No todos son malos

 

ALEJANDRO SARAVIA

En estos últimos días hubo diversas definiciones o manifestaciones de jueces o magistrados del sistema judicial que nos muestran que no todos son tan malos como la mayoría de la gente supone. Se trata de dos distinguidos jueces y de un alto magistrado del Ministerio Público nacional. Uno de dichos jueces integra desde hace 22 años la Corte Suprema de la Nación, y ya está más ido que venido atento a que a fines de este mes habrá de jubilarse, por cumplir, el 29 de diciembre, 75 años. Se trata del cordobés Juan Carlos Maqueda; el otro es un miembro de la Cámara Nacional Electoral, Alberto Dalla Vía, profesor de Derecho Constitucional; y el tercero es el Procurador General de la Nación, interino, Eduardo Casal. Es decir, dos jueces que nos muestran que no sólo pueden hablar a través de sus sentencias sino que, coloquialmente, pueden mostrarnos caminos que nos son útiles a nosotros, los argentinos, tan propensos a perdernos en los meandros institucionales. El otro, Casal, es un magistrado de carrera del Ministerio Público nacional, que ejerce el cargo de Procurador General, es decir, jefe de los fiscales federales, que está desde hace ya un buen tiempo en ese cargo ejerciéndolo interinamente porque los senadores nacionales no se ponen de acuerdo en reunir los dos tercios de los votos para designar un titular, cargo clave, desde ya, por la cuestión del ejercicio de la acción penal, un tema muy delicado atento las proclividades de nuestros funcionarios públicos en cuanto a tentarse con enriquecimientos injustificables y, por ello mismo, siempre ocultos.

El primero de ellos, Juan Carlos Maqueda, hombre discreto como buen juez, después de 22 años de desempeño en ese alto cargo, transcurridos hablando sólo a través de sus fundamentados y acertados votos, se declara, a pocos días de alejarse del cargo, profundamente preocupado por el funcionamiento de las instituciones de la democracia, perturbados los cuerpos legislativos y judiciales por la ardua presencia de poderes ejecutivos potentes que tienden, en su despliegue, a soslayar el equilibrio virtuoso establecido en los diversos estatutos constitutivos de cada una de las sociedades modernas. Denuncia, con preocupación, un exceso de los poderes ejecutivos en detrimento de los legislativos y judiciales.

“Yo sé que el Poder Judicial, dice, es molesto para todo Ejecutivo. Pero eso se da por los límites que se le ponen a esos ejecutivos y a esos límites debemos seguir reivindicándolos”, aseguró. En ese sentido, se refirió a las inclinaciones de los gobiernos en cuanto a procurar resultados como sea en lugar de prestar atención a los métodos.

La diferenciación que hace entre resultados y métodos para llegar a esos resultados es muy interesante. Tanto es así que el propio Norberto Bobbio, profesor insigne de la Universidad de Bolonia, caracterizaba a la democracia como una serie de procedimientos a cumplirse para adoptar decisiones colectivas. Lo que preocupa a Maqueda es la tendencia, mal atribuida a Maquiavelo, de que el fin justificaría los medios.

La procupación de Maqueda no solo abarca la situación de la democracia en el mundo sino, claro está, también lo que acontece en nuestro país en el que tras sucesivos golpes militares que sembraron cultura o bien fueron posibles por una cultura autoritaria, la deriva fue una matriz en la que germinó una dirigencia proclive a los excesos autoritarios y voluntaristas, no inclinada a respetar esos mecanismos o procedimientos en que consiste, en definitiva, la democracia. Es por ello que ésta estaría en peligro. El huevo de la serpiente.

Alberto Dalla Vía, a su vez, en una columna en un diario nacional, hace una interpretación actual e interesante de dos artículos axiales de nuestra Constitución Nacional como son el 16 y el 18. El artículo 16 de nuestra norma fundamental se refiere al principio de la igualdad, que fue uno de los lemas fundacionales de la revolución francesa y también de nuestro movimiento emancipador. Dice en una parte que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esa idea republicana de la idoneidad es técnica y también moral, porque sin ética no habrá república. De ese principio también deriva que los procedimientos de selección, como los concursos, deben atender al mérito de los postulantes, siendo frecuente que se verifiquen los antecedentes penales, aun para las tareas más domésticas.

