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Regalías Mineras en Salta: El 70% no tiene asignación específica

Por LEONA DEL MONTE

Así lo señala un reciente informe nacional. El 20% es para los Municipios, 10% para el Fondo Especial de Promoción Minera y el 70% restante no tiene asignación específica (se incorpora al tesoro provincial) Un informe de la Subsecretaría de Programación Microeconómica analiza la minería de litio a partir de su caracterización estructural y su evolución en los últimos años en Argentina, así como las políticas públicas vigentes localmente y en países mineros relevantes.
El desarrollo de la electrónica, la generación de electricidad a partir de fuentes no convencionales y especialmente la electromovilidad impulsa la demanda de litio, en base a su utilización en la fabricación de baterías. La minería de litio forma parte de una cadena global de valor.
El litio está presente en una amplia gama de fuentes, pero sólo algunas son factibles de explotación económica. Argentina, Bolivia y Chile conforman el “Triángulo del litio” con el 54% de los recursos mundiales.
El principal producto obtenido en Argentina es el carbonato de litio, seguido por el cloruro. Si bien la mayoría de los proyectos en cartera se focalizan en este mismo compuesto, existen planes para la elaboración de hidróxido.
Las exportaciones argentinas de litio treparon a USD 846 millones en 2023 (21% i.a.), aportando 1,3% al total nacional. La notable expansión en los últimos dos años se explica fundamentalmente por los precios extraordinarios que alcanzó el carbonato de litio en el mercado mundial. Mientras los valores exportados se incrementaron 312% entre 2023 y 2021, las cantidades crecieron 40%.

El caso particular de Salta
Según el informe mencionado en Salta el Esquema de aportes y promoción de la minería del litio, se desprende de:
Regalías
✔ En 2020 se crea el Fondo Especial de Promoción Minera, destinado a fortalecer las capacidades de monitoreo, control y fiscalización de la actividad minera.
✔ Distribución de las regalías: 20% para los Municipios, 10% para el Fondo Especial de Promoción Minera y el 70% restante no tiene asignación específica (se incorpora al tesoro provincial). Los municipios deben destinar un mínimo del 70% de los fondos a infraestructura básica, servicios esenciales y planes de desarrollo local. (Ley N° 8.229 de 2020).
✔ Hasta el 50% de las regalías podrán aplicarse para compensar inversiones de las empresas mineras en obras de infraestructura económica y social de comunicación, vial, ferroviaria y/o energéticas, siempre que sean declaradas de beneficio público. El porcentaje a reconocer de las inversiones se determina en base a su contribución al desarrollo económico y social. Las empresas se comprometen a transferir al gobierno nacional, provincial y/o municipal respectivo las obras ejecutadas. Mecanismo de compensación: certificados de crédito fiscal para ser utilizados en el pago de regalías mineras.
El plazo de los beneficios no puede superar los 10 años. (Ley de Promoción Minera N° 8164). Exenciones de impuestos provinciales (Código Fiscal Provincia de Salta–Dec. Ley No 09/1975 y sus modificatorias).
✔ Ingresos Brutos: la explotación de minas y canteras se encuentra exenta desde 2020.
✔ Impuesto a los Sellos: están exentos todos los contratos mineros. Convenio REMSa–Eramine.
✔ La empresa provincial REMSa acordó participar del 5% de las futuras ventas de Eramine (operadora del proyecto Centenario-Ratones, actualmente en construcción).
Por otro lado, en relación a la Promoción del desarrollo minero sostenible de litio, para la provincia se contempla el Desarrollo local: requisitos de contratación de mano de obra y/o adquisición de bienes y servicios (Ley de Promoción Minera N° 8.164 de 2019)
✔ Proveedores: la contratación de obras, bienes, insumos y/o servicios a proveedores locales (inscriptos en el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras) no podrá ser inferior al 70% del total de las compras.
✔ Mano de obra: 1) empresas mineras: deberán contratar preferentemente trabajadores con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia, en una cantidad no inferior al 60% de toda su nómina; 2) empresas proveedoras: al menos el 80% de su nómina de trabajadores tendrá domicilio real en la provincia, y en el caso de profesionales y técnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la provincia.

Recursos Energéticos y Mineros de Salta SA (REMSa)
✔ Es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, responsable de administrar los recursos energéticos y mineros de la provincia. Se creó en 1985 (Decreto N° 732/86) como La Casualidad SA, adquiriendo el nombre de REMSa en 2008 (Acta Asamblea N°31).
✔ Es titular de derechos mineros, pudiendo realizar actividades de exploración y explotación por cuenta propia o asociada a terceros.
✔ Acordó participar en un 5% de las futuras ventas de Eramine SA (Proyecto Centenario-Ratones, en construcción).
✔ Está trabajando en el desarrollo de un Nodo Logístico Minero (NLM) en un escenario de articulación público-privada. Se localiza en la Puna (departamento Los Andes), entre la RN 51 (asfaltada) a 62 km del Paso de Sico; y la RP 27, a 12 km de Olacapato Chico y 70 km de San Antonio de los Cobres. Los servicios que incluirá son: área industrial, playa de transferencia, estación exclusiva de tren Ramal C14 del FFCC Belgrano, planta de residuos mineros y metales pesados, alojamiento, zona comercial, estación de servicios, servicentro, estacionamiento, seguridad integral 24 horas, alumbrado público y cámaras de seguridad, centro de salud, oficinas públicas y privadas.