Se presentó un proyecto de ley que prevé la creación de un Régimen de Promoción Tributaria para las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, San Juan y San Luis. El autor en el senador nacional catamarqueño Oscar Castillo.

Mientras se sabe poco sobre el accionar de los senadores nacionales salteños por estos días, el portal Región Norte Grande informa que el senador catamarqueño Oscar Castillo impulsa la iniciativa que tiene por objeto el fomento de la diversificación productiva y el fortalecimiento del empleo privado en aquellas jurisdicciones de menor desarrollo económico relativo, en las que el nivel de empleo público se encuentra notoriamente por sobre el promedio nacional.

El proyecto precisa que el monto anual a asignar –al mencionado régimen- sería del 5% de las sumas que el Estado nacional haya efectivamente percibido en el año calendario anterior, en concepto de derechos de exportación de soja de todas las variedades y derivados. Este cupo fiscal anual se distribuirá entre las provincias beneficiarias según los porcentajes que contemplan la población y la importancia relativa del empleo público de cada jurisdicción: Catamarca 20%; La Rioja 17%; Corrientes 12%; Santiago del Estero 9%; Chaco 9%; Jujuy 8%; Formosa 8%; Salta 5%; Tucumán 4%; San Juan 3%; Misiones 3%; y San Luis 2%.

A su vez, los montos de cupo fiscal anual correspondientes a cada provincia que no se asignen a proyectos promovidos en el año, al que los mismos se hayan originado, se acumularán para su asignación futura hasta el límite del plazo de vigencia, que es de 10 años a partir de la aprobación de la ley. Se precisó también que se aplicará a las inversiones en explotaciones agrícolas ganaderas que impliquen una diversificación productiva para la región y contempla las inversiones en maquinaria y equipos para el desarrollo de la actividad.

El proyecto de ley también prevé las inversiones en actividades industriales. Su aplicación estará destinada a procesos tecnológicos, transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas. Abarca además las inversiones en actividades turísticas. Los proyectos promovidos gozarán de deducción del 50% del monto invertido de la base imponible del impuesto a las Ganancias; deducción del 100% del monto invertido de la base imponible del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y deducción del 100% de lo invertido de la base imponible de Bienes Personales.