Desde el 13 al 17 de mayo, en el Hospital Público Materno Infantil habrá diversas actividades en el marco de la Semana Mundial del Parto Respetado, con el objetivo de difundir y reivindicar los derechos de la mujer y su familia en el momento de dar a luz.

La Unidad de Obstetricia del Hospital ha programado una serie de actividades destinadas al público en general. Se abordarán temáticas bajo el lema: «El poder de parir está en vos: que se respete la fisiología del nacimiento, es tu derecho y el de tu bebé».
El acto de apertura de la Semana Mundial del Parto respetado estará a cargo del equipo de obstétricas, el lunes a las 17hs., en el salón Ceibo, con la presentación del lema de este año.
Posteriormente se realizará un taller destinado a embarazadas, su grupo familiar y demás interesados/as, en el que se hará hincapié sobre la importancia y necesidad del acompañamiento de todo el grupo familiar en conjunto con el equipo de salud, en el proceso de embarazo, parto, puerperio, salud reproductiva y crianza del recién nacido.
Por último, el cierre de la semana estará a cargo de la residencia de tocoginecología y será el viernes 17 a las 11, en el hall al lado de la capilla. Los profesionales brindarán una charla para embarazadas donde abordarán el lema como eje centralizador con el objetivo de compartir información para una vivencia saludable, segura y positiva del embarazo, parto, postparto y lactancia.
Desde el año 2004, en el mes de mayo se realiza la Semana Mundial del Parto Respetado, por iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado, con el objetivo de promover una manera digna de dar a luz y de nacer, garantizando los derechos de la mujer y es preciso contemplar también a la identidades trans gestantes y sus familias durante el embarazo, el parto y el puerperio.
En Argentina rige la Ley 25.929 de parto humanizado, fue sancionada en agosto de 2004 y promulgada en septiembre del mismo año.  Establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Se aplica para el ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
La ley reconoce que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
También prevé que toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
 El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
 El incumplimiento de las obligaciones que surgen de la ley de parto respetado por las obras sociales, entidades de medicina prepaga, profesionales de salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que éstos presten servicios, se consideran una falta grave que podrá ser sancionada.  Y también puede corresponder la responsabilidad civil o penal.
Además la ley nacional 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales contempla la figura de la Violencia Obstétrica: «aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929».
En Salta se puede denunciar en la policía, en las fiscalías penales o juzgados de género. También en la defensoría del pueblo donde toma dos vías: una administrativa que recaerá sobre el Ministerio de Salud Pública de la provincia y la otra judicial para buscar responsabilidades penales.