La ex presidenta tiene una condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en diciembre de 2022 y confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en noviembre de 2023. Si la Corte confirma el fallo de Casación, la condena quedará firme y en condiciones de ser ejecutada.
Sin embargo, la Corte no resuelve el formato de ejecución de la pena. Una vez resuelto el recurso de queja, si confirma la condena, debe enviar el expediente al Tribunal Oral que dictó la sentencia. Este tribunal debe oficializar el cómputo de la pena y su fecha de vencimiento.
Sin embargo, tras ser notificada, la defensa de la actual presidenta del Partido Justicialista podría solicitar que se le aplique el beneficio de la prisión domiciliaria. Esta decisión queda en manos de los jueces en base a determinados criterios que establece la ley para la aplicación de este beneficio.
¿Qué necesita la Corte Suprema para resolver el recurso?
La Corte actualmente funciona con 3 magistrados: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Como la ley establece que debe tener 5 jueces, la resolución de un expediente que llega a su consideración debe contar con el voto conjunto de la mayoría del tribunal. En un tribunal de 5 jueces se forma mayoría con el voto de 3. Al contar sólo con 3 magistrados, y necesitar una mayoría de 3 votos, sus fallos debían salir por unanimidad, tanto para el caso en que confirme la condena, como para su revocación.
Para resolver y dejar firme un fallo de la instancia anterior, la Corte no necesita abocarse al desarrollo y fundamento de las razones. Puede hacerlo, pero también puede apelar al artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
¿Qué quiere decir esto? Según este artículo, la Corte puede evitar expedirse en una causa “por falta de agravio federal suficiente” o cuando los planteos fueran “insustanciales o carentes de trascendencia”. Así, con la sola invocación de este artículo, la Corte evita tratar el tema y, por omisión, deja firme el fallo de la instancia anterior.
¿Qué pasa si la Corte Suprema no alcanza mayorías para fallar?
Cuando no se alcanzan las mayorías necesarias para resolver un expediente, sea por recusación de un juez, excusación, licencia o vacancia, se debe convocar a otro juez.
El Decreto 1285/1958 prevé que primero debe realizarse un sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y las cámaras federales con asientos en las provincias. Si esto no fuera posible, se debe realizar un sorteo en un listado de 10 conjueces que son nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En diciembre de 2024 la Corte dictó una acordada para actualizar y agilizar este mecanismo. Dispuso que si al finalizar la circulación de un expediente se advierte que no hay mayorías, el secretario de la Corte debe informar por escrito a los jueces y, a los 15 días hábiles, dar aviso a las partes de la celebración de la audiencia en la que se efectuará el sorteo.