La causa fue promovida por dos inversores. Uno de ellos presentó certificado médico de la hemorragia en uno de sus ojos derivada de la hipertensión y el otro un certificado de parálisis facial, patología derivada del stress de la situación.
El daño moral es el perjuicio originado directamente a la persona sin afectar su patrimonio. En el caso particularmente la jueza ponderó el daño moral por incumplimiento contractual causando un perjuicio extrapatrimonial.
Los inversores aportaron en el emprendimiento inmobiliario ahorros de toda su vida. La conducta de la empresa provocó –según la jueza- “padecimientos que han impactado la integridad física” de ambas personas fijando por ello 8 millones de pesos por el concepto de daño moral.
Para la configuración del daño punitivo se requiere un elemento objetivo o hecho antijurídico y un elemento subjetivo que es haber actuado con dolo o culpa grave.
En este caso la jueza consideró que la conducta de la empresa demandada fue “grave” porque eludió responsabilidades lo que activa la función punitiva del derecho de daños en orden a la sanción de la conducta pasada y en prevención de perjuicios futuros a otros consumidores por lo que fijó por este rubro la suma de 75 millones de pesos más los intereses que correspondan.