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Violencia política

 

La violencia política se incorporó a la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

El antecedente de esa figura es la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el 28 de mayo de 2012.

En mayo del año pasado, en el Congreso había ingresado el pedido modificatorio de la Ley Contra la Violencia de Género, en este articulado que toma un aspecto importante como es la participación de las mujeres en el territorio político. “Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la Vida Política” se denominó el planteo legislativo, al caso. La modificación fue impulsada por la legisladora chubutense Nancy González desde el año 2017. El jueves 27 de abril de 2017 se presentó en el Senado de la Nación el proyecto para incluir la violencia política hacia las mujeres en la ley 26.485, con el acompañamiento de la Comisión de Mujer del Instituto Patria. El proyecto, presentado por la senadora de la Nación Nancy González, contó por entonces con el acompañamiento de 7 Senadoras que estuvieron presentes en esta presentación pública.

Entre los argumentos con el cual se trabajó para conseguir adhesiones para la ley, se advertía sobre las persecuciones políticas vinculadas a cuestiones de género. En un país donde se debe establecer por ley la paridad y la participación de mujeres en las listas, González indicó: “Tenemos que seguir luchando para que nunca más un hombre nos pise la cabeza para que no participemos en política”.

Las modificaciones ya salieron publicadas en la Ley 27533 de protección INTEGRAL A LAS MUJERES, modificatoria de la ley 26.485 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224005/20191220

Artículo 4°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso:

  1. h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’