En medio de una nueva elección en la universidad desde ADIUNSa recién se acuerdan de los manejos turbios de la gestión clarista.

Los eternos directivos de ADIUNSa emprendieron una pelea con el actual rector en medio de un nuevo período eleccionario. Salieron a denunciar un cobro discrecional de una licencia computada al actual rector Claros en detrimento de todos los docentes. ¿Recién se acuerdan de la mal gestión de Claros?

Aseguran desde la universidad que el rectorado le habría cortado los recursos que percibían los eternos diectivos de ADIUNSa y por esto empezaron recién ahora con los trapitos sucios.

Reproducimos el comunicado que salió a difundir para aclarar lo difundido:

Ante la publicación por parte de ADIUNSa de la Resolución que habilita el pago de 286 días de licencia acumulados para la liquidación final de haberes del actual rector, CPN Víctor Hugo Claros, hemos recibido numerosas observaciones y se han desplegado diversos rumores.

Consideramos necesario esclarecer un conjunto de cosas:

• Como es habitual desde hace muchos años, lo primero que advino fue una ola de rumores y mensajes por redes sociales de funcionarios, becarios y hasta algún integrante de la Junta Electoral de la Universidad. La defensa de la persona supuestamente injuriada, en lugar de una explicación pública, técnica, oficial y política (que eventualmente hiciera notar errores en nuestra publicación). Recién al día siguiente apareció por la red de mails institucional “todosunsa” una explicación del Secretario del Consejo Superior que sólo hace notar la deficiente redacción del Artículo 1 de la resolución de referencia.

• Explicamos el mecanismo: realizamos el cálculo del monto en juego en función de lo que todo docente encuadrado en el Convenio Colectivo (Decreto 1246/2015) percibe durante el goce de una licencia. El artículo 45 inciso c reza textualmente: “A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que corresponde al agente en el período de licencia anual, ésta se liquidará de la misma manera que si estuviera en actividad” (La cursiva es nuestra). El rector Claros viene ocupando cargos de gestión hace más de una década (Decanato – Rectorado en dos períodos – Decanato – Rectorado en ejercicio), por lo que no hay un elemento jurídico que permita hacernos suponer que deba cobrar sus vacaciones no gozadas en un función de un cargo de base que hace muchos años no reviste formalmente. El comunicado de la Secretaría de Consejo (como el que circuló de parte del Secretario Administrativo) aluden al artículo 1 de la Resolución en cuestión, que hace referencia al cargo de base al momento de jubilarse, de lo que no se desprende de manera unívoca ni explícita, como ahora afirman con la fe propia del converso, que el mismo sea la base del cómputo para las vacaciones no gozadas.

• Invitamos a revisar las Res. DECO Nº 468-19 y DECO Nº 676-19 donde se establece la licencia sin goce de haberes del Cr. Victor Hugo Claros en su cargo de Prof. Adjunto Semidedicación en la asignatura “Contabilidad II”, y preguntamos: ¿puede un docente cobrar o acumular vacaciones cuando está en licencia sin goce de haberes?.

• No obstante, si el cómputo se realiza en base al cargo de Profesor Adjunto semiexclusiva (que el CPN Claros no estuvo ejerciendo durante los años considerados) la cifra no es tan estridente como la que calculamos (de manera provisoria, obviamente) pero sigue siendo un monto considerable. El sueldo bruto del cargo en cuestión en diciembre de 2021 era de $99.552,16 (instructivo de liquidación de la SPU), lo que por 9 meses y medio suma algo más de $945.000, una cifra muy superior a las percibidas por nuestrxs jubiladxs y a los salarios de la docencia.

• En declaraciones a la prensa, el Secretario Administrativo Diego Sibello afirmó que la liquidación se realiza con los montos de febrero (no entendemos la razón para usar un instructivo extemporáneo a la resolución y que implica un aumento del 12%) y que el bruto será de $1.108.000. Seguimos teniendo a la unidad de millón como referencia de pago; en un contexto donde el sueldo del rector está en el orden del medio millón de pesos, ¿o alguien va a desmentir eso?

