Se aprobó que en casos de violencia de género no se aplicarán la mediación, la probation, ni el criterio de oportunidad.
Se convirtió en Ley el proyecto que modifica los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal de la Provincia, que establecen que en los casos de Violencia de Género no se procederá a aplicar el cese de la acción penal, total o parcialmente, invocando los criterios de oportunidad (situaciones particulares) que se fijan en dicha normativa. Así como tampoco se podrá solicitarse la suspensión del proceso a prueba, también conocida como probation.
Dicha norma exige que los poderes públicos actúen contundente y eficazmente, acerca de situaciones de gran impacto social como la referida a casos de violencia contra la mujer, razón por la cual la legislación consecuente debe ser clara, debiendo procurar un juicio y eventual condena de los autores de estos tipos de delitos.
Asimismo el tercer artículo modificado en la Ley refiere a que tampoco podrá aplicarse la mediación en estos casos, con el objeto de evitar una revictimización de la mujer agredida al ponerla nuevamente frente a su victimario. Además las particularidades de los casos de violencia de género, en donde existe un hombre que somete a una mujer física o piscológicamente, rompe con el principio de la mediación que establece una interacción entre iguales.
Con la sanción dada por el Senado en su última sesión del año, se convirtió en Ley el proyecto que establece que los requerimientos y procedimientos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género serán de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género, lo que resuelve un conflicto de competencias entre juzgados con el objeto de garantizar un correcto proceso y resolución de la causa.