La fabricación de causas penales comienza con el inflado de los delitos. Así le pasó a Belén la tucumana que no sabía que estaba embarazada y terminó condenada a ocho años de prisión por homicidio agravado por el vínculo. La denunciaron los médicos, que violaron el secreto profesional, y la criminalizó la justicia machista.
En Argentina el aborto es legal en muchas circunstancias. La atención antes, durante y después de abortar respetuosa de tus derechos es obligatoria, sin importar que el aborto sea legal o ilegal.  Denunciar a las mujeres que recurren a un servicio de salud por abortar es considerado trato cruel, inhumano y degradante, y puede llegar a ser tortura según Naciones Unidas.

¿Qué hacer si tenés un aborto y te denuncian en el hospital? En esta nota te contamos cómo presentar un hábeas corpus como elemento antirrepresivo.

¿Qué es un hábeas corpus y en qué situaciones se presenta?

Un hábeas corpus es una denuncia legal que se presenta ante cualquier juez/jueza del país cuando una persona está privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, o corre el riesgo de estar privada de su libertad. Con esta denuncia, en 24 horas como máximo, la jueza o juez revisan la detención (arresto) o la amenaza de detención y determinan si es legal o no.

¿Estoy privada de mi libertad? ¿Puedo perder mi libertad?

Cuando vas a un hospital por un aborto y no te dan el alta o llaman a la policía, estás privada de tu libertad, o corres el riesgo de estarlo. El relator de Naciones Unidas contra la Tortura advirtió que los tratos crueles e inhumanos, la privación ilegal de la libertad y la tortura suceden en las cárceles y comisarías, pero también en los ámbitos de salud, especialmente en los hospitales. También ha reconocido que denunciar a una mujer luego de un aborto es privarla ilegalmente de su libertad o amenazarla con ello.

¿Quién puede presentar un hábeas corpus, y dónde?

Un habeas corpus puede ser presentado de manera oral o escrita, por cualquier persona, ante cualquier juez: civil, penal, federal, local. A cualquier hora. Incluso sábados, domingos, feriados y por la noche. En todo el país es obligatorio que la justicia local y federal tengan guardias para presentar habeas corpus. No pueden rechazártelo de movida, ni decirte que vayas a otra parte, ni postergarte para el lunes. Para decidir si un habeas corpus se acepta o se rechaza, el juez/jueza tienen que hacer una audiencia donde la persona que está privada de su libertad tiene que poder declarar lo que pasó, en presencia de su abogado/a defensor.

¿Quién debe firmarlo y qué puedo pedir?

Para presentar un habeas corpus no es necesario que lo firme un abogado/a. Puede presentarlo cualquier persona (familia, amigxs, testigos de los hechos), a favor de quien está privada de su libertad. También puede hacerlo directamente la persona que está detenida o a quien se amenaza con ser detenida. El Estado tiene la obligación de poner un abogado/a para la audiencia, si no tenés una de confianza.

Como el hábeas corpus pide la libertad de la persona o que cesen las amenazas a su libertad, es importante decir quien está llevando a cabo la detención: hospital, comisaría, etc.

¿Qué puedo esperar?

En las horas siguiente, quien presentó el escrito recibirá una llamada para la audiencia de habeas corpus. La cita es pública a menos que la víctima solicite que no lo sea. En la audiencia se discute si la persona está privada de su libertad, si se la está persiguiendo por algo válido o no. Si el planteo es válido, el habeas corpus se acepta. De lo contrario, se rechaza.

¿Qué pasa si no me dan mi libertad?

Si la justicia rechaza el hábeas corpus y la persona sigue detenida o es detenida, sin importar si es en un hospital o una comisaría, es posible apelar la decisión. Para eso es necesario firmar al pie de la sentencia y poner “apelo”. El Estado tiene la obligación de ponerte un abogado/a gratuito para fundamentar la apelación. Si la persona continúa detenida, la apelación debe ser revisada nuevamente en veinticuatro horas.

Puede haber algunas variantes de este procedimiento en cada provincia, pero como es un proceso establecido en la constitución nacional, las variaciones no pueden ser muy grandes, no se puede afectar el derecho de las personas a presentar habeas corpus.

HABEAS CORPUS

Señor/a Juez/a:

Fulana de tal, DNI Nro xxxx, con domicilio en calle XXXX, Nro XXX de la Ciudad de XXXX, Teléfono xxxxx, ante Usted me presento y manifiesto:Objeto

Que vengo a presentar esta denuncia de hábeas corpus a favor de XXXX (nombre y apellido), DNI xxxx (si lo sabes), quien se encuentra internada en el hospital xxxxx, en la calle xxxx nro xxx habitación nro xxx, y ha sido denunciada por el personal de salud luego de haber sido atendida en ese hospital el día xxxx (fecha) aproximadamente a la hora xxx (si la sabes) por una emergencia obstétrica.

Hechos y Prueba

Fulana de Tal ingresó a la guardia del hospital xxxx el día xxx a las xxxx hs por una emergencia obstétrica. En el hospital fue atendida por los médicos/as xxxxxx (pueden ser enfermeras/os u otros miembros del equipo de salud o policías del hospital), quienes le dijeron que no podía irse del hospital y que debía quedar detenida por haberse practicado un aborto, denunciándola ante la policía (si tenes el dato de la comisaría donde fue hecha la denuncia, agregarla)

En ese momento estaban presentes tal persona (nombre, apellido, dni, telefono), y tal otra persona (nombre, apellido, dni, telefono), que acompañaron a Fulana de tal al hospital. Ellas vieron y escucharon cómo el personal de salud le decía a Fulana que había cometido un delito, y que habían hecho la denuncia, y que no puede irse del hospital porque está detenida a disposición de la policía.

