El protocolo aplica para efectivos de las fuerzas federales que hayan sido instruidos y capacitados.
El Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich aprobó el reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de las fuerzas federales, en consonancia con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, donde se indica que este tipo de armas no letales deben emplearse con miras a restringir el uso de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
El protocolo de actuación indica que los efectivos federales solo podrán usar las armas electrónicas no letales cuando sea estrictamente necesario en el cumplimiento de sus deberes y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas. De esta manera, las mismas se utilizarán cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en los casos que se requiera inmovilizar, detener o impedir la fuga de una persona que manifieste un peligro inminente de lesionar a terceros o a sí misma; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceros y cuando deba impedirse la comisión de un delito de acción pública.
La incorporación de armas electrónicas no letales permite abordar situaciones operativas en las que deba hacerse uso de la fuerza evitando emplear armas de fuego, ya que constituyen un medio intermedio de uso racional y gradual de la fuerza.
La normativa y doctrina internacional toma en cuenta los estudios médicos y técnicos de prestigiosas instituciones académicas y médicas –Universidad de California y Winston Salem en Estados Unidos y el Instituto de Medicina Legal de Málaga- que concluyen que las armas electrónicas no tienen efectos letales sobre las personas.
En cuanto al pronunciamiento de la justicia con respecto al empleo de armas electrónicas no letales, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió sobre la legalidad de su empleo en el expediente N° 10700/14.
Es importante destacar que los únicos autorizados a emplear este tipo de armas son los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido estrictamente instruidos para su empleo y luego de haber recibido la capacitación específica. Ante el necesario empleo de dichas armas, deberán identificarse como funcionarios policiales a viva voz, salvo que la identificación pueda suponer un riesgo para terceros o cuando resultase inadecuado hacerlo dadas las circunstancias del caso.
Luego del empleo por parte de los efectivos la memoria interna del dispositivo empleado será preservada para los controles que sean necesarios realizar a futuro.
El empleo de armas electrónicas no letales es muy amplio y diverso a nivel internacional: las utilizan las fuerzas de seguridad de países como Alemania, Arabia Saudita, Canadá, Noruega, Polonia, Reino Unido, Turquía, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá, Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia, entre otros.
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