Imputada por crueldad animal

Mató a un perro y a un gato en dos incidentes distintos. Durante las investigaciones, se recopilaron testimonios significativos para comprender el contexto de los sucesos, constatados con informes médicos veterinarios que respaldan las acusaciones.

La acusada es una mujer de 26 años de cometer actos de crueldad animal y amenazas en dos incidentes separados que resultaron en la muerte de los animales.  

En el primer caso, la tutora de un perro de nueve meses de edad denunció que su mascota sufrió quemaduras en todo el cuerpo y falleció 20 días después. La denunciante sospechaba que la pareja de su hijo era responsable de este acto cruel hacia el animal y que las amenazas surgieron cuando intentaba defender a su hijo de un ataque por parte de la mujer. En el segundo incidente, la misma persona denunció que su gato fue encontrado muerto con signos de traumatismo encéfalo craneano y hemorragias. La acusada fue señalada como sospechosa en este caso también.

Las investigaciones incluyeron también testimonios relevantes para entender el contexto de los eventos, así como informes médicos veterinarios que respaldaron las acusaciones. Como resultado, el fiscal penal Daniel Alejandro Escalante abrió un decreto de imputación provisional contra la mujer y la citó a comparecer en la sede fiscal la próxima semana.

En el decreto de imputación emitido por el fiscal Escalante, se hace referencia a la Declaración de Toulon del 29 de marzo de 2019, en Toulon, Francia. En esta declaración se establece que los animales deben ser considerados universalmente como personas y no como objetos. Se destaca la necesidad urgente de poner fin al trato de los animales como meros objetos y se señala que el conocimiento actual exige una nueva perspectiva jurídica con respecto a los animales. En consecuencia, se plantea la importancia de reconocer la condición de persona, en términos legales, de los animales.

Según la doctrina especializada y bajo el enfoque de la ley 14.346, que asigna el carácter de «víctima» a los animales, se derivan tres cuestiones. En primer lugar, se resalta que solo se puede ser cruel con un sujeto que tiene la capacidad de sufrir, es decir, un ser sintiente que puede experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del entorno que lo rodea. En segundo lugar, al ser considerados «víctimas», los animales son sujetos pasivos del delito en cuestión y receptores directos de la protección de la norma. Por último, se establece que al ser «víctimas» como seres sintientes, se implica su reconocimiento implícito como sujetos de derecho.