Además del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito, existen otros siete proyectos que se tratan en el plenario de Comisiones en el Congreso. Algunos sólo proponen cambiar algunos artículos del Código Penal.
Cada diputado nacional podrá llevar hasta cuatro expositores. Si todos los diputados (256) llevan cuatro especialistas, habrá más de 1000 expositores.
Es la séptima vez que la Campaña presenta su proyecto, que es el que más firmas suma: ya son 72 de todo el arco político. En esta oportunidad se decidió que las primeras cuatro firmas fueran las de Victoria Donda (Libres del Sur), Brenda Austin (UCR), Mónica Macha (Unidad Ciudadana) y Romina del Plá (Frente de Izquierda).
El resto de los proyectos están encabezados por las firmas de los diputados Daniel Filmus (Frente Para la Victoria-PJ), Araceli Ferreyra (Peronismo para la Victoria), Mayra Mendoza (FpV), Teresita Villavicencio (Evolución Radical), Marcelo Wechsler (PRO) y Sergio Wisky (PRO), que presentó dos, complementarios entre sí.
El proyecto de la Campaña habla de la salud como derecho humano y sostiene que «toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. También explica que es derecho de la mujer acceder «a la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento”.
La iniciativa presentada por Filmus contempla el deber del Estado de proteger la salud de las niñas, adolescentes y mujeres, la creación de Consejerías de Atención Integral Pre y Post IVE, el monitoreo del cumplimiento de la ley a cargo de un Observatorio Nacional, la prestación gratuita de la práctica, políticas para la prevención del embarazo no deseado y el fortalecimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
El proyecto lleva 15 firmas. Al igual que el de la Campaña, establece la obligatoriedad para todo el sistema público y privado de salud y médico asistencial de realizar y cubrir integralmente la prestación de esta práctica. Y agrega el deber del Estado de garantizar e impulsar la producción pública de los fármacos que se requieran para la realización de la IVE a través de métodos no invasivos, como pide la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El de Mendoza también propone conserjerías para «brindar un espacio de escucha, contención y asesoramiento a la mujer en situación de embarazo no planificado…». Y sobre el procedimiento en sí plantea seguir los lineamientos del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación de 2015 sobre Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que se debe aplicar en todo el país en los casos de violación o en los que la vida o la salud de la mujer se vean afectadas, como establece el artículo 86 del Código Penal.
El proyecto de Ferreyra no da plazos temporales y habla de las drogas que se deben usar en la práctica y de la responsabilidad del Estado en garantizarlas. En este sentido, plantea la distribución y producción estatal de Misoprostol. Ferreyra ya había presentado este proyecto el año pasado, el 12 de mayo, es decir, todavía tiene estado parlamentario.
El de Villavicencio plantea que «la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5 (cinco) días transcurrido el cual si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir el embarazo, se coordinará de inmediato el procedimiento en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde esta ratificación…». Esta idea sigue los lineamientos del modelo uruguayo. Uruguay permite el aborto legal desde 2012. De entonces a hoy la mortalidad materna bajó del 38 al 8 por ciento.
Wisky presentó dos proyectos complementarios en los que coincide en legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dentro de las 14 semanas de gestación, pero básicamente propone reformar el Código Penal: agregar la IVE al artículo 86 sin necesidad de judicializar la decisión. El de Wechsler tiene el mismo sentido.
Todos estos proyectos serán tratados en plenarios de cuatro comisiones: Legislación General, Salud, Familia y Legislación Penal. La cabecera será Legislación General, conducida por Lipovetzky (PRO), que está a favor de la legalización del aborto y presentará su proyecto propio, que incluirá la asistencia del Estado previa y posterior al aborto, y también la posibilidad de que los profesionales planteen la «objeción de conciencia».
Para Lipovetzky «es bueno que haya muchos proyectos». De todas maneras, adelantó que seguramente se use como base el texto de la Campaña Nacional, que será nutrido por las distintas propuestas del resto de los proyectos.
Pasando en limpio dos de ellos, impulsan la convocatoria a una consulta popular, iniciativa que recordamos fue impuesta por la reforma de la Constitución de 1994, en una forma de intentar una democracia más directa. Sin embargo, ambos proyectos proclaman el carácter no vinculante del mismo.
