Una niña wichí fue abusada en 2015, le negaron un aborto no punible, no le brindaron traductores y siguen retrasando el juicio contra 8 hombres. El caso que mostró lo peor de la inacción estatal y judicial. (Andrea Sztychmasjter)

El caso de una niña wichí  de 13 años que murió esta semana en Chaco luego de que le realizaran una cesárea volvió a recordarnos la desprotección estatal que se materializa doblemente en mujeres de comunidades indígenas. Tal como ocurrió en 2015 en Salta con el caso de Juana, como se nombró a la niña de Alto La Sierra abusada en banda por 8 hombres.

En la causa están imputados dos menores y seis mayores por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la niña a la que dejaron embarazada. Le correspondía un Aborto No Punible (ANP), pero en la Salta cristiana jueces y juezas se persignan cuando se habla de aborto. Hasta este año en nuestra provincia la reglamentación del protocolo de aborto no punible requería la autorización judicial a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que ese trámite no era necesario. La terrible situación llegó a medios de todo el país y sólo por la insistencia del movimiento de mujeres, Juana logró acceder a un ANP. Sin acceso a traductores, la niña junto a su familia se vieron privados de realizar una denuncia y proceder con el proceso judicial. Fue vulnerada en todos sus derechos por la justicia salteña y por un Estado que no acompaña a las mujeres de las comunidades. 

“No tenemos obligación de atender a la menor violada. Es algo que se hace solo a requerimiento y nunca llegó a la Defensoría de Violencia porque esta –cuando el hecho ocurrió– no funcionaba en Tartagal todavía: comenzó a funcionar recién en febrero”. Las declaraciones pertenecen a la Defensora General de la provincia de Salta, María Inés Diez. No hace falta realizar apreciaciones sobre cómo opera la justicia en Salta. Sin embargo es preciso recordar que a 3 años de ese terrible abuso en banda, la justicia sigue dilatando el proceso judicial.

A fines de mayo se anunciaba que finalmente la causa sería elevada a juicio y se informaba que el Tribunal de Juicio estaría presidido por el juez Anastasio Vásquez Sgardelis e integrado como vocales por los jueces Osvaldo Miguel Chehda y Ricardo Hugo Martoccia. Intervendrían el Fiscal Pablo Cabot y como defensores Marcelo Arancibia, Sarah Esper, Sergio Heredia y Natalia Pagani. Como querella en tanto se informaba que actuaría la Defensora de Violencia Familiar y de Género Andrea Magadán. 

Meses después la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal informaba que se postergaba el inicio del juicio debido a que tanto la Fiscalía como la Asesoría de Menores e Incapaces presentaron recursos de casación contra una resolución que apartó a la Asesora de Menores entendiendo que la menor víctima ya se encontraba representada por la Defensora de Violencia Familiar y de Género, quien está constituida como querellante. En aquel entonces (julio de este año) se detallaba desde la justicia salteña que ambos recursos de casación deberán ser analizados y resueltos por el Tribunal de Impugnación.

En una entrevista Anastasio Vásquez Sgardelis, presidente del tribunal de juicio de la Sala I señalaba que alrededor de 63 testigos iban a ser llamados a declarar en la causa por abuso sexual y que la fecha aún no estaba estipulada. 

La Defensora de Violencia Familiar y de Género del Distrito Tartagal y querellante en el juicio, Andrea Magadan, explicó que el planteo técnico lo realizaron los abogados de los imputados porque consideraron que al estar ya la representante de la defensoría, habría una superposición con la participación de la Asesora de Incapaces. La abogada aseguró que hay jurisprudencia al respecto, pero en el distrito Tartagal “hay una tendencia a entender que el Asesor de Incapaces no podría estar si se constituye la querella”, porque no es el primer caso en el que se realiza un planteo así. Aseguró que en el Código Civil en vigencia se determina que la parte cuestionada en este caso, debe estar porque junto a la querella son complementarias y no excluyentes.

Senadora antiderechos

Fue el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) quien recomendó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Colegio de la Magistratura de Salta, llevar adelante el proceso de Jury de Enjuiciamiento contra los funcionarios judiciales intervinientes en un primer momento en el caso. El juez de la Corte, Abel Cornejo, también  pidió la apertura de un procedimiento de remoción contra el juez Fernando Mariscal Astigueta y el fiscal Armando Cazón por las actuaciones seguidas tras la violación que sufrió la niña de 12 años.

Reunido el Jury de Enjuiciamiento, cinco integrantes votaron para que no se realizara la investigación: los senadores Silvina Abilés (Partido de la Victoria) y Jorge Soto (PJ), los integrantes de la Corte Guillermo Catalano y Guillermo Posadas, y el abogado Guillermo López Mirau. Abilés aseguraba en ese entonces que “nunca se abrió un jury cuando hay un solo caso denunciado” y que “no existía una gravedad suficiente para seguir con el jury”.

Fiscal apartado

El fiscal Armando Cazón fue separado de la investigación luego de ser cuestionado por el juez Mariscal Astigueta y un abogado. La resolución fue firmada por el procurador general, Pablo López Viñals, tras cuestionamientos contra Cazón presentados por el abogado Juan Carlos Sánchez, exdefensor de uno de los acusados, y por el juez Astigueta. Denunciaron un supuesto ocultamiento del informe del médico legista, quien revisó a la víctima cuatro días después del abuso sexual.