Se conoció hoy la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, que modifica de manera radical el reglamento de pesca deportiva en la provincia. Cuarto Poder transcribe el texto completo, para que los amantes de esta práctica saquen sus propias conclusiones. Resolución Nº 156/14 del día 14-03-2014
SECRETARIA DE AMBIENTE
Expediente Nº 0090227-6.357/2014-0
APRUEBA REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA – TEMPORADA 2014 – 2015
Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable
VISTO las leyes Nº 5.513, 7.070, 7.694, los Decretos Nº 120/99, 3.097/00 y 5.114/11 y la Resolución Nº 157/13 del
Ministerio de Producción Sustentable, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ley de Ministerios N° 7.694/11, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable resulta ser
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.070;
Que mediante el Decreto N° 5.114/11 se crea la Secretaría de Ambiente, estableciéndose las competencias de ella en
todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente;
Que mediante la Ley N° 7.070 de Protección del Medio Ambiente tiene por objeto establecer normas que deberán regir
las relaciones entre los habitantes de la provincia y el medio ambiente en general, los ecosistemas, los recursos
naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e
intergeneracional y la conservación de la naturaleza;
Que según lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 120/99, reglamentario de la Ley N° 5513, «el Poder Ejecutivo
por intermedio de la Secretaría de la Producción, dictará el reglamento de pesca deportiva que se actualizará
anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reserva definirá períodos de pesca y veda, especies susceptibles de
extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas…»;
Que el artículo 23° de la Ley N° 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre establece que «…Entiéndase por pesca
no solo las acciones tendientes a buscar, acosar, apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de
uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la
multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella»;
Que el artículo 29° de la mencionada ley contempla que «en la práctica de la pesca deportiva queda terminantemente
prohibido: … inciso c) El empleo de redes de arrastre o de intersección, como también cualquier otro medio que señale
la reglamentación…», y conforme reza el artículo 151° de la Ley N° 7070 queda a cargo de esta Administración
determinar que otros elementos resulten prohibidos en la práctica de la pesca deportiva;
Que para compatibilizar el uso recreativo-deportivo y la conservación de los recursos ictícolas resulta necesario
establecer, para los distintos cuerpos de agua de la provincia, todas las especificaciones que rigen la actividad de
pesca;
Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial, que promociona el
turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;
Que se realizaron consultas a entidades deportivas, casas de comercio, guías de pesca deportiva, pescadores en
general y en bibliografía actualizada, para elaborar el listado de especies que pueden ser extraídas con fines
deportivos, así como sus tallas mínimas, cantidades, zonas de pesca y temporadas habilitadas;
Que la bibliografía editada establece que la mayoría de los peces autóctonos presentan una marcada estacionalidad
reproductiva influenciada principalmente por el régimen hidrológico, la temperatura y el fotoperíodo, desovando la
mayoría de ellas en primavera-verano;
Que los pescadores locales han incrementado notablemente la presión de pesca;
Que ha aumentado el flujo de turistas, tanto argentinos, como extranjeros que ven en los ríos de la provincia una
excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor deportivo, como lo son las especies: Dorado,
Surubí, Pacú y Manguruyú, como trofeos de sus excursiones en nuestra zona;
Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante
fuente de ingresos para la economía provincial;
Que a tales efectos se debe regular la «pesca extractiva» de las especies ícticas en general y en especial las de mayor
interés deportivo;
Que a través de investigaciones sobre biología reproductiva de peces, realizadas en la cuenca del río Bermejo por
investigadores de la Universidad Nacional de Salta y por técnicos de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, se determinó que el inicio de la temporada reproductiva para la mayoría de las especies autóctonas de
