Ochenta y cinco medicamentos que contienen cannabis fueron aprobados “con fines compasivos” por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para ser importados. (Garrik)
La ANMAT informó que en lo que va del año recibió ochenta y cinco solicitudes para el ingreso “por uso compasivo” de un producto derivado de la marihuana, que consiste en un aceite con cannabidiol y que se produce en los Estados Unidos. “Teniendo en cuenta los casos presentados y las conclusiones de los especialistas, la Anmat autorizó, vía excepción, la importación de los mismos”. Informó el ente estatal.
La primera autorización la consiguieron Laura Alasi y su marido Fernando Vilumbrales, para tratar el síndrome de West, una encefalopatía epiléptica infantil, con la que convive su hija Josefina de tres años. “Necesitamos contención estatal y médica. Ahora Anmat autorizó a cuatro personas más, además de mi hija, a utilizar aceite de cannabis, pero falta que tengamos una ley”, dijo Alasi.
La ANMAT explicó que tomó la decisión por primera vez luego de reunirse con profesionales de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), del Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y del Hospital Fernández.
Precedente judicial
El año pasado, en un fallo inédito, la justicia autorizó a un paciente con VIH a recibir medicación que contenga cannabis, ya que su uso había demostrado «la mejora en el estado anímico» del paciente. El fallo del juez porteño Guillermo Scheibler, defendió «el uso compasivo» del cannabis alegando que el derecho «no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano». El caso surgió a partir de una acción de amparo que había presentado un paciente del Hospital Tornú de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual solicitaba que los médicos le prescribieran medicación que contenga cannabis para aliviar su dolor, ya que los médicos le suministraban metadona provocándole muchos efectos secundarios”.
El juez aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis en la Argentina, destacó que ciertas normas penales «conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía». En la historia clínica del paciente «ya había un registro de ingesta de cannabis» por sus dolencias señala Scheibler y aseguró que a partir de este hecho y la disminución de las dosis de metadona «mejoró el estado anímico» del hombre ayudado por la relación médico-paciente”.
El magistrado hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis «no es ajena a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud». El juez dispuso que el caso se incluya en el «régimen de uso compasivo de productos médicos» que permite la autorización de importación o uso de productos no comercializados en el país”.
Recordemos que el uso medicinal de la planta se remonta a cientos de años atrás (en Oriente y África, principalmente) y ha sido objeto de controversia entre la comunidad científica. La interacción de la marihuana con otros medicamentos que están siendo utilizados terapéuticamente se desconoce en su mayoría. Por lo que muchos médicos no apoyan su uso. Lo que se ha demostrado mediante diferentes estudios es que el uso terapéutico del cannabis es eficaz para abrir el apetito en pacientes con cáncer, reducir los síntomas de la esclerosis múltiple, o aliviar el dolor crónico asociado a una disfunción o lesión del sistema nervioso (neuropático).
El caso chileno
Hace poco dábamos cuenta que en el vecino país de Chile, una fundación había cosechado la primera plantación autorizada de cannabis en América Latina para aliviar el dolor de 200 pacientes de cáncer. Aunque en Chile se puede consumir marihuana, su cultivo o venta llevan aparejados penas de hasta 15 años de cárcel. Su cosecha había coincidido, precisamente, con el inicio de un debate institucional sobre la despenalización del cultivo de marihuana para consumo privado o fines terapéuticos. Chile es el tercer consumidor de marihuana en Sudamérica, según Naciones Unidas.
La iniciativa había sido apoyada por pacientes con cáncer que habían probado con éxito la marihuana como tratamiento paliativo. Para Carlos González, uno de los 200 beneficiarios, el proyecto era algo así como una bendición: «Esto es una esperanza para todos nosotros. Los fármacos tradicionales son muy caros, ése es el mayor problema. Sé que este aceite no es un remedio, pero sí un alivio para tener una mejor calidad de vida». Como otros pacientes, González, que padece un cáncer intestinal, se sometió a duros tratamientos para tratar de aliviar el dolor, algo que ahora espera lograr con el aceite de cannabis.
