Una de las mujeres que luchó por la sanción de la ley de fertilización asistida, explica la situación salteña en donde el senado frena la sanción de la ley, el IPS cobra montos que en otras provincias no se pagan y en donde los beneficios nacionales son nulos para los salteños sin cobertura médica. (Soledad Villoldo)

En la Argentina se sancionó, en el año 2.013, la ley Nº 26.862: “Ley Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Y su  Decreto reglamentario Nº 956/13 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta normativa se enmarca dentro de un proceso nacional de más inclusión y más derechos a los ciudadanas y ciudadanos argentinos.  Se otorga a través de ella  el derecho a ser padres, en vez de reconocer a la infertilidad como una enfermedad, otra posibilidad de técnica legislativa que se desechó por ser estigmatizante y menos inclusiva. No se hace diferencia entre las familias homoparentales y heterosexuales; se integra también a las personas sin parejas, todo ello sin distinción del estado civil (uno puede estar casado o en pareja conviviendo o sin convivir o sin pareja) y se reconoce, fundamentalmente, una cobertura integral de la infertilidad: medicación, tratamientos de baja y alta complejidad, terapias alternativas, como ser terapia psicológica de acompañamiento, están cubiertas en un 100%.

Obras sociales nacionales

La aplicación de la ley nacional de fertilización asistida es de aplicación sin condicionamientos, cuando se trata de obras sociales nacionales o prepagas nacionales, como ser OSDE, Swiss Medical, etc. y el órgano que controla su aplicación es la Superintendencia de Servicios de Salud. Si por alguna razón, incluso luego de un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, estas obras sociales no cumplieran con lo ordenado por la ley Nº 26.862, a los afiliados les queda la alternativa de interponer un amparo, en este caso ante la justicia federal (no se necesita ley provincial para ejercer los derechos ni reglamentación provincial de ninguna índole).

IPSS

En cuanto al ámbito provincial, el art 10 de la ley Nº 26.862, invita a las provincias a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes. Esto no quiere decir que la aplicación de la norma nacional sea optativa para las Provincias, ya que su obligatoriedad se encuentra operativa desde su sanción y posterior publicación en el Boletín Oficial Nacional. Lo que indica el artículo mencionado, es que cada provincia debe adecuar la norma nacional a sus Sistemas de Salud.

Ya existen fallos de la Justicia de la provincia de Salta, incluso de su máximo Tribunal, la Corte de Justicia, en los cuales se hace lugar a los reclamos de cobertura por parte del Sistema de Salud de la provincia de Salta (IPS), basados justamente en la aplicabilidad de la Ley Nacional Nº 26.862. Es por ello que se espera con urgencia la Sanción de la Ley Provincial que facilite la aplicación de la Ley Nacional, para evitar que la única vía que le quede al ciudadano sea la de judicializar sus reclamos.

En este sentido, la Cámara de diputados de la provincia de Salta ha dictado, en Octubre de 2013, la media sanción del proyecto de ley provincial. Esta norma regula las situaciones de cobertura plasmadas por la ley nacional, pero tal regulación estaría indicando una aplicación parcial de dicha cobertura. No se ha elegido la técnica legislativa de simplemente adherirse a la Ley Nacional, y así nuestra Cámara de diputados provincial regula lo que en otras provincias como Santa Fe, La Pampa, San Luis, La Rioja, Entre Ríos y Bs. As. no regulan, ya que simplemente dichas provincias adhieren, y en consecuencia se respeta la visión de la ley nacional de fertilización asistida.

Entonces, hasta el momento, en Salta tenemos un “proyecto de ley” que merma derechos en comparación con la ley nacional, puesto que en el artículo 4 del Proyecto dispone que “EL IPSS incorporará en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial a sus afiliados con patología clínica de salud reproductiva, conforme el objeto de la presente, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades del coseguro en lo relativo al co-pago”, lo que está indicando que se va a reconocer en un 80% lo que en otras provincias y en el ámbito nacional (obras sociales nacionales) se reconoce en un 100%.

