La sentencia por el doble homicidio de las ciudadanas francesas dejó en evidencia la irregular investigación llevada a cabo por el ahora ascendido juez Martín Pérez, a punto tal que desde distintos sectores se menciona la posibilidad de iniciarle un jury de enjuiciamiento por mal desempeño. (M.W.)
Inocentes privados de su libertad, torturas, amenazas, allanamientos arbitrarios, pruebas “plantadas”, renuncia y suicidio de autoridades, asesinato y “huida” del país de testigos claves, fueron algunas de las irregularidades que dejó como saldo la investigación preliminar comandada por el magistrado Martín Pérez para resolver el doble crimen de las turistas galas. Como consecuencia de las mismas, ya se manifestaron las primeras voces solicitando el juicio político para el magistrado y la reapertura de la investigación.
La urgencia y necesidad política por resolver este caso -tal vez el más relevante de los últimos tiempos- hicieron que el poder judicial investigara de la peor manera imaginable -tal vez de los últimos tiempos- subsanada, en parte, por la justicia del fallo que condenó al único acusado con pruebas contundentes y liberó, por ausencia de las mismas, a los otros dos imputados. La cuantía de la pena en todo caso será anecdótica, porque más allá que no se haya aplicado la prisión perpetua, los 30 años de cárcel se hallan en la escala máxima que históricamente rigió en nuestra legislación punitiva. Con buena conducta y restando los casi 3 años de prisión preventiva, al condenado le esperarían 17 largos años tras las rejas.
El ahora camarista Pérez tendrá que responder muchas interrogantes, como por ejemplo, el por qué aseguró que el caso ya estaba resuelto cuando el debate oral arrojó más dudas que certezas; o por qué acusó con las palabras guionadas del condenado; o por qué siguió una sola línea de investigación; o por qué consintió la manipulación de pruebas. En fin, tendrá que responder porque la sociedad aun se pregunta quiénes, cómo, cuándo y por qué asesinaron a las víctimas. Tal vez los fundamentos de la sentencia ayuden a despejar las dudas.
De cualquier manera, el padre de una de las víctimas reclamó intensificar la investigación por los apremios ilegales y las pruebas falsas incorporadas en la instrucción del caso, para que aparezcan nuevos datos y poder dar con los otros partícipes del doble crimen.
Impeachment
El titular de la Cámara Baja provincial fue muy crítico con el juez Pérez, llegándolo a calificar de desastre por como dirigió la instrucción y no descartó la posibilidad de someterlo a un jury de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones.
La Constitución provincial establece el mecanismo para remover a los jueces. Las causales pueden ser por delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo, aunque el procedimiento varía según se trate de jueces de Corte o inferiores. En el primer caso la promoción del juicio político es idéntica al previsto para el Gobernador, requiriéndose el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputado.
Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el Presidente de la Corte que lo preside; un Juez de Corte elegido por sus pares; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores.
Mal desempeño
La causal de mal desempeño es tal vez una de las más genéricas e indeterminadas entre sus pares, y a la vez la más utilizada para remover a un funcionario. Sucede que si los jueces suelen durar mientras mantengan la buena conducta y desempeño, es natural que sobrevenga la destitución en caso contrario. En esta causal obra un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Estos intereses, tratándose de magistrados judiciales, requieren una conducta ejemplar, pues a ellos necesariamente deben confiarse la tutela de los derechos individuales y el resguardo de las garantías constitucionales.
Se pueden mencionar algunos hechos que podrían ameritar la acusación de dicha causal, por ejemplo: el desconocimiento inexcusable del derecho; el incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias; la negligencia grave en el ejercicio del cargo; la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones; los graves desórdenes de conducta personales; el abandono de sus funciones; la aplicación reiterada de sanciones disciplinarias; la incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo, etc.
Además de las irregularidades mencionadas al principio, podemos mencionar lo narrado por uno de los acusados tras su liberación, cuando contó que el ex juez de instrucción lo había amenazado en ocasión de su visita en el centro de detención, diciéndole que en breve contaría con las pruebas en su contra para inculparlo del hecho.
El realizar entrevistas irregulares que vulneren el debido proceso, o sin dejar constancia en el expediente, fueron considerados en algunos precedentes como causales de mal desempeño. Asimismo el haber ordenado detenciones o negado excarcelaciones de modo arbitrario, también fueron causales de destitución.
De cualquier manera, habrá que esperar los fundamentos de la sentencia que se darán a conocer el próximo lunes para tener un panorama más amplio y conocer con mayor certeza todo lo actuado en esta causa. Un hombre valiente y solitario volvió para sus pagos, prometió volver y continuar luchando por la verdad.