Derecho

La Constitución Nacional establece en su Art. 43 que “…cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”

El art. 6 inc e de la ley 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010, establecen que “Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo… así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no”.

Asimismo, cabe referirse a un precedente de ineludible consulta como lo es el fallo plenario “Natividad Frías”, pronunciado por la Cámara del Crimen de la Capital Federal el 26 de agosto de 1966. Allí el juez Amallo remarcó que “Si una mujer busca el auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad. Su presencia ante el profesional en el arte de curar, para tratar un aborto, que si bien provocó, ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias, implica mostrar su cuerpo, descubrirle en su más íntimo secreto, confesar su delito, porque su actitud resulta una confesión al fin. Entonces es cuando cabe preguntarse si alguien tiene el derecho de burlarla, haciendo pública su conducta, violando, con su secreto, otra vez una garantía constitucional, que enunciada en el art. 18 de nuestra Ley Suprema, establece de manera indubitable que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir”. Por ello, la información que en tales circunstancias aquella dé a los profesionales del arte de curar no puede, bajo ningún concepto, ser utilizada a los fines de emprender una causa criminal, ya que “el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal del Estado (CSJN, causa n° 4733, “B.”, B. 436. XL).

En su voto en la causa Baldivieso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  tiene dicho la Dra Argibay: “Cuando los cuidados del cuerpo son realizados por las personas con el auxilio de un tercero, como es el caso del médico, no cabe presumir, al menos sin un fundamento razonable, que ha mediado una renuncia a la exclusividad o reserva garantizada por la Constitución Nacional contra las invasiones gubernamentales. Es en éste ámbito de privacidad en el que debe situarse la figura del secreto médico, en cuanto exige a los profesionales de la salud mantener la confidencialidad sobre la información obtenida a través del vínculo profesional con su paciente…” (CSJN, c. nº 4377, “B.”, B. 436. XL., del 20/04/10, voto de la juez Argibay, consid. 8º).

Asimismo, la Cámara de casación de la Provincia de Buenos Aires, en la Causa nº 10.669 (Reg. de Pcia. nº 36.963) “C., A. E. s/ Rec. de Cas.”, ha dicho que “…no debe dejar de considerarse que la inteligencia del artículo 18 de la Constitución Nacional, concebido como una riquísima fuente de garantías fundacionales para aquellas personas sometidas a la persecución penal estatal, alcanza y comprende al cuerpo humano, entendido éste como el ámbito más privado de la persona. Por tanto, dicho ámbito resulta acreedor de idénticas expectativas de reserva que el domicilio, los papeles privados y la correspondencia epistolar, también protegidos por aquella máxima.”

Finalmente, el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, del 1/2/2013, se centra en ciertas formas de abusos presentes en entornos de atención de la salud que pueden trascender el mero maltrato y equivaler a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: “…13. El Relator Especial reconoce que la tarea de acabar con la tortura y los malos tratos en entornos de atención de la salud se enfrenta a obstáculos singulares debido, entre otras cosas, a la percepción, nunca justificada, de que las autoridades pueden defender ciertas prácticas de atención de la salud por razones de eficiencia administrativa, para modificar conductas o por imperativo médico. El propósito del presente informe es analizar todas las formas de malos tratos que se fundamentan o se intentan justificar recurriendo a políticas de atención de la salud, beneficiándose de la idea compartida de su pretendida justificación como “tratamiento médico”…(…) 15. La conceptualización como tortura o malos tratos de los abusos cometidos en entornos de atención de la salud es un fenómeno relativamente reciente. En la presente sección, el Relator Especial asume esta evolución continua de un paradigma que, bajo el epígrafe de tortura, incluye de forma creciente formas diversas de malos tratos en entornos de atención de la salud. El Relator demuestra que, si bien en un principio la prohibición de la tortura puede haberse aplicado sobre todo en contextos como el interrogatorio, castigo o intimidación de detenidos, la comunidad internacional ha empezado a ser consciente de que la tortura también puede darse en otros contextos. 16. El análisis de los abusos cometidos en entornos de atención de la salud a través del prisma de la tortura y los malos tratos se basa en la definición de esas violaciones establecida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en sus interpretaciones autorizadas.(…) 46. Los órganos internacionales y regionales de derechos humanos han empezado a reconocer que los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género. Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos institucionales…la denegación del acceso a servicios autorizados de salud como el aborto y la atención posaborto…las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto. (…)En numerosas ocasiones, los órganos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación al denegarse o restringirse el acceso a los cuidados posteriores al aborto, a menudo con fines inaceptables como imponer un castigo u obtener una confesión”.

Petitorio

En atención a lo expuesto, solicito:

– Se tenga por presentada la presente denuncia de Hábeas Corpus

– Se realice lo antes posible una audiencia ante usted con la presencia de Fulana de Tal y las y los testigos nombrados, para recibir su declaración sobre lo acontecido

– Se le designe una defensa letrada gratuita

 

– Se ordene su inmediata libertad

 

– Se asigne un equipo de salud respetuoso de sus derechos humanos para que garantice una atención sanitaria adecuada por la violencia médica sufrida

 

– Se realicen las denuncias correspondientes contra el personal de salud que realizó la denuncia contra fulana de tal, por violación al secreto profesional e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y se investigue en el caso la posible comisión de otros delitos, entre ellos privación ilegal de la libertad, apremios ilegales, torturas.

Fuente: Cosecha Roja