En un fallo inédito, la justicia autorizó a un paciente con VIH a recibir medicación que contenga cannabis, ya que su uso demostró «mejora en el estado anímico». Si bien el consumo de marihuana en nuestro país está prohibido, la sentencia aclaró que el derecho «no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano». (Garrik)

Diario Registrado informó que “El fallo del juez porteño Guillermo Scheibler autorizó ‘el uso compasivo’ del cannabis alegando que el derecho ‘no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano’. El caso surge a partir de un hombre que está internado en el Hospital Tornú de la Ciudad de Buenos Aires que presentó una acción de amparo para que los médicos le prescriban medicación que contenga cannabis para aliviar su dolor ya que los médicos le suministraban metadona lo que le provocaba muchos efectos secundarios”.

“El juez aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis en la Argentina, destacó que ciertas normas penales ‘conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía’. En la historia clínica del paciente ‘ya había un registro de ingesta de cannabis’ por sus dolencias señala Scheibler y aseguró que a partir de este hecho y la disminución de las dosis de metadona «mejoró el estado anímico» del hombre ayudado por la relación médico-paciente”, completaba el artículo.

“El juez hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis ‘no es ajena a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud’. El juez dispuso que el caso se incluya en el ‘régimen de uso compasivo de productos médicos’ que permite la autorización de importación o uso de productos no comercializados en el país”.

Vía judicial, la Argentina se empieza a sumar a los países de la región que autorizan el consumo de la marihuana entre sus habitantes para fines terapéuticos.

El caso chileno

Hace poco dábamos cuenta que en el vecino país de Chile, una fundación había cosechado la primera plantación autorizada de cannabis en América Latina para aliviar el dolor de 200 pacientes de cáncer. Aunque en Chile se puede consumir marihuana, su cultivo o venta llevan aparejados penas de hasta 15 años de cárcel. Su cosecha había coincidido, precisamente, con el inicio de un debate institucional sobre la despenalización del cultivo de marihuana para consumo privado o fines terapéuticos. Chile es el tercer consumidor de marihuana en Sudamérica, según Naciones Unidas.

La iniciativa había sido apoyada por pacientes con cáncer que habían probado con éxito la marihuana como tratamiento paliativo. Para Carlos González, uno de los 200 beneficiarios, el proyecto era algo así como una bendición: «Esto es una esperanza para todos nosotros. Los fármacos tradicionales son muy caros, ése es el mayor problema. Sé que este aceite no es un remedio, pero sí un alivio para tener una mejor calidad de vida». Como otros pacientes, González, que padece un cáncer intestinal, se sometió a duros tratamientos para tratar de aliviar el dolor, algo que ahora espera lograr con el aceite de cannabis.

El caso uruguayo

El año pasado Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en haber legalizado el consumo de marihuana tras argumentar que su prohibición no significó más que criminalizar y perseguir al consumidor, generando un dispendio de recursos públicos, sin lograr combatir al tráfico ilegal.

De esta forma el Estado uruguayo comenzó a regular todo el proceso a través del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), que depende del Ministerio de Salud Pública y que emite licencias y controla la producción, la distribución y compraventa. Los mayores de edad pueden adquirir la sustancia en farmacias autorizadas siempre que previamente se hayan registrado como consumidores para uso recreativo o medicinal de la marihuana.

Adicionalmente, los usuarios pueden acceder al producto por dos vías: autocultivo personal (hasta seis plantas y un máximo de 480 gramos por cosecha al año) y a través del cultivo en clubes con membrecía (con mínimo de 15 socios y un máximo de 45, y un número de plantas proporcional con un máximo de 99). La tenencia máxima de una persona es de 40 gramos. También se establece en idéntica cifra el límite máximo que se puede expender por persona al mes. Se puede cultivar también con fines científicos y medicinales, en estos casos se obtiene el permiso con receta médica y se habilita la producción del cannabis no psicoactivo conocido como cáñamo industrial.

El caso argentino

En nuestro país existe el doble estándar de criminalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal y al mismo tiempo la permisión de dicho acto por parte de la Justicia. Sucede que la ley de drogas 23.737, que rige actualmente, en su artículo 14, párrafo segundo, sanciona con pena de prisión de hasta dos años a quien tenga estupefacientes para consumo personal. Mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Arriola”, sostuvo la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

En la práctica, la penalización de la tenencia para consumo personal habilita a la Policía a molestar, detener y meterse en la vida personal de los consumidores, aunque posteriormente sean liberados por la Justicia. Esto, lógicamente, además de vulnerar los derechos individuales, genera un dispendio de los recursos públicos, principalmente policial y judicial, ya que importa un enorme derroche de esfuerzo, dinero y tiempo de la Policía y de la Justicia en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal, como lo demuestran los más de veinte años transcurridos desde que se sancionara la ley 23.737.

En todo caso, los recursos deberían redireccionarse para perseguir delitos tales como el lavado de dinero y el ingreso de precursores químicos como la acetona, efedrina, ácido clorhídrico, permanganato potásico, entre muchísimos otros. O emular a la mayoría de los países de la región que a la par de haber despenalizado la tenencia para consumo personal, dedican los recursos disponibles a la persecución del tráfico de estupefacientes.

Por otro lado, se ha tornado en un medio ineficaz para disuadir el consumo y luchar contra el tráfico porque se creyó que persiguiendo penalmente a los consumidores se disuadiría el consumo y se combatiría exitosamente el narcotráfico, pero tanto el consumo como el tráfico han aumentado considerablemente.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, en el Informe Anual 2004, concluyó que «no existen indicios de que la criminalización del consumo de drogas tenga efecto disuasorio para los jóvenes», ya que las tendencias de consumo se corresponden más con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal. De hecho, las estadísticas tanto a nivel nacional como de nuestra provincia, reflejan cada vez más un alza hacia el consumo, sobre todo de jóvenes, y de una iniciación cada vez más temprana, ya sea de drogas sintéticas o de las llamadas drogas blandas como la marihuana.

El turno del Congreso

En el Congreso Nacional ya se iniciaron debates en comisiones en vistas a modificar la 23.737. El proyecto con mayor consenso, que nuclea al oficialismo, a la UCR y al Frente Amplio Progresista, brega por un paradigma alternativo al prohibicionista, que involucra cambios en la persecución del crimen organizado dedicado a las drogas y en la atención de los usuarios (aún espera ser tratada en el recinto).

La sanción de la ley actual, comentó Eugenio Zaffaroni, fue impulsada por la administración de Richard Nixon en Estados Unidos e implica “una política criminal absurda y suicida”: “El consumo es un problema de salud, que tiene su propia naturaleza. Si se lo saca de ahí y se lo lleva a una naturaleza que le es artificial, como la esfera penal, no se resuelve el problema”. Zaffaroni recordó “sentencias aberrantes”, como la de un consumidor a quien la Policía le encontró “restos de marihuana en el bolsillo” y fue arrestado “por hacer peligrar la seguridad nacional”.

No se deben buscar soluciones donde el problema no existe, reza un dicho popular. Y esa es la política en Corea del Norte respecto de la marihuana. Al contrario de lo establecido por la ley internacional, Corea del Norte no considera a la marihuana y al opio como drogas. Entonces, su cultivo, venta y consumo no están penalizados. Una solución sencilla para problemas tan grandes.