• Cualesquiera sean las operaciones matemáticas que se realicen, no quedan dudas de que existe un trato desigual para con lxs docentes de la UNSa. La parte institucional sostiene desde hace años en las paritarias locales que no es posible acumular licencias ordinarias, debido a que el Convenio Colectivo no lo contempla. Sin embargo, el mismo Convenio establece en su artículo 69 que “El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores docentes”. Como resultado, se han emitido diversas resoluciones estableciendo un plazo máximo para gozar de las licencias acumuladas (res. CS 227/17 y modificatorias); es evidente que esa misma parte institucional, en su mayoría, no tomó el mismo temperamento para con el Rector, para quien no sólo no existieron tales fechas límites sino que, además, pudo seguir acumulando licencias ordinarias en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

• Quizás se deba a que los funcionarios han decidido rever su posición al respecto, por lo que es de esperar que en adelante lxs docentes puedan volver a acumular las vacaciones que no puedan gozar. Y llegado el caso, con toda justicia, pretender cobrar centenares de días al momento de jubilarse. Acaso la parte institucional retome a Blas Pascal (en línea con el estilo de citas ilustres manifestado por el Secretario Administrativo Sibello) cuando dijo “No me avergüenzo de cambiar de idea, porque no me avergüenzo de pensar”.

• Finalmente, lamentamos que este tipo de situaciones provoquen respuestas de parte de las autoridades sólo cuando llegan a circular en la prensa. Sin embargo, no responden las preguntas que hacemos en el texto que genera la controversia. Además, podemos hacer un largo listado de presentaciones gremiales que en los últimos años las autoridades de la UNSa nunca respondieron.

• En nuestra anterior comunicación hemos señalado que no buscábamos discutir la legalidad de lo resuelto por el Consejo Superior. No obstante, desde la conducción universitaria se ha intentado revestir de una legitimidad absoluta e indiscutible a la resolución, por emanar de ese cuerpo. ¿Acaso los miembros de la Comunidad Universitaria no tenemos el derecho a discrepar, discutir, e incluso pedir una reconsideración de lo decidido por dicho cuerpo?

• Invitamos, ya que nuestra publicación ha generado airadas respuestas por parte de adláteres rectorales y “avestruces”, pedimos: a) ¿podrían informar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general sobre los miles de millones de pesos obrantes en plazos fijos en la Banca Privada?; b) ¿podrían informar a la comunidad cuando volveremos a Sesiones Ordinarias (virtuales, presenciales o híbridas) del Consejo Superior?; c) ¿podríamos sincerar los centenares de trabajadorxs docentes ad honorem que tenemos en la Universidad y que por negligencia de la UNSa no pudieron acceder al programa que se acordó en Paritarias 2021, que reconoce una remuneración salarial por su necesario trabajo?; tenemos entendido que alguna vez sí se informó al respecto, ¿podría detallarse qué ocurrió con ello?. Y finalmente, d) ¿podría explicarse públicamente por qué se resolvió pagar con 2 meses de retraso el FONID a lxs docentes de los IEM, quienes deberían percibir un incremento en ese ítem con el sueldo de este mes, según consta en el instructivo de liquidación correspondiente girado por la SPU?

En virtud del debate que aparece a partir de nuestra publicación, vamos a solicitar que este comunicado se difunda por la red “todosunsa”, ya que es un medio de comunicación que debe estar a disposición de toda la comunidad universitaria.

Quedando a disposición para continuar debatiendo sobre este y otros temas de interés, saludamos cordialmente.

Por Comisión Directiva:
• Diego Maita L. – Secretario General
• Elizabeth Paz Burgos – Secretaria Adjunta
• Jorge Ramírez – Secretario Gremial
• Pablo Kirschbaum – Tesorero
• Pamela Perez – Vocal
• Silvia Gasparini – Vocal