Teniendo en cuenta esos criterios, en 2003 la Cámara Nacional Electoral, que integra Dalla Vía, rechazó la candidatura a senador nacional por la provincia de Corrientes de Raúl “Tato” Romero Feris, por entonces gobernador y privado de libertad al registrar tres condenas confirmadas y otras muchas causas penales en trámite. En esa oportunidad se señaló que no correspondía al tribunal realizar un juicio moral, pero resultaba de toda evidencia que tres condenas de segunda instancia a penas privativas de libertad conformaban falta de idoneidad para desempeñar el cargo de senador nacional; por otra parte, si se admitía que el resultado de una elección popular beneficiara a un condenado por la Justicia se estaría convirtiendo al cuerpo electoral en un “jurado liberador”, función que la Constitución no le asigna.

La misma situación volvió a presentarse durante las elecciones legislativas de 2017, cuando en las PASO se presentó la precandidatura a senador nacional por La Rioja del expresidente Carlos Saúl Menem, que fue impugnada por falta de idoneidad al registrar dos condenas confirmadas por la Cámara de Casación, sobre la base del precedente Romero Feris, y, en consecuencia, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la impugnación.

Sin embargo, la nueva composición de la Corte Suprema, al intervenir por recurso extraordinario en el caso “Acosta”, anuló la sentencia electoral, devolviendo validez a la candidatura de Carlos Menem y –sin emitir pronunciamiento sobre el fondo– mandó a dictar un nuevo pronunciamiento para indicar que debía seguirse como línea argumental la primacía del artículo 18 de la Constitución nacional.

La nueva doctrina de la Corte Suprema estableció, a partir de 2017, que para excluir a un candidato es menester la existencia de una “sentencia firme” con el requisito del “doble conforme”, de manera que debe haber al menos dos pronunciamientos de culpabilidad y agotarse todos los recursos –incluyendo el extraordinario– ante la propia Corte Suprema. Coincidió con lo sostenido por el bloque mayoritario del Senado de la Nación ante los distintos intentos de “desafuero”. El nuevo contexto generó en la ciudadanía un generalizado rechazo a la protección de la clase política, favoreciendo la construcción de un discurso “anticasta”.

La presunción de inocencia del art. 18, en materia penal, recomienda agotar las instancias judiciales; pero cuando se oficializa una candidatura, la Constitución establece requisitos propios para cada cargo y la condición genérica de la idoneidad del artículo 16. Con el art. 18 se discute si alguien tiene o no que ir preso, no si puede ser o no candidato. Se trata de dos cosas muy distintas.

Otra antigua jurisprudencia dice que las normas constitucionales no deben ponerse en pugna entre sí, sino armonizarse para que todas alcancen igual valor y efecto. No ocurre eso cuando se subordina el artículo 16 al artículo 18. Al consagrarse una supremacía de lo penal se contribuye a una confusión en la que parece agazaparse la impunidad.

A su vez, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen no vinculante en el caso de la pretendida reforma de la Constitución de la provincia de Formosa, mediante la cual se busca darle reelección indefinida al gobernador de esa provincia que, para ilustración de todos, es el nunca bien ponderado Gildo Insfran, quien va por su octavo mandato. Respecto de esto, Casal dijo que “la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero no solo habló de la periodicidad de los mandatos sino también de la necesaria alternancia. Respecto de ello, Casal dijo que “es consustancial al sistema republicano que el poder sea ejercido en aras de la realización del bien común y con sujeción a las limitaciones que impone el Estado de Derecho. La periodicidad en las funciones y la alternancia son requisitos esenciales para la realización de esas altas finalidades”. Asimismo, recordó un escrito del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que explica que “la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos “en condiciones generales de igualdad”. Esas circunstancias, dijo Casal, “conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.

En cuanto a la cuestión de la necesaria alternancia habría que ponderar alguna vez si la misma existe en un régimen de partido hegemónico como el que rige en nuestra provincia.

Como se puede ver, temas de suma importancia y actualidad en nuestra realidad fueron los tratados por estas personas integrantes de nuestro sistema judicial nacional. Posturas absolutamente razonables y fundadas que deberían, las tres, ser debidamente aplicadas en nuestra atribulada convivencia institucional. Obviamente, para el bien de todos, o al menos, de la generalidad.