ALEJANDRO SARAVIA
Se atribuye a Victor Hugo, el inmenso escritor francés autor, entre otras obras, de “Nuestra Señora de París” y “Los Miserables”, aquello de que donde sólo hay astucia, hay meramente pequeñez. Eso, solamente pequeñez, es lo que trasunta la supuesta iniciativa del gobierno nacional de establecer la posibilidad de las colectoras para las próximas elecciones del año 2027 y viabilizar mediante esa argucia una alianza entre ese gobierno y los de aquellas provincias que, bajo el manto de un aclamado federalismo, prefieren plegarse mendicantemente y por pura conveniencia a la oferta nacional. Una forma que adoptó en nuestro país el afamado “Síndrome de Estocolmo”.
Sin embargo, es necesario reflotar en esta circunstancia la resolución de la Cámara Nacional Electoral de octubre de 2021, que consolidó un criterio que ya había comenzado a aplicarse con el decreto 259/2019: las listas colectoras resultan incompatibles con los principios de transparencia, coherencia de la oferta electoral e igualdad entre los competidores. Ese tribunal entendió que permitir múltiples adhesiones de boletas podía generar confusión en el electorado, dificultar la identificación de las verdaderas alianzas políticas y distorsionar la voluntad popular al favorecer acuerdos meramente instrumentales.
Ignacio Zuleta, agudo analista politico, tiene dicho en una de sus últimas columnas que “…el gobierno ha hecho filtrar la idea de reflotar las viejas “colectoras”. Implicaría que un candidato a presidente podría ir sostenido por varias listas a legisladores nacionales. Esa costumbre de manipulación del voto ajeno, pariente de la ley de lemas, abominable sistema que ha ido desapareciendo, fue prohibida por un decreto de 2019 que firmó Mauricio Macri y lo remachó alguna sentencia de la Cámara Nacional Electoral…”, que es la que nosotros recién mencionamos.
Desde una perspectiva institucional, el fallo de la Cámara Electoral reafirmó que las reglas electorales deben privilegiar la claridad del sistema por encima de las ventajas tácticas de los partidos. En ese sentido, la Cámara respaldó la necesidad de que las alianzas sean explícitas y estables desde las elecciones primarias hasta las generales, evitando modificaciones oportunistas en la oferta electoral. El criterio expuesto por la Cámara conserva relevancia como doctrina judicial en favor de la transparencia y la previsibilidad del proceso electoral. Su razonamiento constituye un antecedente importante para quienes sostienen que las listas colectoras debilitan la responsabilidad política de los partidos y afectan la calidad institucional del sistema democrático.
Recordemos que la reforma electoral sancionada este año en Salta, que establece en nuestra provincia, sintomáticamente, a las listas colectoras en beneficio de una eventual reelección de Sáenz como gobernador a pesar de la explícita prohibición de la Constitución provincial, presenta un punto de fricción con la doctrina sentada por la Cámara Nacional Electoral en octubre de 2021 respecto de esas listas. Mientras el tribunal sostuvo que la acumulación de adhesiones puede generar confusión en el elector, desdibujar la identidad de las alianzas y afectar la transparencia de la competencia, la nueva ley salteña vuelve a habilitar un esquema de múltiples listas dentro de un mismo frente cuyos votos se acumulan para determinar el espacio vencedor en determinadas categorías.
Aunque desde el punto de vista formal la provincia conserva autonomía para organizar su régimen electoral, esa autonomía no es absoluta. Debe ejercerse de conformidad con los principios republicanos y con las garantías de libertad, igualdad y autenticidad del sufragio consagrados por la Constitución Nacional. Precisamente esos principios fueron los que inspiraron el criterio de la Cámara Electoral cuando rechazó las colectoras en el año 2021.
La defensa oficial en nuestra provincia sostiene que no se trata de una reedición de las listas colectoras sino de un mecanismo destinado a reemplazar las PASO y ampliar la participación política. Sin embargo, desde una perspectiva funcional, el efecto es semejante: la suma de votos de varias listas para fortalecer una candidatura común puede producir el mismo fenómeno que la Cámara consideró objetable, esto es, una oferta electoral fragmentada que termina acumulando sufragios en beneficio de un mismo espacio político.
En consecuencia, entre el fallo de 2021 y la legislación salteña y la que supuestamente se pretende consagrar a nivel nacional, aparece una tensión institucional evidente. Estas reformas se apartan del estándar de simplicidad, transparencia y claridad electoral que la Cámara Nacional Electoral consideró necesarias para preservar la genuina expresión de la voluntad popular. Esa divergencia probablemente alimente futuros cuestionamientos constitucionales y obligue a los tribunales a definir hasta dónde alcanza la autonomía provincial cuando puede verse comprometida la calidad del proceso democrático.
Inevitablemente todo este culebrón de los aprontes electorales en los que predomina la astucia por sobre cualquier otra virtud, me trae a la memoria aquello que repetía en casi todos sus discursos legislativos Eduardo “El garfio” Barrionuevo en cuanto a que “En el país de los enanos, el rey es el más enano”…

