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Sólo para heréticos

El 16 de agosto se realizará la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de emitir fallo al respecto de la educación religiosa en las escuelas de Salta. Más repaso por los argumentos que se han venido esgrimiendo. (Franco Hessling)

Cronología de los hechos sobre la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta: en 2008 el Estado Provincial legisla y promulga -contamos en ello a los poderes Legislativo y Ejecutivo- una ley que impone el dictado de Religión como asignatura de los niveles primario y secundario -desde los 5, 6 o 7 años hasta los 17, 18 o 19, en la mayoría de los casos. Luego de ello, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un conjunto de madres/padres salteños interpusieron un amparo en 2010, resuelto por el juez Marcelo Domínguez en 2012 -aquí inicia la intervención del poder republicano que faltaba, el Judicial-; apelado el fallo de éste tanto por la Provincia como por las partes que habían presentado el amparo, la Corte de Justicia de Salta se expidió rechazando de cuajo el planteo de laicidad en julio de 2013. Ante una nueva reacción de la ADC y compañía, por estos días interviene en el proceso el máximo tribunal nacional, la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación). En mayo último, la corte presidida por Ricardo Lorenzetti convocó a una audiencia pública el próximo 16 de agosto en el lugar donde el saber popular sitúa la oficina de dios, la Capital Federal. Trascendidos indican que antes de fin de año la CSJN fallará sobre el amparo por la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta.

Cosa e’jurisconsultos

En ediciones anteriores, Cuarto Poder recaló en el dictamen del fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, quien se volcó decididamente por dar lugar al pedido de inconstitucionalidad que hace la ADC junto a padres/madres.

Se hace necesaria una aclaración procesal, el Ministerio Público a través de los fiscales emite dictámenes, no fallos, es decir, opiniones calificadas ante quienes arbitrarán en el litigio, los jueces. Abramovich opinó en favor de los que solicitan que se respeten los principios liberales de laicidad en la educación, derecho a la intimidad, y evasión de cualquier forma de segregación. Los litigantes requieren que se invalide parte del artículo 27 de la ley provincial 7.546 de 2008 por ir contra el artículo 49 de la Constitución de la Provincia, que instruye sobre los objetivos del “sistema de educación”.

El inciso ñ) del artículo 27 de la ley 7.546, dice explícitamente que la educación debe: “Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”.

En tren de ponerse en ambiente de cara a la audiencia pública de agosto y al posterior fallo de la CSJN, es imperativo recordar otro dictamen que hubo en la causa. En este caso, el que elaboró el fiscal ante la Corte de Justicia de Salta, Alejandro Saravia, presentado en noviembre de 2012. Saravia no considera que haya que confinar a la inconstitucionalidad al apartado citado de la ley 7.546, opina que, mal interpretado, opera de forma inconstitucional, pero que haciéndolo compatible con ciertos tratados internacionales y la Constitución Nacional, es perfectamente legítimo. Equilibra su posición planteando que deben erradicarse las prácticas dogmáticas de las aulas. Saravia no cree pernicioso estudiar las religiones desde un punto de vista histórico y axiológico; confía en que puede dictarse una asignatura que enseñe la ética e historia de las religiones sin recaer en sus principios dogmáticos.

De igual modo, el fiscal está de acuerdo en que la aplicación real del ítem mencionado de la ley de 2008 es incompatible con los principios del sistema de educación provincial establecidos en la “ley primera” doméstica. La página 17 del dictamen de Saravia, ignorado cabalmente por la Corte de Justicia de Salta con su sentencia de julio de 2013, lo plantea del siguiente modo: “La actividad o capacidad crítica es, según la primera acepción del Diccionario de la Real Academia, ‘el arte de juzgar de la bondad, verdad y belleza de las cosas’. Es una tarea, la de juzgar, que compromete a la razón, a la racionalidad de quien la afronta. En tanto, las religiones interpelan a otra faceta de la persona, relativa al mundo de las creencias, de los dogmas, que son por definición imposibles de afrontar críticamente mediante la razón. Entre sí, ambas facetas, en consecuencia, son incompatibles”.

El fundamento está lejos de ser un anhelo filosófico sin más, la antinomia entre la razón crítica y religión que hace Saravia es porque se aferra a lo escrito en las leyes. El punto realzado de la ley sancionada a poco que Juan Manuel Urtubey desembarcara en el Grand Bourg contrasta con un pasaje del artículo 49 de la Constitución provincial que establece como una de las bases de la educación es el “desarrollo de la capacidad crítica del educando”.

Saravia deja claro que para garantizar la laicidad, aun con el dictado de historia de las religiones y valores universales, es ineluctable que “las prácticas de culto correspondientes a la religión católica, realizadas de manera general, sean suprimidas, como lo ordenara el Juez del amparo”. Respaldó de este modo lo resuelto por Domínguez en primera instancia, en febrero de 2012.

Dictadura de las mayorías

La Secretaría de Culto de la Nación tiene a su cargo el Registro Nacional de Cultos, creado en 1979 por decreto dictatorial 2.037/79. La medida de facto establece como principal función del archivo: “Registrar todas las instituciones religiosas distintas a la Iglesia Católica Apostólica Romana”. En Salta capital hay 165 establecimientos reconocidos como religiosos que no profesan el culto católico; a nivel provincial la cifra asciende a 669 templos o espacios para cultivar el espíritu.

El texto que Saravia presentó a la Corte de Justicia Salteña en noviembre de 2012 hace una extensa defensa de las minorías, para lo cual apela al campo sociológico. Hasta la emergencia de los sistemas totalitarios, un tipo de régimen autoritario propio del siglo XX, se creía que la simple idea de las mayorías bastaba para tener legitimidad social, ganar elecciones era suficiente crédito para gobernar a paladar personal. Pasó con el Fürher y con Il duce. Tras esas experiencias históricas, Saravia indica que la filosofía liberal-democrática se impuso otra mirada sobre las mayorías y las minorías, y por eso se elevó como forma más acabada de gobierno al “Estado Constitucional de Derecho”, al que el fiscal define como aquel en el que “el rol de las constituciones y de los jueces como sus intérpretes finales es la defensa igualitaria de las minorías respecto del poder legisferante o decisionista de las mayorías, corporizado en los poderes ejecutivos y legislativos” (sic). Ahora cobra sentido la distinción de poderes que se hizo en la cronología del primer párrafo, Saravia les atribuye a los jueces una redentora función de equilibrio entre las mayorías y las minorías.

Lo que se quiere decir es que no basta con que una mayoría de los ciudadanos salteños se confiese católica o religiosa, el derecho de las minorías a considerar que la enseñanza de la creencia religiosa es incompatible con el pensamiento crítico, y por lo tanto inconstitucional, es absolutamente legítimo.

Saravia agrega, además, otros dos fundamentos legales contra la educación religiosa en las escuelas: por una parte los tratados internacionales, entre los que se cuentan organismos como la Unesco, que fomentan un sistema educativo donde se evite la discriminación y/o estigmatización de cualquier tipo. Segregar a los chicos a los que sus padres prefieren no hacer partícipes de la educación religiosa, es una manera institucional de anatemizar al distinto. El otro fundamento es el derecho a la intimidad, erosionado en tanto quien no quiere que sus hijos reciban educación religiosa tiene que completar formularios que den cuenta de sus preferencias instrospectivas.