ALEJANDRO SARAVIA
Javier Milei nunca ocultó su admiración por Carlos Menem. Como eco de ello no sólo tiene como adláteres a dos de sus sobrinos: Martín, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, y Eduardo “Lule”, operador todoterreno de Karina Milei, la gran hermana. En ese derrotero, como lo hiciera el propio Carlos Menem, quiere tener una Corte adicta que, en lugar de controlarlo como corresponde constitucionalmente, refrende todos sus actos como aquella de la “mayoría automática”.
En ese contexto debemos analizar la designación de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como integrantes de ese tribunal, no sólo haciéndolo por decreto simple y en comisión sino utilizando como fundamentos de ese decreto lo que los griegos llamaban “sofismas”, es decir falsos razonamientos que entrañan una falsedad.
En efecto, la razón principal que adujo para hacer lo que hizo y del modo en que lo hizo, es afirmar que la designación en comisión y por decreto la hace porque en el período ordinario de sesiones, la Cámara de Senadores no prestó acuerdo a esas designaciones estando obligada a hacerlo. Y ahí está el sofisma, porque en realidad el Senado no estaba obligado a prestar ese acuerdo sencillamente por no estar conforme con los postulados. La designación previo acuerdo es un acto de los llamados complejos integrado por varios elementos: la postulación, el acuerdo, la designación y el juramento. Si no se da alguno de los elementos el acto no está completado. Acá, todos lo saben ya, faltó el acuerdo del Senado, el que, claro está, no es obligatorio darlo sino facultativo de ese cuerpo.
Respecto de uno de los postulados, García Mansilla, ese acuerdo no se dio por alguna opinión vertida en concreto en la cuestión del aborto y el momento del inicio de la vida. Respecto del otro, Lijo, por la calaña del postulado, por su falta de preparación académica, como con claridad lo demostró cuando en la correspondiente reunión de la comisión de Acuerdos del Senado tuvo que comparecer y, en cierto modo, defender su postulación, circunstancia en que su autodefensa fue de una mediocridad superlativa ya que el lenguaje, el devenir del discurso, su forma y contenido, fueron ostensiblemente pobres. Ello, sin perjuicio de que su performance como Juez Federal de Comodoro Py lo muestra como el más ineficiente de todos por sus resultados cuantificables y como el que más causas cajoneadas en contra de funcionarios públicos imputados de delitos acumulaba. Cronoterapia que Lijo, conocido por todos, utilizaba, por intermedio de su hermano, Alfredo, para hacer negocios extrajudiciales. Se explica el desahogo patrimonial de los hermanos Lijo, dueños de un haras en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires y la residencia del juez en un piso de la copetuda Avenida Alvear de Buenos Aires. Ello, a pesar de haber sido siempre un empleado judicial de mala muerte e hijo de una pareja de docentes del partido de Avellaneda.
Es necesario, creo, analizar el contexto, y para ello vamos a ir a un libro escrito por dos profesores de la Universidad de Harvard, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, titulado “Cómo mueren las democracias”. En esa obra estos autores marcan dos parámetros dentro de los cuales una democracia sana debe transitar. Parámetros que hacen al comportamiento de los funcionarios responsables de la marcha de los Estados bajo el sistema democrático. Uno es el de la tolerancia mutua, es decir, el acuerdo tácito de los partidos rivales de admitirse como adversarios legítimos con idéntico derecho a disputar y, eventualmente, a triunfar. El otro parámetro es el de la contención o auto restricción, la idea de que los funcionarios deben moderarse a la hora de desplegar sus prerrogativas institucionales. En nuestra historia contemporánea, al menos desde el kirchnerismo hasta acá, ninguna de esas dos premisas se cumplieron.
El Poder Ejecutivo nacional invocó para hacer efectivo estos nombramientos en comisión las disposiciones del art. ٩٩, inc. ١٩, de la Constitución Nacional. En primer lugar, apuntemos que la postulación de estas dos personas como jueces de la Corte de Justicia tuvo ya entrada en la Cámara de Senadores, y por eso mismo se plantea una primera cuestión: ¿Qué sucedería si esa Cámara le diera tratamiento y rechazara ambos pliegos? ¿Permanecería la designación en comisión o esa designación caería? Esa es una primera cuestión que llevaría a un seguro conflicto de poderes.
Por otra parte, el inc.١٩ del art.٩٩ de la Constitución habla de “empleos”. ¿Los jueces de la Corte Suprema son meros empleados o son cabeza de un poder, el Judicial, equiparables al propio Poder Ejecutivo y al Legislativo? Se podría interpretar que en ese contexto los “empleos” a que se refiere la Constitución son los que dependen del Poder Ejecutivo y que para su designación requieren acuerdo del Senado, como algunos cargos militares o diplomáticos.
Habla también ese artículo de que las vacantes se produzcan durante el receso del Senado, las vacantes dejadas en la Corte por Highton de Nolasco y Maqueda, al menos una, la de Highton, no se produjo durante el receso. Respecto de la otra, la de Maqueda, el Poder Ejecutivo inició el trámite con anterioridad al receso.
En conclusión, dos cosas: no están dados los requisitos para esas designaciones en comisión, y, siendo un acto complejo, en consecuencia, son nulas. El otro dato es que todo esto es un desquicio institucional producido por un capricho absolutamente injustificado. Con las instituciones no se juega. Son asuntos demasiado serios para tratarlos irresponsablementemente.