interés deportivo, coincide con el comienzo del período de lluvias, a principios de Octubre y finaliza a fines del mes de
Enero;
Que un tramo del río Pescado forma parte del Parque Provincial Pintascayo y el Plan de Manejo para este Parque no
permite la práctica de la pesca deportiva entre el Angosto del Pescado y la Junta del río Pescado con el río Iruya;
Que el río Pilcomayo es uno de los más importantes del mundo por sus características particulares en cuanto a su
manifestación dentro de los procesos erosivos de la alta cuenca y el transporte de sedimentos en volúmenes
cuantiosos y su depósito en la baja cuenca;
Que en el año 2011 en el río Pilcomayo se produjeron severos problemas en el normal proceso migratorio de la fauna
ictícola de la cual dependen económicamente comunidades bolivianas y argentinas;
Que, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el río Pilcomayo, se considera adecuado establecer la veda
total para la práctica de la pesca deportiva en el mencionado río;
Que la ictiofauna de sistemas fluviales constituye un recurso natural renovable de gran importancia, tanto ecosistémica
como social, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental;
Que la zona del río Juramento aguas abajo del embalse El Tunal, posee gran importancia turística, recreativa y
deportiva por contar con importantes poblaciones de dorado (Salminus brasiliensis), entre otras especies de valor
deportivo;
Que la zona del río Juramento comprendida entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores posee gran importancia turística, recreativa y deportiva por existir poblaciones de dorados (salminus brasiliensis), pero
además esta zona presenta cierta fragilidad biológica por ser un ecosistema fragmentado;
Que, dadas las condiciones biológicas del río Juramento, se considera adecuado incorporar al presente reglamento, la
prohibición de la pesca embarcada a motor para este ambiente;
Que la modalidad de «pesca y devolución» es una actividad incipiente, no extractiva y altamente recreativa, compatible
con la conservación de los recursos, por lo que se cree conveniente implementarla en el tramo del río Juramento
comprendido entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores;
Que investigadores de la Fundación Miguel Lillo continúan realizando estudios científicos sobre la biología reproductiva
del dorado (Salminus brasiliensis) en el río Juramento;
Que los resultados preliminares de los estudios mencionados, muestran que a fines del mes de Octubre ya se
encuentran ejemplares de la especie dorado (Salminus brasiliensis) gonadalmente maduros o en proceso de
maduración;
Que los ríos Dorado y Del Valle nacen dentro de la jurisdicción del Parque Nacional El Rey, donde la ictiofauna se
encuentra protegida;
Que los ríos Dorado y Del Valle son cursos de agua endorreicos, que se insumen en el bañado del Quirquincho y que,
ocasionalmente durante crecidas extraordinarias, se conectan con el río Bermejo a través de su paleocauce, el río
Teuquito;
Que por las características geográficas de las cuencas de los ríos Dorado y Del Valle, su ictiofauna presenta cierto
grado de aislamiento, por lo que el ingreso de ejemplares de otras poblaciones ícticas es excepcional;
Que dado la productividad íctica de estos sistemas acuáticos está basada fundamentalmente en la reproducción local,
resulta necesario proteger los stocks de ejemplares desovantes y juveniles;
Que según estudios de distribución y sistemática de peces, los ríos Dorado y Del Valle poseen una gran diversidad,
registrándose en total 23 especies para ambos ríos, entre las que se destaca el dorado (Salminus brasiliensis);
Que el dorado (Salminus brasiliensis) está considerado un pez de alto valor deportivo y reconocido a nivel nacional e
internacional;
Que su condición de gran pez predador de río abierto conlleva un valor intrínseco como especie indicador del estado de
conservación del sistema acuático;
Que la actual presión de pesca ha determinado cambios en la estructura poblacional de esta especie;
Que por brindar hábitat para desove y refugio de la ictiofauna en general y del dorado (Salminus brasiliensis) en
particular, estos ríos la actual presión de pesca ha determinado cambios en la estructura poblacional de esta especie;
Que la modalidad «catch and release» tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de
los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental;
Que la citada modalidad es una práctica de pesca que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos ícticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el