Los supuestos beneficios terapéuticos del cannabis habían provocado un renovado debate entre los promotores de su uso y las voces críticas. Para evitar polémicas, la Fundación había elegido a pacientes oncológicos mayores de edad, aunque defienden que el cannabis puede ayudar a otras edades y patologías. Para el alcalde de La Florida (lugar donde se hizo la plantación) sólo se trataba de comenzar a romper algunos tabúes: «Ojalá estas semillas germinen la conciencia de los chilenos para que nos atrevamos a correr los límites de lo posible y podamos ofrecer a la gente más calidad de vida».
El tratamiento, que se administra por vía oral, se prolongará durante un año y según Verónica Fuller, directora de Salud del ayuntamiento de La Florida, «mejorará significativamente la vida de los enfermos, pues rebajará las náuseas y vómitos producto de la quimioterapia y otros medicamentos y les devolverá el apetito a los pacientes».
El caso uruguayo
El año pasado Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en haber legalizado el consumo de marihuana tras argumentar que su prohibición no significó más que criminalizar y perseguir al consumidor, generando un dispendio de recursos públicos, sin lograr combatir al tráfico ilegal.
De esta forma el Estado uruguayo comenzó a regular todo el proceso a través del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), que depende del Ministerio de Salud Pública y que emite licencias y controla la producción, la distribución y compraventa. Los mayores de edad pueden adquirir la sustancia en farmacias autorizadas siempre que previamente se hayan registrado como consumidores para uso recreativo o medicinal de la marihuana.
Adicionalmente, los usuarios pueden acceder al producto por dos vías: autocultivo personal (hasta seis plantas y un máximo de 480 gramos por cosecha al año) y a través del cultivo en clubes con membrecía (con mínimo de 15 socios y un máximo de 45, y un número de plantas proporcional con un máximo de 99). La tenencia máxima de una persona es de 40 gramos. También se establece en idéntica cifra el límite máximo que se puede expender por persona al mes. Se puede cultivar también con fines científicos y medicinales, en estos casos se obtiene el permiso con receta médica y se habilita la producción del cannabis no psicoactivo conocido como cáñamo industrial.
Nuestro país
En nuestro país existe el doble estándar de criminalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal y al mismo tiempo la permisión de dicho acto por parte de la justicia. Sucede que la ley de drogas 23.737, que rige actualmente, en su artículo 14 párrafo segundo sanciona con pena de prisión de hasta dos años a quien tenga estupefacientes para consumo personal. Mientras que la Corte Suprema de Justicia de la nación, en el fallo “Arriola” sostuvo la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En la práctica, la penalización de la tenencia para consumo personal habilita a la policía a molestar, a detener y a meterse en la vida personal de los consumidores, aunque posteriormente sean liberados por la justicia. Esto lógicamente además de vulnerar los derechos individuales, genera un dispendio de los recursos públicos, principalmente policial y judicial, ya que importa un enorme derroche de esfuerzo, dinero y tiempo de la policía y de la justicia en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal, como lo demuestran los más de veinte años transcurridos desde que se sancionara la ley 23.737.
En todo caso, los recursos deberían redireccionarse para perseguir delitos tales como el lavado de dinero y el ingreso de precursores químicos como la acetona, efedrina, ácido clorhídrico, permanganato potásico, entre muchísimos otros. O emular a la mayoría de los países de la región que a la par de haber despenalizado la tenencia para consumo personal, dedican los recursos disponibles a la persecución del tráfico de estupefacientes.
Por otro lado, se ha tornado en un medio ineficaz para disuadir el consumo y luchar contra el tráfico porque se creyó que persiguiendo penalmente a los consumidores se disuadiría el consumo y se combatiría exitosamente el narcotráfico, pero tanto el consumo como el tráfico han aumentado considerablemente.
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en el Informe Anual del 2004 concluyó que «no existen indicios de que la criminalización del consumo de drogas tenga efecto disuasorio para los jóvenes», ya que las tendencias de consumo se corresponden más con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal. De hecho, las estadísticas tanto a nivel nacional como de nuestra provincia, reflejan cada vez más un alza hacia el consumo, sobre todo de jóvenes, y de una iniciación cada vez más temprana, ya sea de drogas sintéticas o de las llamadas drogas blandas como la marihuana.