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Un mal de nunca acabar

Desde hace más de un lustro los niveles de trabajo en negro no pueden perforar el piso del 33%, con lo cual uno de cada tres empleados no posee un trabajo formal en la Argentina, y en Salta cuatro de cada diez. Radiografía de un flagelo que parece no tener fin. (Garrik)

Según los últimos datos del Indec, de fines del año pasado, el trabajo informal afecta al 34,3% de la población económicamente activa, esto significa que casi 4,2 millones de trabajadores en relación de dependencia en nuestro país no cuentan con aportes para su futura jubilación ni con la cobertura de una obra social ni de un seguro de riesgos del trabajo.

Esa irregularidad marca a más de un tercio de las relaciones laborales en la Argentina y la situación tuvo un aumento de casi un punto con respecto al mismo periodo del 2013 (33,5%). Los datos oficiales muestran además que si le sumáramos los cuentapropistas, el trabajo precario afectaría a más de 7 millones de argentinos.
El empleo en negro alcanza su mayor nivel en las provincias del NOA, donde se ubica en el 42,8%, seguida por el NEA con un 40,7%. La mejor situación laboral en cuanto a tasa de empleo no registrado se observó en la Patagonia, con un 20,2%. Con respecto a Salta, el informe la ubico entre las provincias con mayor trabajo en informal de todo el país con un 44%, precedida únicamente por Santiago del Estero (49,6%); Gran Tucumán y Concordia, con el 47,5%.

Trabajo ilegal

El trabajo en negro se configura cuando el empleador no cumple con su obligación legal de registrar al trabajador. Este incumplimiento le permite al empleador no realizar los aportes a la jubilación, a la obra social y a la ART de cada uno de sus empleados, privándoles a estos el poder acceder el día de mañana a una jubilación, o el poder contar con una obra social o con un seguro contra accidentes laborales.

Asimismo, la no registración impide tener vacaciones, aguinaldo, horas extras, salarios familiares o incluso el acceso a créditos bancarios. Sin mencionar que en los hechos, los trabajadores en negro cumplen jornadas de trabajos que exceden las horas legales, y a cambio reciben, también muchas veces, remuneraciones por debajo de la legal. Por otro lado, el empleador al no aportar, priva al Fisco de recaudar lo debido y a toda la sociedad de usufructuar de esos recursos. Y todo esto con la única finalidad de acrecentar su rentabilidad.

Para la ley, el único responsable ante una situación de informalidad laboral será siempre el empleador y nunca el empleado, sin importar que este la haya consentido. Este trabajo ilegal, diariamente lo realizan millones de personas en nuestro país, detectándose principalmente tanto en el sector privado como en el sector rural, aunque según las estadísticas, este lo duplica a aquel. Pero también hay que advertir que en el ámbito estatal, se usan figuras como el de las pasantías o el del régimen de contrataciones, que en verdad son modalidades para encubrir relaciones reales de dependencia laboral, las cuales privan al empleado de muchos derechos, como ser: vacaciones, aguinaldo, jubilaciones, obra social, entre otros.

Derechos

Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo (LNE), y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones Laborales (LIL).

Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.

Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% más la doble indemnización por despido recién detallada.

Conforme a la LIL, la indemnización por despido sin causa, establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes, recordemos, se aplican ante situaciones diferentes: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (LIL). Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.