Vecinos de La Banda de Arriba en Cafayate presentaron un amparo para que se les provea de agua potable. La jueza de Primera Instancia Civil, Maria Virginia Toranzos de Lovaglio, hizo lugar al amparo y ordenó al gobierno que le provean 2 litros de agua diarios a cada residente del barrio.
La extraña medida fue dictada por la jueza de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías del Distrito Judicial Cafayate, Maria Virginia Toranzos de Lovaglio, quien hizo lugar a un amparo y dictó una medida cautelar ordenando al Gobierno de la Provincia de Salta que, por las vías y mediante los medios que estén a su alcance, provea de dos litros de agua diarios, potables y aptos para el consumo humano a cada residente de la localidad de La Banda de Arriba, por el lapso de treinta días, según informó prensa del Poder Judicial.
La acción de amparo fue presentada por Gladys Milagro Gutiérrez, quien solicitó una medida cautelar para que se la provea de agua potable a ella, a su grupo familiar y a sus vecinos de La Banda de Arriba.
Los amparistas argumentaron que “sin agua potable que cumpla con las condiciones técnicas y sanitarias para el consumo humano se ve comprometida la salud de la población (…) y, con ello, el derecho a la vida”. La presentación agrega que “la verosimilitud del derecho se encuentra configurada con las resoluciones cinco y seis del año dos mil quince, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate que declarara la emergencia hídrica en la zona de La Banda de Arriba y nota de la firma Aguas del Norte de fecha 30 de enero de 2015, por la cual se requiere contar primeramente con instalaciones adecuadas y en condiciones de seguridad para mantener el servicio en condiciones mínimas”.
Si bien la Municipalidad de la Ciudad de Cafayate se encuentra actualmente brindando el servicio de provisión de agua, se reconoció como insuficiente tal prestación para cubrir las necesidades de esa población.
La jueza consideró que, dado que “el agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y conservación de la salud, resulta indispensable la provisión de la misma a efectos de evitar males mayores y aún el dispendio de erogaciones materiales y recursos humanos destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por lo que redunda en problemas ora sanitarios ora económicos y de salubridad”.