La Defensora Oficial Natalia Buira, envió una Carta abierta al Procurador General y Defensor General de Salta, Pablo López Viñals. En la misma le recuerda que a él corresponde plantear la inconstitucionalidad de la Reforma Policial que inclinan a la provincia a un Estado Policial. Reproducimos la misma.

El Estado de Derecho se opone al Estado de Policía, esta oposición en el campo penal se traduce en la más restringida o más amplia admisión del poder punitivo del Estado.

La reciente promulgación de la reforma del Código Procesal Penal de Salta y la reforma de la ley orgánica de la Policía provincial implican un retroceso grave del Estado de Derecho y un claro avance hacia un Estado de Policía ya que facultan las detenciones policiales sin orden judicial fuera de los supuestos de flagrancia, al igual que la requisa a las personas y el registro de los automóviles sin orden judicial previa.

Es el Ministerio Público en la persona de su presidente, el Sr. Procurador General de la Provincia, quien detenta también el cargo de Defensor General, quien tiene el deber de plantear la inconstitucionalidad de estas normas y si así no lo hiciere incurrirá en el delito de incumplimiento de los deberes a su cargo. Esto es así porque ya que su primer deber encomendado por la Constitución provincial es defender la legalidad -la legalidad constitucional y convencional: de las convenciones o tratados internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional- y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes.

La excusa invocada para tan inconstitucionales reformas fue la lucha contra el narcotráfico, pero la verdadera razón es la comunión de sus mentores y quienes las viabilizaron inmediatamente, con un Estado policial autoritario, con la doctrina de “la seguridad provincial” a costa del derecho a la libertad y seguridad personal y del derecho a las garantías judiciales, derechos estos tan consustanciales a un Estado democrático. Se ha comprobado en el mundo que aquellos lugares que tienen mayor protección de los derechos son los que ofrecen mayor seguridad y aquellos con mayor desprotección de los derechos y garantías son los más inseguros.

En el caso Peralta Cano, con sentencia del 3 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma unánime declarar nula la detención y requisa al joven Peralta Cano y absolverlo. En este leading case la Corte sentenció que se había violado la garantía constitucional de no ser arrestado sino en virtud de orden escrita, y que en el caso no concurría ningún supuesto legal que autorizara a detener sin orden judicial.

Agentes policiales de Mendoza habían recibido en horas de la noche un llamado anónimo en el que se informaba de la presencia de dos jóvenes en actitud sospechosa en una esquina. Un policía se dirigió al lugar y los detuvo. Luego de la requisa encontró 0,635 gramos de marihuana en la ropa de Peralta Cano. El joven resultó condenado por tenencia de estupefacientes y la Cámara de Casación se manifestó por la validez de la detención expresando que el agente había actuado por “razones de urgencia” y que existía “sospecha razonable” para la requisa, fundada en “la actitud dudosa” de los jóvenes que se encontraban en ese lugar en horas de la noche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de las garantías constitucionales en el proceso penal, siendo este solo uno de los muy numerosos casos (otro fue el caso Ventura sobre invalidez del registro de un domicilio sin orden judicial) en que dicho tribunal se pronunció respecto de las garantías constitucionales de las personas perseguidas penalmente, lo que demuestra la muy especial atención que el máximo tribunal de justicia del país le ha dedicado a esta materia clave de la cual depende nada más y nada menos que la libertad y seguridad de las personas.

En todos estos casos la Corte Suprema lo que hace es recordar reiteradamente que la investigación penal -que en un sistema acusatorio se encuentra a cargo de fiscales quienes cuentan con la asistencia de la Policía- tiene límites que son las garantías constitucionales y que las actividades investigativas deben ser respetuosas de los derechos constitucionales.

La Corte Suprema inició este camino en gran parte por la responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso Walter Bulacio, joven que fue detenido arbitrariamente en lo que se conoce como “razzia” al intentar ingresar a un estadio para presenciar un recital, luego sometido a tratos crueles e inhumanos en la comisaría y que como consecuencia de los mismos falleció cinco días después en un hospital. Esta responsabilidad fue sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 18 de septiembre de 2003 e informe de cumplimiento de la misma del 17 de noviembre de 2004.

El Estado argentino tiene pendiente cumplir con algunas de las medidas que ha ordenado la Corte Interamericana en este caso, relativas a la detención de personas sin orden judicial, tal como adecuar la normativa de baja jerarquía -como leyes orgánicas de las policías provinciales o códigos provinciales de procedimiento penal- a la normativa constitucional, en especial el artículo 18 de la Constitución Nacional y a la normativa convencional -que tiene rango constitucional desde 1994-, en especial los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta normativa de baja jerarquía es la que determina el actuar cotidiano de los funcionarios públicos encargados de la coerción estatal y es en el marco de estas acciones policiales donde se cometen serias violaciones a los derechos fundamentales de las personas y de las personas menores de edad, es por este motivo que el Sr. Procurador General y a la vez Defensor General debe plantear la inconstitucionalidad de las mencionadas reformas ya que su primordial atribución y deber constitucional es “promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad” y “velar por el respeto de los derechos, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley”, según lo establece el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Salta.

El Ministerio Público es una institución fundamental a la hora de fijar la política criminal y debe tener en claro que lo ideal es que la política criminal tienda a reducirse, a retroceder, a dejar el espacio para que lo ocupen las políticas sociales, de trabajo, de salud, de educación, de vivienda, de inclusión y de defensa de derechos para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, en el entendimiento que la única forma de vivir con “seguridad”, es cuando esa seguridad la tenemos en el reconocimiento y ejercicio de los derechos.