En Salta, a pesar de no poder lograr la media sanción de senadores, IPS ya está aplicando la ley nacional, pero evidenciando que la voluntad de los legisladores de Salta es el retaceo de los derechos consagrados por la ley nacional, dicha aplicación se realiza con una cobertura en un 80 % y 20% con el coseguro, aun cuando no tiene ley provincial de adhesión. Casualmente, IPS usa  la misma visión que hasta ahora han plasmado los diputados, poniendo en cabeza del afiliado el pago del 20%, en el caso de que no tenga coseguro, (el afiliado sin coseguro deberá abonar a la clínica $12.000, aproximadamente, en el caso de tratamientos de alta complejidad), volviéndose tan oneroso que otra vez lo torna inaccesible para los que menos tienen. Y en el caso de los afiliadoss que tienen coseguro, la mayoría de las veces el mismo no les reconoce el 20%, esgrimiendo con variados argumentos: “supera el límite de cobertura de $3000”, “no está nomenclado”;  “es un reintegro, pero al final no te reintegro nada y te hago judicializar el asunto”; “en los coseguros no se reconoce medicamentos”, obligando a judicializar el asunto.

Hospitales públicos de Salta

En el segundo ámbito de aplicación provincial, es decir en el caso de los ciudadanos sin cobertura médica, la implementación de la ley nacional es nula. Esto quiere decir que las mujeres/hombres que vayan al ginecólogo en los hospitales públicos y tengan enfermedades propias de la infertilidad como endometriosis, baja respondedora ovárica, varicocele, etc. y deseen tener un hijo, deberán, o afiliarse al sistema de salud, o resignarse en su deseo de ser padres,  viendo que día a día se deteriora su capacidad reproductiva sin poder hacer nada,  porque la provincia no implementó, hasta ahora, ningún programa, ni de prevención ni de tratamiento de estas enfermedades, en franco incumplimiento, con la ley nacional.

La lucha por la obtención de los derechos de la salud reproductiva ha sido librada por diferentes sectores, pero fue fundamental el aporte de las distintas Organizaciones en todo el territorio del País. En Salta se encuentra La Organización Social Salud y Vida, a la que pertenezco, que lucha por el derecho a ser padres, y más allá de cualquier actividad posterior o anterior a la ley nacional, hace dos meses, y ante la no sanción de la ley provincial, enviamos notas a todos los senadores provinciales para explicar la necesidad de la ley en Salta, sin obtener respuestas de ningún tipo. También se intentó obtener una audiencia con el ministro de salud, el Dr. Villa Nougués, que casualmente cuando era diputado en octubre de 2013 votó a favor de la ley celebrando su media sanción, manifestando: “…Desde ese punto de vista además de legislador soy médico y justamente especialista en ginecología y obstetricia con lo cual conozco muy de cerca la realidad que padecen todos estos pacientes y también el calvario, si se quiere, que tenían y que tienen que padecer hasta tanto se sancione esta ley para poder conseguir un tratamiento de este tipo. En ese sentido, vuelvo a repetir, éste es un proyecto provida que ojalá en el más corto tiempo sea sancionado y también reglamentado para que se pueda poner en práctica…” (Versión taquigráfica de sesión 15/10/13). Una vez ministro, no parece ser éste un tema tan importante, no nos recibió para escucharnos, no se implementó la ley nacional en los hospitales, pareciera que no importa tanto “…el calvario que tienen que pasar estas familias”.

En otras provincias no se implementó un Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida y un Comité de Bioética, como se intenta en el art 7 del proyecto de ley provincial. Con estas figuras, pareciera ser que lo que realmente se persigue otra cosa sino recibir estos tratamientos bajo las condiciones de aquellos que integren este consejo o este comité, “condicionando” allí donde la ley nacional y las otras provincias no restringen ni condicionan. No hay que olvidar que una ley provincial puede ampliar derechos que se reconocen en una ley nacional pero nunca restringirlos.

Al igual que en Salta,  en Córdoba no existe la ley de adhesión provincial todavía,  pero en los hospitales públicos cordobeses se llevan adelante los tratamientos de baja complejidad. Existe, además, dentro del área de salud sexual y reproductiva, un consultorio especifico de fertilidad que hasta la fecha tuvo 572 consultas, 70 consulta mensuales y resultaron 10 embarazos concluidos. Asimismo, en los hospitales se  realizan los estudios de diagnósticos (ecografías transvaginales, espermogramas, histerosalpinografias).

En Tucumán tampoco existe la ley de adhesión provincial, pero hace algunos meses se realizan tratamientos de baja complejidad en los hospitales públicos y desde junio de 2014 se realizan los tratamientos de alta complejidad, con las siguientes condiciones: no tener obra social ni prepaga; tener menos de 40 años; no tener hijos; tener reserva ovárica. Es decir, se aplica la ley nacional. Esto demuestra que cuando existe voluntad política de reconocer un derecho tan necesario para las familias salteñas el derecho deja de ser una utopía y se convierte en realidad.