La llegada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Argentina para poder supervisar el cumplimiento de sus sentencias llevó a la creación de una nueva área para trabajar contra la violencia institucional y la desaparición forzada de personas.

Por Guadalupe Macedo

 

Argentina es emblemática por algunos casos de violencia institucional que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos por la gravedad de sus actos y por la falta de accionar de la justicia nacional. Se establecieron fallos emblemáticos que en sus dictámenes establecieron acciones que debe hacer el estado nacional con el fin de revertir la violencia que hay en las instituciones de control y vigilancia.

Una época emblemática fue la dictadura militar en donde se produjeron 30000 desapariciones forzadas de personas, pero en democracia se produjeron hechos de igual índole y que no tuvieron un juicio justo.

La ley simple N 26.298 establece que «La desaparición forzada es un secuestro, un arresto, una detención o cualquier otro acto que además de quitarte la libertad, te priva de la protección de un juez al no informar ni dónde estás ni tu situación. No importa si lo hace un representante del Estado o un grupo de personas con o sin apoyo del Estado. Siempre es un delito y se considera un crimen de lesa humanidad».

Para poder dar cumplimiento a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se procederá a la creación de un área especializada en desaparición forzada de personas que funcionará bajo la órbita de Procuvin que depende de la Procuración General. Según se informó, la Corte IDH tuvo un contacto directo con autoridades y funcionarios públicos, entre ellos el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla, en lo que respecta a «la implementación de las medidas de reparación ordenadas en las sentencias del Tribunal internacional, en especial, respecto de la obligación de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las víctimas».

Para poder abordar de manera más certera, comprometida y tratar con criterios específicos el análisis, investigación y el juzgamiento sobre los delitos que aborda la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el jefe de los fiscales Eduardo Ezequiel Casal establece crear un área especializada en “Desaparición Forzada de Personas”. La Procuración explicó que, «esa decisión se tomó en función de que este tipo de investigaciones representa uno de los ejes principales de las intervenciones de la Procuvin, marcado por una creciente cantidad de solicitudes de colaboración realizadas por las fiscalías y, especialmente, por el compromiso de llevar adelante investigaciones por desaparición forzada de personas dentro de un plazo razonable, con seriedad y eficiencia».

«La implementación de las medidas de reparación ordenadas en las sentencias del Tribunal internacional, en especial, respecto de la obligación de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las víctimas» afirmó el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla.

El área fue creada a través de la resolución PGN 64/22 con la finalidad de brindar un abordaje con criterios específicos en el análisis, investigación y juzgamiento sobre los delitos de Desaparición Forzada de Personas. Es que, justamente, uno de los ejes que conforman las intervenciones de Procuvin se dirige a prestar colaboración en las investigaciones que se llevan adelante en estos tipos de casos establece la página oficial del Ministerio Público Fiscal.

Un casos enigmáticos en el país es El caso Bulacio que sacó a la luz prácticas “oficiosas” que realiza la policía y que tenía respaldo judicial por lo que en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó que el país fije estándares sobre las facultades que tienen los policías sobre la detención de personas. Esto llevó a que se realizará una modificación en la legislación de la Provincia de Buenos Aires reemplazando la figura de “averiguación de antecedentes” por la actual “averiguación de identidad”. Finalmente, en el caso Bulacio podemos ver como el sistema judicial no era capaz de proteger a los sectores más vulnerables y promueve el abandono y debilitamiento de derechos y garantías.

Otro caso reciente donde se puede visualizar un abuso de autoridad policial provocado por el uso de la violencia letal es el del joven Facundo Astudillo Castro, de 22 años, quien estuvo desaparecido entre abril y septiembre. Lo último que se supo de él antes de su desaparición es que estaba haciendo autostop para dirigirse a Bahía Blanca, una localidad en la provincia de Buenos Aires donde vivía su novia. Ahí habría sido detenido por policías que le exigieron firmar una constancia indicando que habría violado la cuarentena.

En este hecho se puede ver como por la aparición de una nueva norma por la pandemia producto del COVID-19 las personas no podían salir de sus hogares, este joven según los dichos de los efectivos policiales violo el decreto donde no se permitía la circulación. Este joven es detenido y desaparecido, su familia no sabe a donde lo llevaron ni lo que le sucedió. Se registró una fotografía donde se los ve al joven esposado junto a un vehículo policial.

Al igual que en caso Bulacio la policía detiene arbitrariamente a un joven con el propósito de mantener el orden y la seguridad del país, en este caso existe un contexto donde la circulación es restringida por la circulación de un virus mortal. En ese tiempo se le confirió nuevamente “derechos” a la policía de poder actuar sin tener un respaldo judicial.

En el caso de Castro el día 3 de septiembre, se encontró su cuerpo dentro de una comisaría de Teniente Origone, localidad de la Provincia de Buenos Aires. Los fiscales están investigando la causa como “desaparición forzada de persona seguida de muerte”. Una autopsia reciente develó que Castro habría muerto por “ahogamiento”, al parecer sin la intervención de terceros, pero los fiscales siguen investigando el rol que agentes de la policía tuvieron en su muerte. Este caso muestra como a través de la fotografía se busca dar una muestra de castigo ejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jóvenes de que no debían salir de sus hogares a pesar de que tengan necesidades. Los medios de comunicación son difusores de la advertencia de la policía para mantener el orden social a través de la violencia.

La aparición del joven muerto en una comisaría muestra la violencia policial y torturas que vivió esta persona cuando estaba bajo guarda y cuidado del estado. No existía una determinación judicial por la que Castro debería estar detenido en una comisaría y no se había comunicado a ningún familiar o representante legal para comunicar la situación lo que muestra una irregularidad legal del caso. Hasta el momento no hay ninguna resolución judicial mostrando nuevamente la impunidad y falta de justicia que existe en el país por la cultura jurídica estereotipada en torno al sentido y alcance de la debida protección de sujetos cuya vulnerabilidad, en buena medida, ha sido artificialmente construida.

En este punto se justifican las perspectivas del castigo como medidas de prevención especial y en vez de penas se toman medidas de seguridad, terapéuticas o tutelares. Existen denominaciones como “menores en situación irregular” o en “estado de abandono, riesgo o peligro moral o material”, o “menores en circunstancias especialmente difíciles” o “en situación de disfunción familiar”, que contribuyen a considerar a los jóvenes como peligrosos. No existen una voluntad política, ni judicial de mejorar las condiciones de detención en el país por lo que se muestra que a pesar del fallo y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el país sigue incumpliendo con lo pautado en el caso Bulacio y en los pactos y tratados internacionales que tienen carácter constitucional en el país.

 

Está nueva área pretende tener controlan el análisis, investigación y juzgamiento de casos de desaparición forzada. «En efecto, su investigación requiere de múltiples abordajes en los que deben tenerse en cuenta no sólo las características específicas del tipo penal y las formas de autoría y participación; sino así también el vínculo que se genera entre la investigación, los familiares y allegados a la víctima para promover el conocimiento del expediente y de las instancias que se van transitando dentro del proceso, así como también, acompañar a la víctima en los distintos estadios del mismo o en aquellos actos procesales en los que intervenga; las cuestiones relativas a la competencia material (federal/local) para su investigación y particularmente la incidencia que ellas tienen en los albores de un caso concreto con la sustanciación de conflictos de competencia y las reglas de aplicación para su promoción y eventual decisión en nuestro sistema legal, así como también, la relevancia que en la investigación de un caso de estas características adquieren los datos de contexto relativos tanto al área geográfica como a los usos, costumbres y prácticas institucionales que allí se verifican» establece el Ministerio Público Fiscal.