Lo llamativo, es que si bien todos los bloques dejaron a sus legisladores en libertad de conciencia, existen grandes contradicciones entre integrantes de los mismos. Es que el tema divide aguas hasta en el propio oficialismo. Fue notorio el contrapunto que tuvieron el senador Luis Naidenoff con la diputada jujeña de su propia fuerza, Alejandra Martinez. La legisladora sostuvo que “la responsabilidad que nos cabe como representantes de la ciudadanía, en virtud de la cual debemos asumir todos los temas, por sensibles o difíciles que sean, a cara descubierta y sin dilaciones o excusas. No podemos diluir esa responsabilidad con iniciativas que relativicen el peso y la importancia del debate legislativo, como la consulta popular recientemente propuesta por algunos legisladores”.
Cuestión de opiniones. Sobre la consulta popular se presentaron los siguientes proyectos:
1- Proyecto expediente 350/18 presentado por el Presidente del Interbloque Cambiemos, Luis Naidenoff, y el jefe del bloque de la UCR, Angel Rozas.
2- Proyecto N. 6942-D-2017 presentado por los diputados de San Luis de Unidad Justicialista; Bianchi, Ivana María; Vallone, Andrés Alberto; Rosso, Victoria y Alume Sbodio, Karim Augusto.
Sobre el particular cabe expresar que mientas el proyecto del bloque oficialista levanta voces a favor del aborto, el presentado por los puntanos tiene en sus fundamentos una clara opción por la vida.
Antes de continuar con el análisis es justo efectuar aquí un breve excursus. Mucho se ha especulado en los medios políticos si la instalación del tema del aborto se trató de una “jugada maestra” de Durán Barba, para dividir a la oposición y lograr un impacto en la opinión pública que la distraiga de los problemas de inflación, desempleo y endeudamiento. Quienes sostiene esta teoría explican que “agotada la polarización con CFK”, y “derrotado el sindicalismo destituyente”, era necesario volver a polarizar con alguien. Aunque el costo sea la circunstancial división de la propia tropa.
Retomando el tema legislativo se presentaron los siguientes proyectos:
1-INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; proyecto 0230-D-2018, presentado por Victoria Donda y otros.
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
2-Proyecto N. 0569-D-2018 presentado por el diputado oficialista WECHSLER, MARCELO GERMAN
Artículo 1.- Principios generales. El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.
Artículo 2.- Derecho a la IVE. En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir de manera voluntaria la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 (catorce) semanas del proceso gestacional.
3- Proyecto N: 0443-D-2018 impulsado por WISKY, SERGIO JAVIER y LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES de Cambiemos, entre otros.
Artículo 1.- Modificase el Articulo 86 del Código Penal, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud física, mental, emocional o social de la madre, entendiendo que el peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
3º Si el embarazo proviene de una violación.
4º Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
5º Si existieren malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.
6º Si la mujer o representante legal solicitan la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación.
Para ninguno de los casos indicados precedentemente, se requerirá orden judicial para llevar a cabo la intervención.”
4- PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N. 0324-D-2018, presentado por el diputado Juan Brugge; Carla Pitiot, y otros.
ARTÍCULO 1°.- Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
Concepto. Se entiende por “niño por nacer” a todo ser humano desde el momento de la concepción o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
Interés superior. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños por nacer frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán siempre los primeros.
5- GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N 0539-D-2018, presentado por Ivana Bianchi, Andrés Vallone.
ARTÍCULO 1°: Garantícese la protección integral de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva, embarazadas y de los niños por nacer, como así también los consagradas en el artículo 75, inc.23 de nuestra Constitución Nacional, en todo el territorio argentino.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ley, entiéndase como niño por nacer; a todo ser humano desde el momento de la concepción en el seno materno o de la fertilización del óvulo hasta su nacimiento. El niño por nacer tiene derechos que deben ser ejercidos, aunque el mismo por su condición no pueda reclamarlos o manifestarlo.
6- Ley integral de interrupción voluntaria del embarazo. Presentado por Daniel Filmus (al momento del cierre de esta nota).
No solo permite el aborto no punible hasta la semana 14 sino que manda a producir y repartir Misoprostol (prohibida en la Argentina hasta ahora) que permite con una sola toma del comprimido causar un aborto “natural y no invasivo” sea cual sea el tiempo de gestación (esto último no lo dice pero no haciendo salvedad temporal queda implícito).