La Auditoría General de la Provincia detectó serias irregularidades en la contratación de la “Provisión e instalación de grupo electrógeno en Tartagal”, efectuada por el Ministerio Público y el Poder Judicial de Salta. (F.R)
En su informe publicado en febrero de 2019 la Auditoría General de la Provincia realiza un análisis del proceso de contrataciones del ejercicio 2015 relacionadas al inciso “Bienes de Uso” a cargo de la Dirección de Administración del Poder Judicial, que tiene las facultades, atribuciones y deberes previstos en el sistema de contrataciones para la Unidad Central de Contrataciones.
Uno de los expedientes analizados obedece a la Licitación Pública Nº 18/15 : “Provisión e instalación de grupo electrógeno en Tartagal”. El monto según consignan, fue prorrateado con el Ministerio Público debido a que el grupo electrógeno presta servicio al conjunto edilicio, correspondiendo un 67% al Poder Judicial y el 33% restante al Ministerio Público.
El informe de la AGP señala que hubo una “Única Propuesta Económica presentada en el 1º llamado y desestimada: $ 3.081.000,00”. Posteriormente explican hubo un segundo llamado con un “presupuesto oficial autorizado para el 2º llamado: $ 2.245.465,00” y finalmente indican que “el presupuesto contratado fue de $ 2.216.169,69, reconociéndose luego una actualización de precio por $ 673.048,70, ascendiendo el total pagado a $ 2.889.218,39, gasto que es prorrateado con el Ministerio Público, por lo que corresponde al Poder Judicial $ 1.901.408,87, imputándose contablemente al Inciso Bienes de Uso la suma de: $ 1.315.802,74, y al Inciso Servicios No Personales, el saldo restante”.
Además el informe de la Auditoría expresamente apunta a que “Mediante Resolución CJS de fecha 25/06/15 la Corte de Justicia de Salta autorizó a la Dirección de Administración a llamar a Licitación Pública, estableciendo la integración de la Comisión de Preadjudicación, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y ordenando las publicaciones de ley e imputación preventiva del gasto para la adquisición de equipamiento informático de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 6.838”.
Poco tiempo, mucho incremento
Si bien la contratación se realizó en 2015, recién este año la Auditoría hizo público el informe en cuestión en donde el caso aquí presentado no es el único que presenta serias irregularidades.
Entre algunas de las observaciones la Auditoría expresa que al confeccionar el Presupuesto Oficial para el 2º llamado, el Área de Mantenimiento Edilicio remitió al Área Compras “un presupuesto incrementado en un 53,39 % respecto del monto estimado para el 1º llamado, limitándose a expresar que tal variación obedeció al tiempo transcurrido y a ‘…las variaciones que sufren este tipo de componentes sujetos a la cotización del dólar…’ ”.
Al respecto la Auditoría subraya “que el tiempo transcurrido entre el 1º llamado (fracasado) y el 2º llamado, es de solo dos meses y no justifica un incremento del 53,39% por cuanto la variación del dólar fue del 2,625% (Fuente: Cotización tipo vendedor del Banco Nación).” Además recalca el informe “que el servicio de montaje (uno de los tres ítems cotizados), considerado en forma aislada, fue incrementado en un 147% a pesar de tener el carácter de servicio y no estar sujeto a cotización en dólares”.
En ese sentido señalan que el Presupuesto omitió considerar la estructura de costos de los tres ítems contratados: grupo electrógeno, tablero de transferencia y desmontaje del grupo existente y montaje del grupo nuevo, de los cuáles los dos primeros por tratarse de bienes importados, se cotizaban en moneda extranjera.
Las urgencias del Poder Judicial
El informe describe además que al modificar el proceso licitatorio por una contratación directa, se esgrimió razones de “urgencia” motivadas por el tiempo transcurrido en el proceso licitatorio iniciado, que comprendió sólo dos meses, desde mayo a julio de 2015, inclusive. Sin embargo, del análisis del expediente surge que, un año después, no existían los motivos de “urgencia” invocados, puesto que tanto la Dirección de Mantenimiento como la Corte de Justicia (Considerandos de Resolución de fecha 31/05/16) dejan constancia de que la demora en la provisión del grupo electrógeno, no afecta el normal funcionamiento de la Ciudad Judicial de Tartagal.