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Se atrasa el cambio del régimen de responsabilidad penal Juvenil en Salta

 

El 5 de Septiembre tendría que haber entrado en vigencia la ley N° 8097 donde se establece cambios en el régimen de responsabilidad para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Salta. Pero el Poder ejecutivo provincial aplazó la entrada en vigencia del régimen. (Guadalupe Macedo)

Abel Cornejo, Procurador general de la Provincia, advirtió al ministerio de gobierno, Derechos Humanos y Justicia a través de un informe, las imposibilidades que existen para la implementación total de la ley. Se prevé que entrara en vigencia en septiembre del 2020.

A través del decreto 1150/19 se determina que  a pesar de que  la Ley N° 8.097 en su  artículo 31 poner en total vigencia luego del 5 de septiembre de 2019, se prórroga poner en funcionamiento dicha ley debido a que se considera que no se cumple con las condiciones necesarias para poner en funcionamiento el régimen. No se cuenta con personal necesario ni con capacitación. Se deben crear nuevas figuras para que estén en toda la provincia, ya que no existen en el interior pero no se llamó a concurso.

Este nuevo régimen establece en procesos de juicios para menores de 18 años y demanda la designación de fiscales penales juveniles, defensores oficiales y asesores incapaces. Hay que tener en cuenta que en este nuevo régimen son figuras claves los fiscales penales juveniles, pero actualmente no existen. La tarea de investigación está a cargo del fiscal y no del juez. El rol del juez es disponer de medidas que afecten la libertad, propiedad e intimidad, a la vez debe establecer medidas que resguarden la integridad del adolescente, implantando medidas para garantizar su acceso a los derechos humanos. Es el juez quien debe garantizar el interés superior del joven y el fiscal quien lleve adelante la investigación.

La Ley establece que las medidas que se pueden aplicar son:

-Socioeducativas, se deben establecer medidas para que el joven se inserte en el sistema educativo, social y cultural como primera medida.

-Medidas asegurativas del proceso, se debe garantizar que la investigación se efectué de forma correcta, evitando la institucionalización del joven.

– Alojamiento preventivo, es la última medida cuando hubiera riesgo de fuga.

Este nuevo régimen establece un nuevo funcionamiento en el procesamiento de jóvenes en la provincia de Salta. El régimen que actualmente está vigente no contempla la ley de niños, niñas y adolescente N° 26061, por lo que no contempla algunos derechos reglamentados por la ley. El  actual régimen actúa de manera nociva con los jóvenes, ya que los tiempos y procesos son largos y no cuentan con los defensores adecuados.

¿Quiénes son los perjudicados?

Los jóvenes que ingresan al sistema penal juvenil en Salta tienen entre 15 a 17 años y pertenecen a contextos de exclusión. En la provincia de Salta existen 4 centros de atención a jóvenes en Conflicto con la Ley penal. Se encuentran en Orán, Tartagal, Metán y Salta Capital. Alojan a 66 jóvenes que se encuentran judicializados de los cuales solo 6 son menores de 16 años.

Los jóvenes pertenecen a la clase baja, algunos no están escolarizados o están en el nivel primario. Viven desde su infancia en situación de calle o en hogares del Estado o cuentan con familias que tienen conflictos penales. La mayoría de ellos comparten las mismas problemáticas que los llevan a estar privados de su libertad, como las adicciones, familia con distintos tipos de conflictos, acciones delictivas, entre otros.

Por otro lado no desconocemos las circunstancias históricas que los atraviesan, en las que actualmente los encuentra conviviendo con un  sistema penal juvenil atravesado por conflictos y disputas entre el Paradigma Tutelar y el Paradigma de Protección Integral de la niñez y la adolescencia. Los jóvenes se encuentran viviendo una triple vulnerabilidad (social, mediática y judicial) incluso antes de ingresar al dispositivo.

En contextos de vulnerabilidad social, los jóvenes quedan excluidos de las instituciones pilares que, de alguna manera, organizan la vida y estructuran una gama de expectativas de futuro. Cuando estas instituciones se fragmentan o se corren, se generan procesos de exclusión. Las condiciones de exclusión, vulnerabilidad, precariedad, o “desinstitucionalización”, llevan a muchos jóvenes a trasgredir la ley. En esa experiencia encuentran nuevas institucionalidades que hacen que adquieran nuevas escalas de valores, sin necesidad de abandonar plenamente la que ya tenían incorporada: la calle, la delincuencia, la cárcel. Esto, sumado a cierta representación social de la juventud “perdida”, “en cualquiera” o “peligrosa”, muchas veces alimentada por representaciones mediáticas de la juventud, estigmatiza e “icóniza” a los jóvenes como sujetos peligrosos. La permanencia de estas representaciones, dificulta los procesos de inclusión de esos jóvenes. Por ello, se torna necesario los aspectos comunicacionales de estos proyectos de inclusión.

Cuando en los grandes medios se habla de seguridad/inseguridad la figura de los jóvenes queda relegada a cometer actos criminales, con descripciones grandilocuentes de lo que se creen que son sus causas, como la manera sistemática de hacerlo, de la frialdad de su procedimiento, de la escasez de sentido que le otorgan a la vida, etc. Sin embargo la inseguridad está presente en la vida que transitan los jóvenes en situación de vulnerabilidad a partir de la violación de sus derechos.