A contracara de lo que pregonan funcionarios del actual gobierno de Milei, en un fallo judicial histórico condenaron a prisión perpetua por el homicidio agravado de Tehuel de la Torre, el joven trans desaparecido desde marzo de 2021.
Andrea Sztychmasjter
En un fallo histórico, la semana pasada el Tribunal en lo Criminal N° 2 de la ciudad de La Plata, integrado por Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, condenó a Luis Alberto Ramos a la pena de prisión perpetua por el crimen agravado por el odio a la identidad de género y la desaparición de Tehuel de la Torre.
Por primera vez la Justicia reconoce las violencias extremas por razones de género hacia las masculinidades trans. Asimismo, en la sentencia se incluyó la solicitud de creación de un protocolo de búsqueda de personas LGBTI desaparecidas y la declaración de la emergencia social en violencia por prejuicio a las personas travestis y trans, que ya se cursó al Ministerio de las Mujeres de la Provincia de Buenos Aires.
«El imputado no solo le quitó la vida a Tehuel motivado por el odio a su identidad de género, sino que quiso desaparecer lo único tangible que queda de un ser humano cuando muere, impidiendo que sus seres queridos puedan tener su cuerpo para despedirlo», dijo el veredicto firmado por el juez Claudio Bernard, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de La Plata, en una sentencia histórica.
¿Dónde está Tehuel?
Fue la frase que se replicó en carteles y pancartas y en diferentes marchas que se realizaron por todo el país. Tehuel de la Torre, un joven trans de 22 años fue visto por última vez en la localidad de Alejandro Korn el 11 de marzo de 2021. Luego de salir de su casa en San Vicente, Buenos Aires, a encontrarse con Luis Alberto Ramos (37), quien le había ofrecido trabajo como mesero en una fiesta de cumpleaños. La investigación del hecho derivó en la detención de dos hombres, uno de ellos Ramos.
A pesar de que su cuerpo nunca fue encontrado, el tribunal consideró probada su muerte violenta a manos de Luis Ramos y Oscar Montes, aunque este último será juzgado en un proceso separado, pues eligió ser juzgado por un juzgado popular. La condena de Ramos se basó en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal, que agrava la pena por homicidio cuando se comete por odio a la identidad de género.
El juicio estuvo marcado por la ausencia del cuerpo de Tehuel, lo que fue un tema central en los argumentos de ambas partes. La fiscalía utilizó otras evidencias, como la sangre y las pertenencias de Tehuel encontradas en la casa de Ramos, además de evaluaciones de la personalidad y comportamiento del acusado. La defensa, por su parte, cuestionó la hipótesis de la acusación basándose en la falta de un cuerpo, sugiriendo otras posibles explicaciones.
Si bien este no es el primer juicio con un cuerpo ausente, ni tampoco el primer fallo con condena a pesar de no contar con el cuerpo, se torna representativo y remonta a los juicios de desaparecidos en la dictadura militar.
En Salta, el caso de Noelia Rodríguez en Guachipas, pese a que no apareció el cuerpo, el fallo determinó que se trató de un femicidio y los jueces condenaron a Aldo a prisión perpetua y Carina Cardozo esposa de éste, a 20 años de prisión. Sergio Villagrán amigo de ambos fue absuelto por el beneficio de la duda.
Dice textual el tribunal en el fallo: “En sus alegatos de cierre, la Sra. Defensora afirmó que al no encontrarse el cuerpo de Tehuel, no se encontraría acreditada su muerte violenta pues no existirían pruebas directas e inmediatas de ello. No comparto la postura de la distinguida defensora. En efecto, los sistemas procesales antiguos establecían determinadas reglas restrictivas para su correcta acreditación. Por el contrario, los modernos sistemas procesales -basados en los principios de amplitud y libertad probatoria- han eliminado de su legislación aquel concepto, por lo que nada hay que discutir al respecto. No debe confundirse “cuerpo del delito” con la prueba del mismo, pues aquél es objeto y no medio de prueba. De allí, por ejemplo, que los rastros o vestigios en sí mismos no deben probarse, pues ellos son justamente los medios con que se acredita el cuerpo del delito. Ya el maestro Frías, con la legislación de su época, acertadamente afirmó que ‘(…) la persona o cosa objeto del delito, que puede o no ser habida, la herida, el cadáver, los rastros, huellas o vestigios, no son ni hacen parte del cuerpo del delito, exactamente como las piezas de convicción en que se hacen constar aquellos elementos materiales, puesto que se trata de circunstancias fácticas puramente contingentes cuya inexistencia o desaparición el propio Código prevé sin que por ello deje de exigir, como base del proceso y de la sentencia, la probada existencia del cuerpo del delito. Se trata por lo tanto de probanzas de carácter material y se refieren a la perpetración del hecho criminal del ‘corpus delicti’ que es menester probar en todas las hipótesis, aún en la de aquellos delitos que no dejen o hayan dejado vestigios de su perpetración y con lo cual no pueden nunca ser confundidos’ (Cámara Criminal de la Capital, autos caratulados “Gamboa Morales Ruperto Segundo y otros”)”.
El tribunal sostuvo argumentos jurídicos y discursivos que los movimientos feministas vienen sosteniendo, por ello representa un fallo de marcada jurisprudencia: “Resulta indudable que Luis Ramos no comulgaba con estos modelos no patriarcales de concebir una pareja. Estableció los parámetros de su relación personal con Tehuel, no reconociendo en público su identidad sexual con frases como “chico-chica” ó “la mujer es para el hombre y el hombre para la mujer”, de forma que no pueden más que tomarse como despectivas. Además, lo condicionaba económicamente al prometerle trabajos u ofrecerle dinero, creando de esta forma una dependencia económica, por lo que sin lugar a dudas el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, lo que llevó al fatídico encuentro del día 11 de marzo”.
Jurisprudencia internacional
El fallo no solo se basó en la legislación nacional, sino que también citó jurisprudencia internacional relevante. Entre los marcos normativos mencionados se encuentran los Principios de Yogyakarta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos documentos subrayan la importancia de proteger los derechos de las personas LGBTIQ+ y condenar los actos de violencia motivados por prejuicios de género.
“Los que tenemos la alta misión de juzgar conductas humanas no debemos desconocer el Principio Nº24 de Yogyakarta en el que se reconoce el derecho de toda persona a formar una familia con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y que ninguna de ellas puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de sus integrantes”. Explica con claridad el tribunal en su fallo. Lo que reconoce la importancia de los derechos, acuerdos y principios internacionales a la hora de juzgar una situación en nuestro país.