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Violencia de género en juicio

El lunes se llevará a cabo en nuestra provincia el primer juicio donde se aplica el agravante previsto en la ley 26791. Es por el femicidio perpetuado por Héctor Ramón Ávila (46) a su expareja Norma Argentina Ledesma (38), ocurrió en El Bordo en el 2012.

En la Sala III del Tribunal de Juicio comenzará el lunes 22 de septiembre la audiencia de debate contra Héctor Ramón Ávila (46), acusado por los delitos de homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima, en concurso real con el delito de amenaza con arma y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en perjuicio de su ex pareja Norma Argentina Ledesma.

Norma además era madre de un joven que fue asesinado a golpes en la terminal de Güemes, tiempo antes de su muerte. El hecho por el cual Ávila será juzgado ocurrió el 30 de diciembre de 2012, en El Bordo. Ese día, el imputado se dirigió a la casa de su ex pareja y le efectuó un disparo en el pecho. Posteriormente, Ávila fue detenido en el domicilio de un particular, donde se secuestró el arma homicida.

Para el lunes 22 están citados tres testigos, uno de ellos presencial (Se trataría de la hermana de Norma, quien se encontraba en ese momento en su casa acompañándola) La ronda de testimoniales continuará el martes, con la declaración de cinco personas. Está previsto que el juicio culmine el jueves 25 de septiembre.

El tribunal estará presidido por el juez Alberto Fleming. La defensa estará a cargo de René Gómez. La fiscal interviniente será Graciela Herrera de Gudiño. El Ministerio Público solicitó la aplicación del agravante previsto en el artículo 80, inciso 1º, de la ley 26791, que incorpora los delitos de género al Código Penal. Será la primera vez que se aplique en Salta el agravante de la relación de concubinato con la víctima.

El artículo 80, inciso 1º de la ley 26791 establece que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

Femicidio

La LEY 26791 y las Modificaciones al Código Penal (Femicidio) fue sancionada en diciembre de 2012. La misma contempla que en su ARTICULO 1º – Sustitúyense los incisos 1º y 4º del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4º. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Modifica a: Código Penal Art.80. Incisos 1º y 4º sustituidos.

ARTICULO 2º – Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  2. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.