Con las modificaciones en el Código Procesal Penal, los funcionarios cumplirán el debido proceso y serán juzgados como un ciudadano común.

El Senado dio ayer media sanción al proyecto de ley para reglamentar el procedimiento sobre fueros y los mecanismos de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.

El proyecto de ley, que pasó a la Cámara baja en revisión, tiene como objetivo que los funcionarios cumplan el debido proceso y sean juzgados como un ciudadano común, se reafirmó en el recinto.

Con este cambio no habrá privilegios de jueces, legisladores y funcionarios, deberán responder ante la Justicia y los procesos no serán interrumpidos, había anticipado el senador por Chicoana, Esteban D´Andrea, autor de la iniciativa.

El proyecto original tenía preferencia de tratamiento en la sesión del jueves de la semana pasada pero volvió a comisión, donde adecuaron el texto de los preceptos jurídicos para la modificación de los artículos 15 y 18 de la ley 7690 Código Procesal Penal.

También se determinó la modificación del artículo 26, que contiene el capitulo referido al desafuero en la ley 7138 de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.

Con la modificación del artículo 15 del CPP se establecerá que ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

Además, en este artículo se fijará que la inmunidad constitucional de arresto no obstaculizará el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes.

Con el cambio en el artículo 18 del CPP se determinará que el llamado a audiencia de imputación no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurra, previa reiteración de la citación correspondiente, el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político para ordenar su comparendo compulsivo y continuar con la causa.

El nuevo texto del artículo 26 de la ley 7138 señala que iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.

Agrega que si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado.