Deberán funcionar al cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de cada sala.

Con una publicación en el boletín oficial, de este 5 de marzo, las salas de cine quedaron habilitadas para reabrir sus puertas.

El artículo 2 aclara, que las actividades deberán realizarse conforme al  “protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.