Dos femeninas de la Policía de Salta están siendo juzgadas por lesiones y vejaciones contra una mujer quien padeció la fractura de un brazo. Las acusadas apuntan contra el Jefe del operativo y atribuyen violencia institucional por parte del MPF. 

Por Andrea Sztychmasjter

Una mujer en el lugar equivocado, tratando de evitar que policías violenten a una pareja que se encontraba discutiendo afuera de una carpa en pleno carnaval de 2018.

Una mujer a la hora equivocada que se topa con policías tratando de evitar los “tumultos” que se producen afuera de estos espacios bailables, donde las bebidas alcohólicas se comparten sin parar.

Una mujer que tuvo el atrevimiento de pedirle a policías que dejen de golpear de esa manera a un joven. Terminó con un brazo quebrado, operación quirúrgica, seis meses de yeso y sin poder realizar actividad física durante un largo tiempo que conllevó su recuperación. 

La misma mujer que jamás se imaginaría terminaría esa noche de baile y carpa, demorada y amedrentada moral y físicamente por quienes dicen brindar seguridad. Esto, según se desprendió de la denuncia de la víctima y de las acusaciones del Ministerio Público Fiscal.

El juicio unipersonal es presidido por la jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III

Malos tratos

El hecho juzgado ocurrió el 4 de febrero de 2018 cerca de la medianoche en “Carpa El Gaucho La Florida”, entre La Merced y El Carril, cuando la denunciante fue agredida físicamente por personal policial femenino que se encontraba prestando servicio en el local bailable.

La situación provocó a la víctima “el quiebre del brazo izquierdo (húmero por torsión), usando una fuerza desproporcionada y mayor a la requerida para la reducción de la víctima”, corroborado por el informe de Medicina Legal del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF).

En la primera jornada de audiencia del miércoles 12, declaró la víctima y ratificó los dichos manifestados anteriormente, señalando que reconoció a las personas que la habían agredido y explicó cómo se produjo la situación generada.

Conforme a su declaración, el día del hecho se encontraba esperando el colectivo cuando vio que personal policial agredía a un masculino. Ella quiso tomar intervención para que cesaran con la agresión y fue ahí cuando efectivos se dirigieron hacia ella, la redujeron y trataron agresivamente, golpeándola en el brazo.

Las policías Silvia Severina Martínez y Judith Danila Villanueva, están imputadas por lesiones graves agravadas por el uso de violencia y vejaciones agravadas por el uso de violencia en calidad de funcionario público, todo ello en concurso ideal.

La defensa de las acusadas está a cargo de Pablo Del Pino (Villanueva) y Pablo Alberto González (Martínez).

El Fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González, fundamentó las acusaciones en base a diferentes pruebas testimoniales y médicas producidas durante la investigación que según mencionó “Destruyen el estado de inocencia que sobre las imputadas pesa”, a través de pruebas directa e indirectas y solicitó para ambas acusadas la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

“Durante el tiempo privada de su libertad recibió malos tratos continuados”, refirió el fiscal y se amparó en el Protocolo de Estambul, Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes que apunta a la violencia institucional y establece una guía para que los malos tratos no queden impunes dentro de los Estados.

Al mismo tiempo, el fiscal se refirió a las dificultades en los testimonios de las víctimas, al valor de testigos inmediatos y los impedimentos en la recolección de la prueba puesto que es personal policial que se encuentra investigado, quien debe hacerlo y contempló que esto sea tenido en cuenta.

Alegó que la víctima fue tres veces a declarar y su relato fue “auténtico y desprovisto de cualquier motivación contra las imputadas”.

Relató que la mujer mientras estaba en la parada del colectivo vio una situación entre una pareja que estaba discutiendo, “interviene personal policial de forma incorrecta, los policías ‘le pegaban feo a los chicos’ y que le dijo que paren. Una femenina la tomó del cuello otra del brazo hacia atrás, las reconoció, ella hacia fuerza por soltarse, sintió un golpe en el brazo, y que se descompensaba. Dijo ‘sentí un calor en el brazo’ coherente con una fractura. Una de ellas la agredía, le decía que no sabía con quien se estaba metiendo. No había causa válida para proceder como lo hizo. La revolearon al móvil y fue brutal como la subieron. Mientras la bajaron dijo que le decían ‘vas a seguir llorando maricona’. Le rozaban el brazo y se le burlaban”.

“La policía en su actuar nunca debe generar un plus. ese es el reproche”

Sobre la calificación jurídica, el representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que quedó comprobado el uso de la violencia agravadas por ser funcionarias policías, en carácter de coautoras, pues “ambas tomaron parte del objeto causal. Sin ninguna causa de justificación que las legitimara para actuar como actuaron”.

Citando la obra “La tortura y otras prácticas ilegales a detenidos”, de Daniel Rafecas, el fiscal mencionó que, si bien es sabido que las fuerzas policiales son las depositarias de la prevención y seguridad, existe un marco de legalidad y lo que se juzga en este caso es carácter de delito. Señaló que deben establecerse el cómo de las detenciones, cómo van a ser las intromisiones policiales, cómo se deben realizar, cuándo esta situación va a pasar a ser típica, y cualquier maltrato, agravio físico y moral-

“Vejar, molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona, físico o moral, ambos extremos confluyen en estas actuaciones”, manifestó durante sus alegatos el fiscal González.

Describió que el actuar de las policías fue ilícito y emplearon “una fuerza desmedida sobre la misma y el golpe que produjo la fractura. Agravada por uso de la violencia, privación de la libertad, la manera amenazadora y el despliegue físico”.

Detalló que la acción es dolosa y citó un caso referido en la obra de Rafecas donde la violencia efectuada por policías a un detenido; una patada en zona genital, terminó con la extirpación del testículo. Hecho que requirió 4 años de prisión para el personal policial.

El fiscal mencionó que en la escala penal máxima de 3 a 10 años por los delitos de vejaciones “nada me lleva a alejarme del mínimo legal. El daño reviste una gravedad. Tenían la obligación de proteger a la ciudadanía no de lesionarla. La policía en su actuar nunca debe generar un plus. ese es el reproche”.

Asimismo, el representante del MPF razonó que la imputada Villanueva es joven, con dos hijos y sin antecedentes. Y consideró que su pedido es una pena suficiente para no repetir conductas y hechos similares les ocurran a otros ciudadanos. 

Suspicacias 

El abogado defensor Pablo Del Pino, apuntó contra la investigación fiscal a cargo inicialmente de Gustavo Alberto Vilar Rey y criticó que no se lo haya llamado a declarar al oficial Arias Martinez hoy comisario y en ese entonces a cargo del operativo policial. Señaló que la investigación “no fue acorde” y bajo la impronta que los hechos no deben quedar impunes no se puede permitir “que se condene a cualquiera” y consideró que su defendida no fue la autora de las “supuestas lesiones” de la “supuesta víctima”.

Durante las audiencias y a su pedido sin embargo sí prestó declaración testimonial el comisario que se desempeñaba como jefe de servicio, tras lo cual defensa y fiscalía solicitaron que se remita copia a la Fiscalía Penal 1 para la investigación de la posible comisión del delito de falso testimonio, a lo que la jueza hizo lugar.

A diferencia del Fiscal, Del Pino consideró que la víctima “no brindó un relato conciso. Tuvo una falta de solidez. Tuvo lagunas mentales, falta de memoria”. Aseguró que la denunciante dijo que no vio a una de las imputadas porque estaba de espaldas. Además, puso en duda la verosimilitud de su relato porque “sí había tomado alcohol”. Describió que en el careo entre su defendida y la mujer víctima se pudo percibir que las actuaciones policiales se dieron en otro marco, diferente al expuesto por Fiscalía. Allí toma relevancia el jefe Arias, puesto que según indicaron habría sido quien detuvo a la mujer, tras un forcejeo, ella lo muerde y después pide a personal femenino que la reduzca.

Respecto a la acción dolosa, el defensor sostuvo que “no está demostrado. No se ve la intención de lesionar”. Sobre la fractura constatada de la víctima dijo “no existen secuelas”.

Ambos abogados defensores reiteraron las ineficiencias de la investigación fiscal para encontrar la “verdad real”. Y describieron que no se puede llenar con “suposiciones y excusas” las pruebas, sostuvieron que los hechos deben tener una “certeza absoluta”. Mencionaron que sus defendidas también son víctimas de la violencia institucional por parte del Ministerio Público Fiscal, al acusarlas de hechos que consideran no cometieron. Aunque no especificaron denuncia alguna hacia su superior, el comisario Arias, quien a decir de sus defensas, es el causante de que ellas se encuentren en el banquillo de las acusadas.

El lunes se llevarán a cabo las réplicas, contrarréplicas, últimas palabras de las imputadas y, seguidamente, se dará a conocer el veredicto.