La fiscal de delitos contra la integridad sexual Cecilia Flores apeló la resolución de la jueza María Edith Rodríguez que restringía la libertad de prensa y ordenaba eliminar registros que vinculen a Lautaro Teruel con Los Nocheros.

Finalmente quedó sin efecto la polémica resolución que impedía a los medios relacionar directa o indirectamente al imputado por abuso sexual Lautaro Teruel, con los integrantes del grupo Los Nocheros. Entre los argumentos esgrimidos por la fiscal Cecilia Flores se destaca que, con este fallo “se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”.

Para la fiscal, el fallo mordaza de la jueza Rodríguez, utiliza la presunción de inocencia como un pretexto para avanzar sobre la libertad de expresión y proteger derechos de terceros que no están involucrados en la causa. “So pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del Grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales” argumenta la fiscal.

La decisión de Flores Toranzos se ampara en el Art. 263 del Código Penal, cuyo contenido reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten.

La apelación deja sin efecto también el más polémico de los artículos del fallo, que ordenaba al ENACOM la eliminación o borrado de todo registro audiovisual, auditivo, imágenes, links y comentarios que relacionen a Lautaro Teruel con los integrantes del grupo musical.

La resolución pone un manto de cordura y sentido común en el entendimiento de que, tal como lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos, «el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.