Por Alejandro Saravia

Es inminente la reunión de la Convención Constituyente destinada a reformar parcialmente a nuestra Constitución Provincial. Alguna vez ya dijimos que nos parecía extemporánea e inconsulta. No es el tiempo propicio para ponernos a pensar en el modo en que deberíamos reformar nuestra Constitución. Recordemos que estamos en medio, aún, de una pandemia y que ésta no está todavía superada aunque el gobierno nacional, en otra muestra de supina irresponsabilidad, quiera convencernos de que sí.

Fue todo tan improvisado que hasta la ley que declaró necesaria esta reforma es cuestionada. Por lo oscura, ya que no señala o enuncia las materias sobre que debe tratar la reforma como impone el art. 184 de la Constitución. Sólo menciona artículos de la misma. No temas, es decir, el objeto sobre la que tiene que girar tal tarea.

Esa ley tampoco fija la fecha en que se debe constituir la Convención, enfrentándonos al dilema de si es el Poder Ejecutivo quien debe fijar la misma o bien el Poder Legislativo, ya que consideramos impracticable su autoconvocatoria. Nos inclinamos por el Legislativo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto,  fijó la fecha para el próximo día 30 de este mes de septiembre.

No sólo ese tema generó suspicacias. También el régimen electoral que rigió la selección de convencionales. El mismo que rige el de diputados, cuestionado ya desde antiguo por vulnerar el principio de igualdad del valor de cada voto.

El motivo principal apuntado para señalar que es necesaria esta reforma es limitar las posibilidades de reelecciones sucesivas de los funcionarios electivos, como son los integrantes de los poderes políticos, como el ejecutivo y legislativo. Creemos que eso se pudo superar, más virtuosamente, mediante la creación de un verdadero sistema político provincial que responda a los principios democráticos y republicanos que nos impone la Constitución Nacional en su art. 5º.

Y si tal es lo que se busca, se debería excluir a todo funcionario público a hacer campaña desde el Estado. Los electivos deberían tomar licencia seis meses antes. Los no electivos, es decir, los designados por el titular del poder, renunciar con esa misma antelación. Por aquello del caballo del comisario. Hay que ser y parecer.

Sin embargo, hay otros dos temas que están comprendidos en esta supuestamente necesaria reforma que exigen nuestra atención. Se trata de la integración de dos organismos de control de suma importancia: la Corte de Justicia y la Auditoría General. Organismos, ambos, que causaron y causan duras críticas y desconfianzas.

Las críticas y desconfianzas surgen de su integración y modo de designación de sus integrantes, materias en las que, ante la ausencia de un régimen político auténticamente republicano, como arriba señaláramos, los tornan inútiles para su original función, el control, como dijéramos. En efecto, la concentración de poder que se produce en cabeza del Ejecutivo, fluye, se refleja, en la composición de esos organismos, tornándolos inútiles. Si el controlado designa directamente, como en el caso de la Corte de Justicia, o indirectamente, como en el caso de la Auditoría, al controlante, no hay control que valga. Es sólo una apariencia de control. Un como sí.

Ya hubo varias intentonas de darles estabilidad de por vida a los integrantes de la Corte. Por eso es insoslayable mirar ese aspecto de esta inminente reforma. El poder institucional puesto en manos de la Corte de Justicia es absolutamente incompatible con la perennidad de sus cargos.

En efecto, la Corte de Justicia no sólo preside el Tribunal Electoral, que gobierna todas las elecciones provinciales, sino que tiene en el mismo mayoría propia. Tres a dos o bien cinco a cero. Está integrado, como todos saben,  por tres miembros de la Corte y dos camaristas. Tres a dos o cinco a cero.

Puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma de alcance general, erga omnes, es decir, declarar la inaplicabilidad de esa norma con efectos para todos los habitantes de la provincia.

Preside el Consejo de la Magistratura, encargado de la selección de los jueces, y preside el Jury o Jurado de Enjuiciamiento de los jueces, es decir el órgano encargado de su expulsión. Ello, sumado a la superintendencia administrativa que tiene sobre todo el Poder Judicial.

Es la encargada, la Corte, de la organización y funcionamiento de la Escuela Judicial, semillero de los futuros magistrados. Too much, diría alguien.

A todo ello se suma algo ya apuntado. El poco virtuoso sistema político que nos rige, que concentra todo en cabeza del titular del Poder Ejecutivo. Del Gobernador. Insisto, así no hay control que valga.

La Auditoría tampoco controla porque depende políticamente del gobernador de turno, aunque sus integrantes sean seleccionados y designados por el Poder Legislativo. Ya vimos cómo funciona el sistema. Y ya vimos quién manda en estas crueles provincias, como dirían Jorge Luis Borges y Héctor Tizón.

Hay que estar atentos. Recordar aquello de que, supuestamente todos los hombres son buenos pero, si se los controla, son mejores.