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Ulloa, Núñez Burgos y Mendoza, candidatos a Defensor del Pueblo

La terna fue anunciada ayer por el Concejo Deliberante. El que resulte electo deberá velar por el buen orden, decoro y regularidad de la Administración Pública Municipal

En la sesión de ayer del Concejo Deliberante fue aprobada la terna de postulantes para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta.

De los nueve candidatos inscriptos, y tras cumplir con los pasos establecidos en la Ordenanza Nº 14.501, la Comisión del Defensor del Pueblo anunció que Álvaro Ulloa, Federico Núñez Burgos y Mariana Mendoza son los tres que competirán para ocupar el cargo que actualmente ostenta Núñez Burgos y al cual se le vence el mandato.

“Hemos cumplido con todo el cronograma previsto, hoy (por ayer) dictaminamos sobre la terna del cargo del Defensor y sacamos el dictamen para ser elevada al pleno”, anunció ayer la presidenta de la Comisión, Rosa Herrera.

El procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo se realiza por concurso de oposición y de antecedentes y dura dos años en sus funciones y puede ser reelecto.
De acuerdo a la norma, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo velar por el buen orden, decoro y regularidad de la Administración Pública Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Intervenir de oficio o a petición de parte, del modo más inmediato y por el medio más idóneo posible, para emprender cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos o hechos de la Administración Pública Municipal Centralizada, Descentralizada, Sociedades del Estado Municipal, cualquiera sea su forma y naturaleza jurídica o en las entidades concesionarias de los servicios públicos en sus relaciones con los usuarios, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio, negligente, o gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración y controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas y de los concesionarios, contratistas y prestadores de obras y servicios públicos dentro del ejido municipal.

2. Intervenir en casos de mora, no justificada por las disposiciones reglamentarias en vigor, en la tramitación de cualquier asunto administrativo municipal o en los casos en que se encuentren afectados los intereses generales de la Municipalidad.

3. Actuar de oficio, procurando averiguar la veracidad de los hechos, cuando a través de denuncias públicas o por la prensa se tuviere noticias de anomalías administrativas o se atribuyese irregularidades a un funcionario municipal, agente municipal o concesionaria de servicios públicos municipales. A tal efecto, una vez determinado su origen e identificado su autor, se citará al responsable a fin de que ratifique la denuncia formulada.

4. Tener acceso a los expedientes y archivos municipales.

5. Peticionar la anulación de actos y resoluciones administrativas municipales que considere violatorios de las normas constitucionales ante el órgano competente.

6. Sugerir al Intendente o al Concejo Deliberante la modificación o la derogación de normas municipales cuando de sus investigaciones llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de las mismas puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales.

7. Autorizar los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones de la ordenanza presupuestaria y de contabilidad municipal.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de erogaciones y elevarlo al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de su consideración en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Municipal.