Una serie de medidas cautelares benefician a tabacaleras eximiéndolas del pago de impuestos que componen el Fondo Especial del Tabaco. Las pérdidas para el Estado Nacional y para las provincias se estiman en $63 mil millones. El rol de los legisladores nacionales por Salta.

Por: Nicolás Bignante

 

Legisladores y empresarios del NOA se reunieron la semana pasada en el Congreso de la Nación para exponer la situación de la industria y de los productores tabacaleros. Entre los aspectos que se pusieron sobre la mesa se destaca el impacto de la evasión impositiva y, en particular, los efectos de las medidas cautelares que eximen a varias tabacaleras del pago de impuestos. 

A raíz de esta resolución judicial, según la estimación de los productores, el Estado Nacional se priva anualmente del cobro de $63 mil millones. Si se toman como referencia los últimos siete años (2016-2022), el agujero fiscal se calcula en USD 1.650 millones. En el detalle por provincia, Salta dejó de recibir 61 millones de dólares, mientras que Jujuy y Misiones perdieron USD 58 y 56 miillones respectivamente.

De los siete diputados nacionales, participaron de la convocatoria Emiliano Estrada y Lucas Godoy del Frente de Todos; Miguel Nanni de la Unión Cívica Radical; Virginia Cornejo del PRO y Carlos Raúl Zapata de Ahora Patria. No estuvieron en el Salón Blanco Lía Verónica Caliva y Pamela Calletti, ambas del Frente de Todos.

En cuanto a los senadores nacionales, sólo estuvo presente Nora del Valle Giménez del Frente de Todos. Fueron notorias las ausencias de Sergio Napoleón Leavy del Frente de Todos y de Juan Romero, exgobernador y defensor testimonial de los «intereses de los salteños». 

Entre las pocas acciones que acordaron en la reunión se destaca la convocatoria a exponer ante el Congreso a representantes de la AFIP, para que brinden detalles del impacto que la falta de pago de las empresas evasoras está teniendo en el fisco y en las provincias, como así también de las acciones que emprendió el organismo para revertirlo.

Dos décadas atrás

En el año 2002, los 192 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud adoptaron formalmente la primera convención internacional de lucha contra el tabaquismo, durante la asamblea general anual de Ginebra. Éste fue el primer tratado internacional adoptado en materia de sanidad pública.

El objetivo de aquella Convención-marco de la OMS fue hacer disminuir la mortalidad debida al tabaquismo (4,9 millones al año en 2002) limitando principalmente la publicidad y patrocinio de los productos de tabaco, pero también inflando precios con el supuesto objetivo de «desalentar el consumo». 

Lo cierto es que, de esta forma, las empresas ganaban incrementando utilidades y evitando costosos juicios; al tiempo que el Estado aumentaba considerablemente la recaudación. 

La Convención también obligó a hacer figurar en las cajas de cigarrillos advertencias sobre el peligro que representa el tabaco para la salud. Además, instauró la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores, el tratamiento de la dependencia y la adopción de medidas de lucha contra el contrabando y la declaración del Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el próximo 31 de mayo.

La realidad nacional

En Argentina, el mandato se tornó difícil de materializar puesto que, en gran medida, el sector se sostiene gracias a la existencia del FET (Fondo Especial del Tabaco), creado por ley N° 19.800. No obstante, en 2008 se aprobó la ley Nacional que permitió subir los precios de cigarrillos sin desalentar el consumo. 

Por entonces, el 94,4% del mercado estaba concentrado en las grandes marcas como BAT o Massalin Particulares. El 5,6% restante se dividía en firmas marginales que operaban en gran medida con el contrabando. La realidad no era muy distinta en el resto del mundo, donde el tabaco terminó por consolidarse como un oligopolio.

Una de las garantías para que esto ocurra fue la denominada tributación mínima, normativa según la cual no puede haber productos que tributen menos del 75% de lo que tributa la categoría más vendida. Es decir, si el paquete más vendido valía $100 y tributaba $86, no podía haber un paquete que tribute menos del 75% de esos %86. Esto obligaba a las marcas alternativas a no bajar demasiado los precios.

PyMEs que ya no son tan PyMEs

Para eludir dichas restricciones, las pequeñas fábricas acudieron a la justicia y lograron, cautelares mediante, ser reconocidas como PyMEs. De esta forma, quedaron exentas del impuesto interno Mínimo que grava el expendio de cigarrillos de acuerdo con la ley N´ 24.6741.

El punto es que, en el período 2016-2022, las empresas que se autoproclamaban PyMEs y que dominaban apenas el 5,6% de las ventas pasaron a ocupar el 32% del mercado nacional. Algunas llegaron a vender más paquetes en 2021 que BAT OPERACIONES, dueña de Lucky Strike, Rothmans y Camel.

Durante el año pasado, TABACALERA SARANDÍ SA (dueña de las marcas Red Point, West, Nevada y Master) vendió 350 millones de paquetes de 20 unidades y facturó $2.799.355.367,39. FOR MEN SA (propietaria de Liverpool y Marbella) vendió 38,2 millones de paquetes y facturó $320 millones. 

Por su parte, Brondway Technology S.A (dueña de cigarrillos Pier y Dolchester) tuvo una integración económica de $1.148.301.231,54 mediante la venta de 142 millones de atados. De la firma ESPERT SA (creadora de cigarrillos Melbourne y Milenio), sólo se sabe que vendió alrededor de 43 millones de paquetes. Finalmente, BLACK TABACO SAS (marcas: Rodeo, Black Infinity, 357 y V8) declaró una facturación de $851.626,35.

Composición de gravámenes del tabaco:

El Impuesto Adicional de Emergencia (ADE) a los cigarrillos (LEY 24.625) establece una alícuota del 7% sobre el precio de venta de cada paquete de cigarrillos vendidos en el territorio nacional.

Los Impuestos Internos contemplan una alícuota del 70%, con la modalidad del monto mínimo. (LEYES N° 26.467 y N° 27.430)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), como en todos los casos, prevé una alícuota general del 21%. Ingresos Brutos en un variable por jurisdicción de aproximadamente 3,5%

Finalmente, el gravamen específico denominado FET (Fondo Especial de Tabaco) con una alícuota del 7,35% neto de IVA más un adicional fijo por atado del cigarrillo (LEY 19.800).