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Revés judicial del IPS sobre cobertura de Trastorno del Espectro Autista

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia dictada en primera instancia en un amparo que ordenó a esa obra social la cobertura del 100%c del módulo de apoyo para la integración escolar de una niña y demás prestaciones de fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psicopedagogía y psicomotricidad conforme a valores establecidos en la Ley Nacional de Discapacidad 24901.

El IPSS apeló argumentando la falta de fundamentación de la sentencia y excesivo rigor formal. Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que, en el amparo, el objeto es «la tutela inmediata de los derechos fundamentales acogidos por la Carta Magna frente a una trasgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios».

La Ley Nacional 24901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley Provincial 7600 adhirió a dicho sistema nacional. «Esta última determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901», recordaron.

Puntualizaron que este marco jurídico «debe ser interpretado teniendo como horizonte el interés superior de la menor A.O.A., hija de la amparista».

Recordaron que «la Corte tiene dicho que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no sólo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado».