Icono del sitio Cuarto Poder

¿Y si cumplimos la ley?

 La justicia ordenó al IPS a cubrir un tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad previsto en la Ley 26.862.

La jueza Mónica Faber ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta brindar cobertura integral (100%) a una mujer que presentó un amparo para la realización de 3 tratamientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, con donación de ovocitos y espermatozoides.

Entre sus consideraciones a la hora de hacer lugar al amparo, la magistrada recordó que “a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario la cuestión del acceso a las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida ha quedado zanjada en gran medida”.

Esta ley, aprobada en junio de 2013, establece que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.