En la pasada sesión del Concejo Deliberante capitalino se dio paso a la modificación de la ordenanza que establece las normas para la construcción y/o reparación de las veredas en la ciudad.

La autora del proyecto de ordenanza para la modificación de la Ordenanza Nº 13.778 -Código de Edificación- Virginia Cornejo, comentó: “Buscamos contar con veredas accesibles, donde podamos circular sin barreras arquitectónicas todos, tengamos o no discapacidad”.

El texto de la Ordenanza introduce modificaciones a los artículos 51, 53, 54 y 56 de la Ordenanza Nº 13.778, fijando los diversos puntos a tener en cuenta para la construcción y/o reparación de veredas. Entre los principales cambios introducidos, se encuentra el que fija que el ancho mínimo del solado de vereda será de 1,80 metros, siendo determinado a través del Certificado de Línea Municipal. La modificación al artículo 53°, en tanto, plantea que en los casos donde las veredas superen las medidas mínimas fijadas, se deberá dejar libre de equipamiento urbano (cestos de basura, cartelería, mesas, sillas, buzones, etc.), en al menos 1.80 metros. Las arterias que excedan lo estipulado, por su parte, deberán destinar el área restante a espacio verde.

La normativa hace mención también a las veredas de nuevas construcciones, ya sean públicas o privadas, y que no se encuentren comprendidas en el artículo 52°. En este caso, se prevé aplicar lo establecido en el Anexo 7.2 –Red Vial Urbana- del Código de Planeamiento Urbano.

Se fija además que, en aquellas veredas que tengan una medida entre 1,80 y 3 metros de ancho, se dejará sin rellenar un cuadrado de 1 metro por 1 metro ubicado a 0,20 centímetros del cordón del pavimento para la plantación de especies arbóreas. También se deberán construir vados en las esquinas de las veredas, los que deberán coincidir con la senda peatonal.

Los materiales para la construcción de las veredas fueron fijados en las modificaciones, al artículo 54°. Se establece que los mismos deberán ser antideslizantes y uniformes, sin resaltos ni aberturas o rejas. En tanto, las barras de las verjas deberán ser perpendiculares al sentido de la marcha y estarán enrasadas con el pavimento o suelo circundante.

Otra modificación, en lo referido al artículo 56°, reseña las características de las rampas. Fijando que, cuando hubiera diferencias de nivel entre una vereda nueva y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con pendiente y, en ningún caso, por medio de escalones. En el caso de las que ingresan a las propiedades, ya sean vehiculares o peatonales, se indica que no deberán invadir las veredas y sólo serán permitidas desde la Línea Municipal hacia el interior del predio.

Fuente: Prensa CD Salta