aumento de las tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible;
Que las modalidades «Fly casting» y «Spinning» permiten que el pez capturado sea liberado inmediatamente al curso de
agua, en buenas condiciones, lo que permite su supervivencia;
Que estudios técnicos realizados han demostrado la necesidad de establecer la veda de la pesca del pejerrey
(Odontesthes bonariensis) en los ambientes acuáticos de la provincia de Salta a fin de favorecer la reproducción natural
de esta especie;
Que por otra parte, existen estudios científicos sobre biología y ecología reproductiva del pejerrey en ambientes de
nuestra provincia que indican que esta especie se reproduce durante todo el año en zonas vegetadas de poca
profundidad, presentando dos picos reproductivos anuales, uno de menor intensidad en otoño (Marzo – Mayo) y otro
pico reproductivo primaveral (Agosto – Noviembre) donde intervienen la mayor proporción de hembras adultas;
Que tesistas de la Universidad Nacional de Salta han realizado estudios científicos de biología pesquera del pejerrey y
muestreos de la captura de la pesca deportiva de esta especie en el embalse Cabra Corral aportando información
referida a tallas de captura, captura por pescador, esfuerzo y zonas de pesca;
Que de tales estudios surge la imperiosa necesidad de regular el esfuerzo de pesca como una forma de preservar los
recursos ícticos en el marco del desarrollo sustentable, por lo que se considera necesario limitar el número de cañas y
anzuelos empleados por cada pescador;
Que en el año 2013 se ha producido una crisis hídrica extraordinaria en la provincia de Salta cuyas consecuencias han
producido una severa escasez de agua en los embalses de la provincia en general;
Que los principales objetivos de los embalses son la generación de energía hidroeléctrica para las provincias del
Noroeste argentino y proveer agua dulce para riego;
Que, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas se considera adecuado establecer la veda total para la práctica
de la pesca deportiva en el embalse Las Lomitas;
Que en el embalse El Tunal en los últimos diez años se registra una productividad íctica altamente variable;
Que desde la creación de este embalse se ha registrado un proceso natural de recambio de especies de peces, lo que
trajo aparejado cambios en la abundancia relativa de las mismas;
Que en este proceso de cambio, se ha producido un decremento en la biomasa de dorado en este embalse y también
en el río Juramento;
Que según la información de los monitoreos, en el embalse Cabra Corral, ha ocurrido una disminución de la biomasa
de pejerrey (Odontesthes bonariensis);
Que teniendo en cuenta las dimensiones relativamente reducidas de los diques Campo Alegre y Las Lomitas, se
considera adecuado incorporar al presente reglamento la prohibición de pesca embarcada a motor y a remo para estos
embalses;
Que resulta adecuado determinar mediante este instrumento las zonas y períodos, en los distintos ambientes de la provincia, que se protegerán durante la época de desove y, que por lo tanto, resultarán vedados para el ejercicio de la
pesca;
Que a los efectos de proteger a los ejemplares de distintas especies hasta alcanzar su madurez sexual y permitir la
auto renovación del recurso, resulta necesario fijar las longitudes mínimas de captura, la cantidad máxima de extracción
permitida por pescador y por excursión de pesca de cada especie y de la totalidad de especies permitidas;
Por ello:
El Secretario de Ambiente
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de Pesca Deportiva para la Temporada 2014 – 2015, conforme a las condiciones
establecidas en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º – Solicitar a los Clubes de Pesca, Organizaciones No Gubernamentales y deportistas en general, a difundir la
práctica de la pesca deportiva en el marco de lo aquí reglado.
Art. 3º – Notificar la presente al Programa Control y Fiscalización de esta Secretaría, al Ministerio de Cultura y Turismo
de Salta, Municipios de la provincia de Salta, a la Policía de la provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia
de la presente, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias.
Art. 4º – Otorgar a la presente amplia difusión por parte de la prensa oral, escrita y televisiva, registrar, publicar y
archivar.
FIRMANTES
Ing. Agr. Gustavo E. Paul
Secretario de Ambiente
Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable
El anexo se puede leer acá: http://www.boletinoficialsalta.gov.ar/anexos2/resolucion156-14.pdf