Por Alejandro Saravia

 

Presumo conocida por todos aquella parábola de las ranas y las ollas, una de agua hirviendo y la otra de agua tibia que se va calentando paulatinamente. En la primera la rana se salva porque brinca, en la otra no porque poco a poco se va acostumbrando hasta un momento tal que ya no puede brincar porque está débil o ya muerta, como prefieran.

El modo un tanto disimulado de limitar derechos fundamentales bajo el arrullo de palabras mansas como “si Dios quiere”, o bien “hermanos y hermanas”, “compañeros y compañeras”, y otras por el estilo, remonta a aquello de las ranas de las ollas. Sucede que cuando se escuchan esas palabras en medio de discursos edulcorados, algunos saltan como la rana de la olla de agua hirviendo pero, los más, almas bondadosas, inocentes y un tanto acomodaticias y pusilánimes, se quedan en la olla de agua tibia como si no pasara nada.

Pero, ojo, pasan cosas, claro que sí. Y no sólo en nuestra provincia sino también en otras vecinas, como La Rioja. Así como también en otras de al lado, como Formosa o el Chaco. Claro que pasan cosas. En resumidas cuentas, un vecindario singular.

Por ejemplo, en nuestra provincia, en su última sesión, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca legislar sobre las denominadas fake news (Trump dixit), apuntando de paso a una sanción contravencional para quien “crea noticias falsas, infunda pánico, desacredite personas, o autoridades provinciales”, entre los aspectos más importantes, siendo esta última parte el disparador de una polémica sobre la libertad de expresión y de prensa, y la puerta abierta al blindaje de funcionarios provinciales para que estos no sean tocados por las opiniones públicas. Sólo una diputada saltó de la olla con agua hirviendo. Los otros, funcionarios públicos todos, obviamente por ser legisladores, se regodearon con la novedad mientras la olla se calentaba paulatinamente.

Coincidentemente, en La Rioja pasaba otro tanto: el gobernador Quintela, en el mensaje de apertura de la Convención Constituyente provincial convocada para reformar la Constitución, pidió a los medios de comunicación que sean “conscientes de su papel en la formación de la opinión pública y en el debate constructivo, sabiendo las graves consecuencias de transmitir mensajes sesgados, malintencionados o injuriantes, al sembrar odio y noticias falsas”. Agregando que “por eso, otro de los aspectos a debatir es sobre libertad de expresión y gobernanza”. Demostrando con ello que nunca leyó la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32 o, bien, que es un pichón de autócrata del cual mejor no contagiarse. Teléfono para Sáenz, Gustavo gobernador. Por si no lo saben, la libertad de expresión y la de prensa son formas de control, una limitación social a los gobiernos de turno. Se lo decimos, por las dudas. Insisto, por si no lo saben.

Esta materia ya fue tratada por la Corte Suprema de la Nación, también en Convenios Internacionales y por Tribunales de la misma naturaleza como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, sintéticamente, vamos a reiterar esos principios para que cada cual se ponga el sayo correspondiente. Se trata nada más que de una manera de demostrar hartazgo con los que se hacen los distraídos y que, en definitiva, integran el grupo aquel de las ranas en el agua tibia.

La libertad de expresión y con ella la libertad de prensa tiene, en nuestro sistema jurídico, un carácter estratégico porque de ellas deriva la posibilidad y la protección social en el ejercicio de los otros derechos. Así, nuestra Corte Suprema Nacional consagró una serie de criterios destinados a analizar las informaciones u opiniones públicas a los efectos de ponderar la existencia o no de responsabilidad en caso de inexactitud, error o falsedad.

Así, en el caso CAMPILLAY (1986), en el que se sienta el principio de que no hay responsabilidad cuando el órgano de prensa omite revelar la identidad del implicado; cuando utiliza un tiempo de verbo potencial o atribuye su contenido a la fuente pertinente.

En el caso MORALES SOLÁ (1996) aplica la doctrina de la real malicia, por la que los presuntamente perjudicados deben acreditar que el periodista u opinante difundió esa noticia falsa sabiendo que era falsa o inexacta.

Distingue nuestra Corte Suprema la eventual responsabilidad por hechos y por opiniones. Respecto de la errónea información sobre hechos, en el caso BRUGO (2009) la Corte dice que la investigación sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. De modo que un excesivo rigor llevaría a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

Respecto de las opiniones, la Corte dice que éstas, por sí solas, no dan lugar a responsabilidad civil o penal respecto de personas que desempeñan cargos en el Estado.

Esto se vincula con el umbral de tolerancia respecto de las personas que revisten carácter público por cuanto ellas se someten a voluntariamente a esas reglas de juego. Por ello sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la del debate público. Quintela, teléfono.

En cuanto a la materia de las pautas de publicidad oficial, hay dos leading cases: el de la Editorial Río Negro (2007) y el de la Editorial Perfil (2011), en los que sintéticamente establece que las mismas, las pautas, no pueden ser distribuidas arbitraria o caprichosamente.

Esos son los principios que rigen nuestra libertad de expresión. En ellos el criterio de verdad no está dado a ningún funcionario público, menos aún a ningún gobernador de esta barriada. Todos, desde ya, buenos muchachos, versión Scorsese…