López Viñals. El hecho podría suscitar una denuncia ante la CSJN por inseguridad jurídica de la provincia de Salta y el consecuente pedido de intervención del Poder Judicial.

Denuncia por prevaricato

El caso citado derivó en una denuncia por prevaricato contra tres de los cortesanos que, por entonces, suscitó escasos comunicados de solidaridad por parte del ecosistema mediático. Los pedidos de investigación también brillaron por su ausencia y el expediente descansa desde hace varios meses en la fiscalia penal N° 3.

El Código Penal define al prevaricato como un delito contra la Administración Pública que se concreta cuando jueces, árbitros o arbitradores amigables componedores dictan resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por ellos mismos; o citan para fundarlas hechos o resoluciones falsas. La pena estipulada para estos casos es de multa e inhabilitación absoluta perpetua. Si la sentencia es condenatoria en causa criminal, la pena va de tres a quince años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Para Ovejero y los jueces de la corte no hay libertad de expresión. Sólo hay medios amigos y enemigos. Y a los enemigos hay que silenciarlos.